Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 27 de 2018.-

Anexo Boletín Oficial Nº 95

Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Dirección Provincial de Rentas
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1509/2018
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.VISTO:
La Resolución General Nº 1508/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución General antes mencionada, se reglamenta un régimen de facilidades de pago permanente por los conceptos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo;
Que, el objetivo de esta Administración es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables;
Que, en el contexto económico-financiero actual, es conveniente instrumentar medidas que permitan facilitar dicho cumplimiento para los contribuyentes locales y con sede en la provincia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, a tales efectos esta Dirección Provincial de Rentas, desarrolló un sistema dentro del entorno de servicios web de la página de esta Dirección al cual se puede acceder con clave fiscal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 y 86 del Código Fiscal vigente:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Régimen de Facilidades de Pago Transitorio para el cumplimiento de las obligaciones originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes inscriptos en el mismo del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º: OBLIGACIONES INCLUIDAS: Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones por los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante la vigencia del régimen, de acuerdo a las formalidades del artículo 5.
ARTICULO 3º: ANTICIPO: se exigirá al momento del acogimiento al presente régimen el ingreso de un anticipo del veinte por ciento del total de la obligación a financiar.
ARTICULO 4º: CUOTAS E INTERES DE FINANCIACIÓN: Para los planes del presente régimen transitorio, la cantidad de cuotas no podrá superar las tres cuotas mensuales y consecutivas, las cuales no devengarán interés de financiación.
ARTICULO 5º: CONDICIONES GENERALES: Los planes de facilidades de pago que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a Solicitar un plan por anticipo;
b No podrán solicitarse más de tres planes especiales por contribuyente;
c Para acceder al presente régimen el contribuyente a la fecha del acogimiento, deberá mantener regular su situación fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos anteriores vencidos al anticipo que pretende financiar, ya sea de contado o mediante algún plan de facilidad permanente;
d Las restantes formalidades y requisitos, en cuanto no se opongan a la presente, se regirán por las disposiciones de la RG 1508/2018
Régimen Permanente de Facilidades de Pago.
ARTICULO 6º: VIGENCIA: El régimen transitorio establecido por esta norma estará vigente por el término de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º: DE FORMA: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas.
Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Dirección Provincial de Rentas CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.80º Aniversario de la Creación de Gendarmería Nacional ORDENANZA Nº 117/2018.VISTO
Como resulta de público conocimiento, esta Gestión ha principiado sus labores a cargo de la Municipalidad dotando al personal de medios para realizar su trabajo y prestar un servicio al ciudadano quiaqueño acorde con sus necesidades. Para ello, y producto de una eficiente labor recaudatoria, se ha procedido a comprar vehículos que, sumados a los que ya existían como dominio de la Intendencia, han pasado a formar parte del dominio público municipal y CONSIDERANDO
Que, sobre el particular, refiere el artículo 197 que Los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran el patrimonio de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad comunitaria determinada o afectados a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la Administración comunal. La administración y disposición de los mismos se regirá por el presentes ordenamiento y normas que se dicten para actuarlo.Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/08/2018

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Last issue10/07/2024

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