Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 85

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 6650-DH/2018.EXPTE Nº 765-89-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAYO 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Remover a partir del 31 de Enero de 2018 a la Dra. MARIA EUGENIA
MONTALBETTI, DNI N 18.256.730 al cargo de Directora General de Despacho dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano; de conformidad a lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6848-DH/2018.EXPTE Nº 765-377/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Acéptase a partir del 11 de Mayo de 2018 la renuncia Presentada por la Dra. GABRIELA SOLEDAD FERREYRA JENKS, D.N.I. N
33.236.127 al cargo de Directora Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Ministerio de Desarrollo Humano; de conformidad a lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6931-MS/2018.EXPTE Nº 1401-835-2017 y Agdo. Nº 200-630-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2018.VISTO:
La Ley N 5956 de Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dictar las normas; reglamentarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N 5956, la articule y armonice con las disposiciones del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy Ley N 5.860 y con el Régimen; Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimiento Ley N 5955/16.Que, el Poder Ejecutivo Provincia se encuentra facultado, para dictar la reglamentación determinando la Autoridad de Aplicación y demás dispositivos legales que hagan a su operatividad.Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébese la reglamentación de la Ley N 5.956 "Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas", que corno ANEXO I forma parte integrante del Presente Decreto.ARTICULO 2.- Desígnese al Ministerio de Seguridad de la Provincia, Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.956 "Regulación Integral de Distribución Depósito, Venta, Suministro, provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas.-"
ARTICULO 3.-Dispónese que la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones constatadas y aplicadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5956
corresponden al Juzgado Contravencional con competencia en el domicilio comercial del infractor.ARTICULO 4.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquele íntegramente en el Boletín Oficial, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Secretaria General de la Gobernación y al Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes a conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.-Sin Reglamentar.ARTICULO 2º.- Establecese que para la inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas, los interesados deberán acreditar la correspondiente habilitación comercial definitiva o provisoria extendida por las autoridades Municipales competentes, de conformidad a las prescripciones y exigencias legales.CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LAS
CONDICIONES DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 3.- R.E.B.A. El Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas REBAestará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad a través de la Policía de la Provincia de Jujuy.Para su funcionamiento el Registro deberá:
1.-Habilitar un libro de ingresos y egresos de expedientes y documentación en general.-

