Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 102

673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011.- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra. Natacha Buliubasich Dra. Marisa Rondón Prosecretaria Juez Habilitada Dra.
Marisa Eliana Rondon-Juez Habilitada-Ante Mí Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 15 de agosto del 2018.-

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102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de Ley. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VIIRegistrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de Agosto del 2018.

07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15143 $465,00.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15140 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a NATALIA JUDITH VERCELLONE, que en el Expte. Nº C-070173/16, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ VERCELLONE, NATALIA JUDITH, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de NATALIA JUDITH VERCELLONE hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Doce Centavos $1.546,12, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 28/07/14 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art.
102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15142 $465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a MIRIAM VIVIANA GODOY, que en el Expte.
Nº C-33394/14 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ GODOY, MRIAN VIVIANA se ha dictado la siguiente resolución San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y; Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A en contra de MIRIAM VIVIANA GODOY
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Once Mil Setecientos Ocho con Cincuenta y Cuatro Centavos $11.708,54, con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 10/06/14 y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos $2.500,00, y al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos $2.500,00, por la labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes;
a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra.
Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mí Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15141 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el C-070156/16 CARSA S.A. c/ RODRIGUEZ VERA HUGO
ORLANDO hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: S. S. de Jujuy, 11 de julio de 2018.IEl informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Proveyendo a la presentación de fs.71, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado RODRIGUEZ
VERA, HUGO ORLANDO, DNI. Nº 26.253.412 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la Resolución de fecha 14 de junio de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..-IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72
del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra.
Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria. Proveído de fs. San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2017.- Autos y Vistos Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de RODRIGUEZ VERA, HUGO ORLANDO, D.N.I.
26.253.419, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Nueve Mil Cincuenta y Dos con Treinta y Cinco ctvos. $9.052,35, aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora 02/02/15 y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500,00, por la labor desarrollada en autos, como apoderado de la actora y que en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa de acuerdo a la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida Art.

Dr. Enrique Rogelio Mateo-Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de JujuySecretaria Dr. Néstor De Diego, procede a notificar al Señor JORGE
ENRIQUE LUNA, el decreto dictado en el Expte. N C-97361/17 caratulado: Daños y Perjuicios: ALDAPI MARIO JOSE RAMON c/ LUNA JORGE ENRIQUE.: San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2017. Téngase por presentado el Sr. MARIO JOSE RAMON
ALDAPI, con el patrocinio letrado del Dr. Benito Nicolás Savio Cravero, por constituido el domicilio legal. De la demanda Ordinaria interpuesta córrase traslado al demandado JORGE
ENRIQUE LUNA, en el domicilio denunciado sito en calle Lote Barro Negro N 1350 del Barrio Alto Comedero-Ciudad, para que la conteste dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, si no lo hiciere art. 298 de C.P.C.. En idéntico plazo que el precedentemente fijado el demandado, deberá constituir domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr.
Enrique R. MateoJuez.- Ante mi: Dr. Néstor de DiegoSecretario.- Secretario Dr. Néstor De Diego.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15231 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-054862/15 caratulado: TARJETAS CUYANAS
S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de julio del 2017. I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 52 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese oficio de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, DNI. Nº 16.128.582 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Noventa y Seis ctvos. $19.269,96 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Ochenta con Noventa y Ocho ctvos. $5.780,98 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art. 137 del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- VIIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Proveído de fs. S. S. de Jujuy, 02 de julio de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.Proveyendo a la presentación de fs.75, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Cardozo, Francisco Quintin, DNI. Nº 16.128.582 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 53 de fecha 03 de julio de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de Agosto del 2018.12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15138 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a José Néstor Gamarra Cabrera, que en el Expte. Nº C-077727/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ GAMARRA CABRERA, JOSE
NESTOR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de JOSE NESTOR GAMARRA CABRERA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dieciocho mil trescientos veintiséis con ochenta y dos centavos $18.326,82, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 02/02/15 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art.
102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos cinco mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de
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Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/09/2018

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Edition count1234

First edition10/01/2018

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