Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Segovia Nelson David, DNI 34566603, que en el EXPTE B-276288/12 TARJETA NARANJA S.A. c/ SEGOVIA NELSON DAVID S/ Prepara Vía Ejecutiva, se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2.018. Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de Segovia Nelon David , hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: NUEVE MIL
OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CTVOS $9.088,00, aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios desde la mora hasta el efectivo pago. II.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta que se encuentra planilla de liquidación aprobada en autos. III.- Firme que se encuentre la presente deberá el promotor de autos practicar planilla de liquidación dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de Ley. IV.- Imponer las costas a la vencida Art. 102
del C.P.C.. V.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución mediante edictos. VI.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14981 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-054767/15, caratulado: CREDINEA S.A c/
MAMANI JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente proveído:
San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2018.- Autos y Vistos: Considerando Resuelve: I.Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Mamani, José Alberto, D.N.I. 33.128.153, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta Ctvos. $3.680,50 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora 10/4/14 y hasta el efectivo pago. II.- Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VIIRegistrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán.
Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Julio del 2018.-

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22/24/27 AGO. LIQ. Nº 15004 $465,00.Dr. Carlos M. Cosentini-Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº: C-010.558/2013 Caratulado: Ejecución de honorarios en Exp. Principal B-125.774/2004, Camaño Fabián Antonio c/Meruvia José Félix: Ordena:
Notificar al Sr. José Félix Meruvia, Mandamiento de Intimación y Pago, Mediante Edictos, que se llevará a cabo en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy, por tres 3 veces en diez 10 días, haciéndose constar que los plazos serán computados a partir del décimo 10
día posterior a la última publicación. San Salvador de Jujuy, Diciembre 03 de 2013. I.Proveyendo al escrito que antecede, por presentado el Dr. Fabián A. Camaño por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal. II.- De lo solicitado en el punto 1, téngase por iniciado el incidente de ejecución de honorarios profesionales, en contra del Sr. José Félix Meruvia. A tales fines, líbrese mandamiento de intimación y pago, en contra del accionado, debiendo requerirle en el acto, el Sr. Juez de Paz de la Ciudad de Perico, el pago de la suma de pesos ocho mil con 00/100 centavos $8.000,00 en concepto de Honorarios Profesionales más IVA; con más la suma de pesos dos mil cuatrocientos con 00/100 centavos $2.400,00 por acrecidas. Asimismo cíteselo de REMATE, para que en el plazo de cinco 5 días, oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímelo a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. Consecuentemente, líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades correspondientes.- III.- Atento a los solicitado en el punto 3, ordenase TRABAR
EMBARGO -en las proporciones de ley-sobre los haberes que el accionado perciba como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, hasta cubrir las sumas mencionadas y por los conceptos descriptos en el párrafo precedente. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto supra, líbrese el oficio pertinente a la Tesorería General de la Provincia de Jujuy, facultándose para su diligenciamiento al Dr. FABIAN A. CAMAÑO y/o la persona que el mismo designe. IV.- Notifíquese Arts. 154 del C.P.C.. OFICIESE.-Fdo. Dr. Carlos M.
CosentiniJuez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo De 2018.22/24/27 AGO. LIQ. Nº 15021 $465,00.-

Marisa E. RondonJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº B-255577/11, caratulado: Demanda de AusenciaDesignación de Curador: s/ por Mirta Gladis Albornoz se notifica al Sr. Ángel Albornoz: San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2009.- Admítase la presente Demanda Ordinaria de Ausencia con Presunción de Fallecimiento, la que se tramitará de conformidad al Art. 25 de la Ley Nº 14.394.- Agréguese. Cítase al presunto ausente Sr. Ángel Albornoz, por edictos durante cinco días, los que serán publicados en el Boletín Oficial y un diario de circulación local una vez cada seis meses. Intímeselo para que en igual término constituya domicilio dentro del radio de los tres kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores Art.52 el C.P.C.. Ordénese la publicación de edictos una vez cada seis meses. Notificaciones Martes y Jueves ó el siguiente si alguno fuere feriado. Notifíquese por.-Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon-JuezAnte Mi: Norma Farach de AlfonsoSecretaria.Publíquese edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2016.-

