Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 84

Alberto Juan Radatti Martillero Público Nacional Mat. 1155 - L 69
Boletín Oficial de Jujuy El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de HSBC
Bank Argentina S.A. y/o GPAT Compañía Financiera S.A. artículo 39 Ley 12.962 y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 16/8/2018 a partir de las 9.30 hs. en Talcahuano 479, Capital Federal , los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Arengreen 1129, Capital Federal los días 13, 14 y 15 de Agosto de 10 a 16
hs. Deudor - Automotor - Dominio - Base Aylen PataguaFiat Palio Fire 1.4 5P/15 PGY306. - 130.400.- Adrian Morales - VW Gol Trend 1.6 5P/11 - KDY159 - 91.700
Natalia SosaFiat Palio Weekend Attractive 1.4 8V /14 - NYO739- 103.900.- El siguiente automotor será exhibido en Homero 1337, Capital Federal los días 13, 14 y 15
de Agosto de 10 a 16 hs. Cesar FabianChevrolet Classic LS 1.4N 4P/15 - OSV765. 110.300.- De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10% IVA
sobre comisión $3.200 por verificaciones, informes de dominio y gastos administrativos.
Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 23/07/2018.30 JUL. LIQ. Nº 14868 $370,00.-

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nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Vargas Alejandro Francisco, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dos Mil Ciento Diecisiete con Setenta y Nueve Centavos $2.117,79 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Mil Cincuenta y Ocho con Ochenta y Nueve Centavos $1058.89 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Dra. Natacha BuliubasichProsecretariaDra. Marisa RondonJuez HabilitadaPublíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2018.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14693 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el EXPTE. N C-043914/15 Caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmueble: UGARTE, GLADIS NORMA c/ GARCIA DEL
RIO, ADRIAN MANUEL Y OTROS. Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en calle Tilquiza 1015 esquina Maíz Gordo, B Azopardo, individualizado como: Padrón A-31524, Parcela 1, Circunscripción 1, Manzana 200, Sección 11, y Matricula A-22620-31524 la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2018.- I.- Atento el informe actuarial y el silencio guardado por las partes, téngase al accionado NESTOR RIVAS por desistido de la acción y derecho a reclamar sobre el inmueble que se pretende prescribir. II.- Al escrito de fs. 171: De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a ADRIAN MANUEL GARCIA DEL RIO y MARIA ROSA PITTALUGA, en el domicilio denunciado a fs. 41 y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531 del C.P.CivilConf. Modificación Ley 5486.
III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado Diez días después de la última publicación de los mismos art. 162
del C.P.C.. VI.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art.535 del C.P.Civil modif.
Ley 5486. VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.Civilmodif. Ley n 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia. VIII.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como:
Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 200, Parcela 1, Padrón A-31524, Matrícula A22620-31524, ubicado en calle Tilquiza n 1015 esquina Maíz Gordo del B Azopardo de esta Ciudad. IX.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Ana Gabriela Alancay y/o la persona que la misma designe. X.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mi Dra. Ayme Lucia ApazaSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2018.25/27/30 JUL. LIQ. Nº 14838-14835 $465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-078615/16 caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VARGAS ALEJANDRO FRANCISCO, hace saber al Sr.
Vargas Alejandro Francisco, DNI. Nº 35.554.047, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 63: San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado, Dr. Vargas Alejandro Francisco, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162
C.P.C..- Dra. Natacha Buliubasich-ProsecretariaDra. Marisa RondonJuez Habilitada.Providencia de fs. 13: San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre del 2016.- Por presentada el Dr. Aguiar Carlos Abel por constituido domicilio legal y por parte, en
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-072824/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ RODRÍGUEZ
VERA HUGO ORLANDO, se hace saber al demandado Sr. Rodríguez Vera Hugo Orlando, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 67: Atento lo manifestado y constancias de fs. 65, notifíquese la resolución de fs. 33 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- Sentencia de fs. 33: San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2.017.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Hugo Orlando Rodríguez Vera, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 10/100 $12.374,10.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora 02/02/2015 y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos: Tres Mil Quinientos $3.500.- por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengaran intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más IVA si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C..- V.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula, notificar a CAPSAP, etc.- Fdo.: Dra.
Lis Valdecantos Bernal -JuezAnte mí: Dra. Sandra Torres -Secretaria Habilitada.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que en las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2018.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14692 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-042963/15 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ YURQUINA JORGE HORACIO, hace saber al Sr. Yurquina Jorge Horacio, DNI. Nº 12.649.292, que ha dictado el siguiente Proveído de fs. 107: Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 101, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.
Para el caso que el demandado, Sr. Yurquina Jorge Horacio DNI 12.649.292, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..Fdo. Dra. Natacha BuliubasichProsecretariaDra. Marisa RondonJuez Habilitada.
Providencia de fs. 101: San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2018.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Yurquina Jorge Horacio DNI 12.649.292, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Setenta y Siete centavos $22.256,77 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Ciento Veintiocho con Treinta y Ocho centavos $11.128,38 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date30/07/2018

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Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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