Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6907-E/2018.EXPTE Nº 200-797-2017.C/Agregados: 1050-1249-17 y 1050-953-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. ELSA SILVIA CAZÓN, D.N.I.
N 11.207.588, en contra de la Resolución N 7594-E-17 de fecha 22 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6908-E/2018.EXPTE Nº 200-799-2017.C/Agregados: 1050-1250-17 y 1050-916-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. MARTA RITA ABUD BACA, D.N.I. N 10.473.395, en contra de la Resolución N 7592-E-17 de fecha 21 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6955-E/2018.EXPTE Nº 200-306-2017.C/Agregados: 1050-588-17 y 1050-1491-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. GLADYS YOLANDA
LESSER, D.N.I. N 10.449.496, en contra de la Resolución N 5337-E-17 de fecha 29 de mayo de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Opónese la defensa a cualquier acción tendiente a la liquidación y pago de diferencias solicitadas, debido a que la misma se encuentra prescripta, Artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6957-E/2018.EXPTE Nº 200-800-2017.c/Agregados: 1050-1247-17 y 1050-988-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. ANA MARÍA CRUZ, D.N.I. N
10.473.705, en contra de la Resolución N 7596-E-17 de fecha 23 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6978-E/2018.EXPTE Nº 200-833-17.C/Agregados: 1050-1112-17 y 1050-770-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal del SEÑOR MANUEL LÁZARO
ESPINOZA, D.N.I. N 08.012.196, en contra de la Resolución N 5891-E-17 de fecha 19 de julio de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6990-E/2018.EXPTE Nº 200-374-2017.C/Agregados: 1050-722-17 y 1050-1487-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

1067

ARTICULO 1º.-Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. CARMEN YOLANDA
LOPEZ, D.N.I. N 17.879.452, en contra de la Resolución N 5637-E-17 de fecha 23 de junio de 2017, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6991-E/2018.EXPTE Nº 200-623-2017.C/Agregados: 1050-1028-17 y 1050-817-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. AMELIA DEL VALLE
RODRÍGUEZ, D.N.I. N 14.089.578, en contra de la Resolución N 6689-E-17 de fecha 22 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Opónese la defensa a cualquier acción tendiente a la liquidación y pago de diferencias solicitadas, debido a que la misma se encuentra prescripta.ARTICULO 3.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6995-E/2018.EXPTE Nº 200-364-2017.C/Agregados: 1050-654-17 y 1050-1551-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. OFELIA PATRICIA
ESPINOZA, D.N.I. N 16.750.424, en contra de la Resolución N 5519-E-17 de fecha 12 de junio de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-Opónese la defensa a cualquier acción tendiente a la liquidación y pago de diferencias solicitadas, debido a que la misma se encuentra prescripta, Artículo 2562
del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTICULO 3.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7010-G/2018.EXPTE Nº 400-3762-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.VISTO:
Las Leyes de Educación vigentes: Nacional N 26.206 y Provincial N 5.807; y, CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Educación Superior Intercultural "Campinta Guazú Gloria Pérez", de gestión social, del Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy -COAJ-, es un establecimiento de formación integral, con enfoque especial y específico, en la capacitación, investigación, asesoramiento y defensa de derechos de integrantes de pueblos indígenas, contando con dependencias en las ciudades de La Quiaca, Abra Pampa, Humahuaca, Tilcara, Ledesma, Calilegua, San Pedro y San Salvador de Jujuy.Que, por Resolución N 2.936-E-15 de fecha 6 de mayo de 2.015 el Instituto quedó incorporado formalmente a la enseñanza oficial; y, por sendas Resoluciones del Ministerio de Educación, se le asignaron ciento treinta y seis -136-horas cátedra de nivel terciario, y ciento treinta y dos 132- horas cátedra de nivel medio Resolución N 6444-E-2017, y ochocientas once -811horas cátedra de nivel terciario, y ciento cincuenta y dos -152- horas cátedra de nivel medio Resolución N 1.362-SGE-17, destinadas a diferentes carreras, pero además, para la cobertura de cargos directivos, técnicos y administrativos en distintas localizaciones.La Constitución Nacional artículo 75 inc. 17 garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, con educación bilinge e intercultural;
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley Nacional N
24.071, impone a los gobiernos, como responsabilidad, desarrollar, con participación de los interesados, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizando el respeto por su integridad, educación de sus miembros en todos los niveles en igualdad con el resto de la comunidad; asegurando su formación para que participen en la formulación y ejecución dé programas de educación; reconociendo además, que puedan crear sus propias instituciones y servicios de educación, siempre que satisfagan las norma establecidas por la autoridad competente, debiendo facilitarse recursos apropiados paratales fines.
Que, la Secretaría de Pueblos Indígenas tiene entre sus funciones, llevar adelante acciones que fortalezcan la cultura, con medidas tendientes al perfeccionamiento de capacidades y desarrollo de talentos, recuperación, investigación e innovación con conocimientos ancestrales, en organizaciones regionales y locales.
Que, el Instituto de Educación Superior Intercultural "Campinta Guazú Gloria Pérez", es precisamente, por excelencia, el establecimiento educativo en la Provincia de Jujuy, que profundiza la educación intra e intercultural, con gestión social y comunitaria, con el objetivo de revalorizar, recuperando saber, conocimientos y valores de culturas de pueblos indígenas;
interrelacionado e interactuando conocimientos, ciencia y tecnología, con trabajo social en la promoción de la educación, sin costo para su alumnado.
La Ley Nacional de Educación N 26.206 reconoce el funcionamiento de instituciones de gestión social.
La Provincia de Jujuy prioriza que su sistema educativo, sea un conjunto organizado de instituciones y acciones, regulados, para garantizar el derecho a la educación, con servicios de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/08/2018

Page count20

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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