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaría 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-258605/11 Caratulado: EJECUTIVO: PALUE
S.R.L. C/SALLENT, AUGUSTO-, hace saber al Sr. Sallent Augusto la siguiente Resolución que ha continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio del 2.018.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sociedad Palue Sociedad de Responsabilidad Limitada en contra del SR.
AUGUSTO SALLENT hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Veinte $3.420 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.-II.-Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C..III.-Regular los honorarios de los letrados intervinientes correspondiendo 1/3 para el Dr.
Alejandro Atilio Bossatti y al DR. Raúl Sebastian Colqui en la suma de Pesos un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Setenta Centavos $1.670 a cada uno respectivamente; 1/6 para la Dra. María Eugenia Del Carmen Martín Di Prieto y la Dra. Elsa Magdalena Gómez De La Torre en la suma de Pesos Ochocientos Treinta $ 830.- a cada uno respectivamente y por la labor profesional desarrollada en autos, Art. 10 de la Ley Nº 4764/94, conforme Acordada L.A.
Nº 21, Fº 05/07 Nº 03, 23/02/2018, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 10 en contra del SR. Augusto Sallent mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- ProSecretaria: Secretaria María Laura Lopez Pfister.- San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2.018.-

22 JUN./23 JUL./22 AGO./21 SEP./22 OCT./21 NOV. LIQ. Nº 14429 $930,00.-

22/24/27 AGO. LIQ. Nº 14953 $465,00.

Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria N 3, en el Expte. N B-036053/14 caratulado: Cobro De Alquileres o Arriendo:
Rojas, María Teresa c/Barcena, Marcelo Daniel y Hoyos, María Inés, hace saber al Sr. Marcelo Daniel Barcena, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 175: San Salvador de Jujuy, 31
de Julio del 2018.- 1.- Conforme a las constancias de autos, a lo solicitado por la codemandada en autos Sra. María Inés Hoyos en el escrito que antecede y atento a los reiterados intentos sin resultado positivo, de notificación al demandado Sr. Marcelo Daniel Barcena de la resolución que lo declara rebelde, procédase a notificar la providencia de fs. 100 mediante Edictos Art.
195 del C.P.C..- 2.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada-Ante mi: Proc. María Beatriz Baillo-Firma Habilitada.- Providencia de fs. 100:
San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre del 2016.- Atento al informe actuarial que antecede, el que se tiene presente y a lo solicitado por la Dr. María Del Huerto Dolores Gamarra De Vargas Duran en el escrito que antecede declárese la Rebeldía del accionado Sr. Marcelo Daniel Barcena en la presente causa Art. 195 del C.P.C..-Asimismo, no habiendo sido el accionado notificado en persona desígnasele al Sr. Marcelo Daniel Barcena, un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda, a fin de que tome en autos la debida participación como representante de la misma Art. 196 C.P.C..- Notifíquese art. 155 y 156 del C.P.C.. Fdo. Dra.
Silvia E. YécoraJuez -Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso-Prosecretaria.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5
días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2018.-

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-102477/17 CREDINEA S.A. c/ Rodríguez Abel Delfín S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: " San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.017. 1.-Téngase por presentado al Dr. CARLOS
ABEL DAMIAN AGUIAR, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de CREDINEA S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se manda a agregar a la presente causa.- 2.-De conformidad con lo previsto por los arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Abel Delfín Rodríguez, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos:
Catorce Mil Setecientos Noventa y uno con 38/100 $ 14.791,38.- en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Con 41/100 $4.437,41.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE
EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo
17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14983 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/08/2018

Page count20

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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