Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2018

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Agosto, 29 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 96

29/31 AGO. 03/05/07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15121 $1.225,00.-

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
JAMA S.A. Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Los Sres. Accionistas de JAMA S.A., para el Lunes 10 de Septiembre de 2018 a Hs. 09.00
primera convocatoria a Asamblea Extraordinaria a realizarse en la sede social ubicada en calle Almirante Brown Nº 860 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente orden del día: Asamblea Ordinaria 1.- PRIMERO: Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Aumento de Capital por aporte dinerario. Derecho de preferencia y de acrecer. Suscripción e integración de acciones. Emisión de nuevas acciones, Delegación en el Directorio. 3.- TERCERO: Modificación del Estatuto Social solo en lo referido al monto del Capital Social.- Se recuerda a los señores accionistas que, para poder concurrir a la asamblea, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento, con no menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Estatuto y la Ley de Sociedades 19.550.- Igualmente se hace saber que los accionistas que otorguen mandato para actuar en su nombre, deberán presentar los instrumentos habilitantes en igual plazo.- Fdo. Eduardo Daniel Briones-Presidente.17/22/24/27/29 AGO. LIQ. Nº 15020 $1500,00.Acta 26 del Consejo de Administración-FUNDACION NIÑO NORTEÑO.- A los 09 días de Agosto de 2018, en la sede la Fundación Niño Norteño sito en calle Sarmiento N 186, de la ciudad del Carmen, Dpto. del Carmen, Provincia de Jujuy, siendo las 18:00 hs. Se reúnen los miembros del consejo de administración a los efectos de convocar a los socios fundadores y adherentes, para el día de 10 de Septiembre del 2018 en la sede la fundación, a los efectos de:
1.- proceder a la nueva designación de autoridades Secretario de la Institución; 2.- Proceder a la enajenación del inmueble donado oportunamente por su presidente en fecha 04 de Mayo del 2017; 3.- Proceder a la destitución del Secretario actual de la Fundación.- Firmado: Luciana Riveros-Presidente.27/29/31 AGO. LIQ. Nº 15081 $375,00.La Comisión Directiva de la AGRUPACION DE GAUCHOS DEFENSORES DEL NORTE
GENERAL BELGRANO DE MONTERRICO, Legajo 839, Personería Jurídica Nº 2757-G1977 llama a Asamblea General Ordinaria para el día 6 de septiembre de 2018, a horas 20, a los efectos de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1 Designación de dos socios para la firma del Acta.- 2 Lectura y aprobación de Balances, Ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.- 3
Elección de la Comisión Directiva.- Fdo. Ricardo Javier Calizaya-Presidente.29 AGO. LIQ. Nº 15109 $125,00.TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA-Convocatoria a Asamblea de Distrito.- El Consejo de Administración convoca a Asamblea para el día 8 de Setiembre de 2018 a los Asociados de la Provincia de Jujuy, en Lamadrid 562 en San Salvador de Jujuy, integrando el Distrito Jujuy 1, número del socio del 135283 al 1400429 a las 8 horas; Distrito Jujuy 2, número de socio 1400723 al 1548970 a las 10 horas; Distrito Jujuy 3, número de socio del 1549060 al 1678494 a las 12 horas; Distrito Jujuy 4, número de socio del 1678502 al 1805019 a las 14 horas; Distrito Jujuy 5, número de socio del 1805076 al 1930909 a las 16
horas; Distrito Jujuy 6, número de socio del 1930930 al 2077893 a las 18 horas y Distrito Jujuy 7, número de socio del 2077901 al 2242043 a las 20 horas; para tratar el siguiente Orden del Día en todas las Asambleas de Distrito mencionadas: 1 Elección de un Presidente y un Secretario para presidir el acto. 2 Designación de dos 2 Asociados presentes para aprobar y firmar el Acta de Asamblea. 3 Elección de un 1 Delegado Titular e igual número de Suplente para integrar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Toda lista de Candidatos a Delegados por cada Distrito deberá presentarse para su oficialización, con un mínimo de diez 10 días de anticipación a las Asambleas de Distrito. La presentación se hará ante el Consejo de Administración y contendrá la aceptación de los candidatos mediante su firma. Artículo 51 del Estatuto Social. Los Asociados de los Distritos mencionados que no sean aquellos en el que se realizará la Asamblea, deberán concurrir a éste conforme Artículo 51 del Estatuto Social. Se recuerda a los Asociados que, de acuerdo al Artículo 48 del Estatuto Social, deberá solicitar en el domicilio donde se realiza la Asamblea, la credencial que acredite su calidad de asociado. De no reunirse el quórum legal a la hora fijada en esta Convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo una hora después, cualquiera sea el número de Asociados presentes. El consejo de Administración. Mendoza Capital, Provincia de Mendoza 27 de Julio de 2018.- Fdo. Luis Octavio Pierrini-Presidente.29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 15106 $900,00.Instrumento Constitutivo de ARTE NATIVO SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 2 de Agosto de 2018, la Srta. Alicia Teresita Zenarruza, D.N.I. N
26.232.776, Clave de Identificación Tributaria N 27-26.232.776-6 Argentina, Soltera, de 40 de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gral. Gemes N 759 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la cual resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO
PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina ARTE NATIVO SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de Noventa y Nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO
TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, comercialización, intermediación y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bistró, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados. b Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios,
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salón de fiestas y eventos. c Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, bistró, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. d La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto e Producción, organización, comercialización, promoción y/o explotación de espectáculos públicos y privados, así como de recitales, show, eventos; producciones de artes audiovisuales y documentales. Las actividades compatibles con el logro del objeto incluyen contratación con los artistas, venta de entradas al público y los medios para llevar a cabo la realización de los espectáculos; f La producción, organización, comercialización y explotación de espectáculos teatrales, cinematográficos televisivos, musicales, deportivos, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales de cantantes, grupos o músicos solistas con o sin acompañamiento orquestal.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos Quinientos Mil $500.000,00.-, representando por Cinco Mil 5000 acciones ordinarias escriturales de $100,00 pesos cien valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349.
Los socios gozarán de un derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta 30 días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones:
Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta 30 días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos.ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.
También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO:
Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.
Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15
días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date29/08/2018

Page count8

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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