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2.-Disponer de un fichero -índicegeneral, donde ordenaran selectivamente los expendedores inscriptos por jurisdicción. Cada expendedor contará con un legajo, el cual se integrará con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 5956 y la constancia de habilitación municipal expedida por las autoridades competentes.3.-Diseñar una aplicación informática que permita administrar los datos del padrón conteniendo un ordenamiento sistemático de los legajos correspondientes a los expendedores habilitados. En el padrón consignara el número de legajo, nombre, razón social del expendedor habilitado, domicilio comercial, fecha de vencimiento de la inscripción o habilitación y cualquier otro dato que se considere de interés. El padrón se mantendrá actualizado, de acceso publico y se publicara en la dirección web oficial de la Policía de la Provincia de Jujuy.4. Implementar un sistema de seguridad único y específico de identificación y verificación, ágil y eficiente, que permita certificar la autenticidad de los certificados de inscripción emitidos por el R.E.B.A.ARTÍCULO 4.- Categorías. Sin Reglamentar.ARTÍCULO 5.- Requisitos. Las personas humanas o jurídicas que soliciten la inscripción en el R.E.B.A. deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las personas humanas deberán acreditar identidad mediante el Documento Nacional de Identidad que presentara en original y fotocopia. Las personas jurídicas acompañará copia certificada del acto constitutivo, estatuto social y de la inscripción en él Registro pertinente.2. Presentar los formularios autorizados por la Autoridad de Aplicación, adquiridos en el R.E.B.A. o dependencia, debidamente suscriptos por la Comisaría Seccional con jurisdicción en el domicilio comercial del solicitante, incisos 1 y 2 artículo 5 de la Ley N 5956.3. Constancia de habilitación municipal por cada anexo o sucursal inc.I inciso 3.4. Planilla Prontuarial que tendrá una vigencia de un 1 año a partir de la fecha de su expedición inciso 4.5. Certificado contra incendios expedido por la Dirección General de Bomberos, donde se detallará expresamente el rubro y las condiciones de admisibilidad del mismo inciso 5.6. Constancia emitida por el Registro Nacional de Reincidencia y por el Juzgado Contravencional de la jurisdicción que corresponda inciso 8.7. Los locales comprendidos en el Artículo de la Ley N 5955/16 deberán presentar constancia de inscripción en el Registro; Provincial de Locales Bailables Habilitados y/o constancia de inicio dél tramite.8. Los interesados iniciarán los trámites de inscripción en el R.E.B.A., en la Comi sarí a o Sub-Comi sarí a de l a j uri sdi cci ón; corre spondi e nt e a su domicilio comercial con la presentación los requisitos exigidos en el Artículo 5
de la Ley N 5659 y la reglamentación. Las distintas Unidades y Sub-Unidades operativas elevarán actuado al R.E.B.A., el que resolverá en los términos del Art.
9 de la Ley.ARTÍCULO 6.- Depósito en Garantía.- El depósito en garantía se efectivizará en oficinas del R.E.B.A., y serán depositadas en la cuenta denominada "Fondo Especial de Seguridad", previsto en el Artículo 37 de la Ley N 5860.1. El depósito de garantía será reembolsado una vez acreditada la finalización de la actividad comercial de la persona inscripta en el R.E.B.A., previa constancia de no registrar causa penal o contravencional con sentencia firme incumplida. La reposición del depósito se efectuará en el plazo de treinta 30 días de acreditados tales requisitos.2. Si el fondo de garantía fuere afectado al pago de multas o sanciones impuestas por infracciones a la presente ley, deberá reponerse por parte del interesado el fondo de garantía en el plazo de diez 10 días, bajo pena de disponer baja de la inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas o disponer la clausura.ARTÍCULO 7.- Eximiciones.
1.-Las personas contempladas en el Artículo 7 inciso 1 de la ley 5956 deberán presentar constancia de su reconocimiento como personería jurídica de bien público.2.-Las personas contempladas en el Artículo 7 inciso 2 deberán acreditar fehacientemente el carácter que invocan para la organización del evento.ARTÍCULO 8º.- Valor del Depósito en Garantía. Para la determinación del valor del Depósito en Garantía. Para la determinación del valor del depósito en garantía, se aplicaran los siguientes criterios objetivos, de acuerdo a las categorías de inscripción previstas en el articulo 4º de la Ley 5956/16:
1.- Categorías del inciso 1:
a 10 UM para los comercios minoristas que funcionen en el horario contemplado en el Artículo 10 inciso 1 de la Ley 5956/16.b 20 UM para los comercios mayoristas que funcionen en el horario contemplado en el Artículo 10 inciso 1 de la Ley 5956/16.2.- Categorías del inciso 2:
a 10 UM para comercios que funcionen en el horario comprendido en el Artículo 10º inciso 2 de la Ley 5956/16, cuándo tengan hasta un empleado y de 15 UM
cuanto superen dicha cantidad.b 15 UM para comercios que funcionen en el horario comprendido en el Artículo 10
inc. 3 de la Ley 5956/16 cuando tengan hasta un empleado y de 25 UM cuando superen dicha cantidad.3.- Categorías del inciso 3: 35 UM.4.-Categorías del Artículo inciso 4: 10 UM.ARTÍCULO 9º.- Inscripción. La vigencia de la inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas tendrá los siguientes plazos máximos:
1 Categoría del artículo 4 inciso 1 UN 1 año.
2 Categorías del artículo 4º inciso 2
Establecimientos comprendidos en el Artículo 10 inciso 2: UN 1 año.Establecimientos comprendidos en el Artículo 10 inciso 3: SEIS 6 MESES.3 Categorías del artículo 4 inc. 3: UN 1 año.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/08/2018

Page count8

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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