Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 27 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 83

ARTÍCULO 4: Si los montos declarados discreparen en un porcentaje mayor a los establecidos precedentemente, dará lugar a una observación por parte del Departamento Patrimonial de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I, Capitulo IV
de la presente.
ARTÍCULO 5: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.b del presente se ajustarán por período de control, a la variación anual del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER por el período comprendido desde el 01 de enero a la fecha del sorteo para la selección de muestras al azar, en virtud del ANEXO II, Capítulo V del presente.
ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 1 del ANEXO VI de la Resolución N76-OA/17, el quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO VI
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓNPARA
DECLARACIONES JURADAS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL
PERÍODO 2015
ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad de las declaraciones juradas correspondientes al período 2015 incluidas altas y bajas y aquellas por ejercicio de ejercicio de cargos en los últimos 10 años, se tomará el mismo esquema que el establecido en el ANEXO V, en cuanto no existían criterios de valuación unificados al momento de la presentación de las mismas, con excepción del caso de rodados y otros bienes registrables cuyo umbral de tolerancia quedara establecido, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto, siempre que la diferencia en la valuación respecto de lo obtenido en la información detallada en el ANEXO III, supere el monto equivalente a 5 cinco SMVM:

1
2 3
4 5
6 7
8 9

Intervalo Patrimonial % Margen Desde Hasta Tolerancia 70.000
45,00%
70.001,00
140.000
41,25%
140.001,00
280.000
37,50%
280.001,00
560.000
33,75%
560.001,00
840.000
30,00%
840.001,00
1.200.000
26,25%
1.200.001,00
1.800.000
22,50%
1.800.001,00
2.400.000
18,75%
2.400.001,00 en adelante 15,00%

ARTÍCULO 5º: Incorporar el artículo 3 al ANEXO VI de la Resolución N76-OA/17:
ANEXO VI
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓNPARA
DECLARACIONES JURADAS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL
PERÍODO 2015
ARTÍCULO 3: Respecto de las demás consideraciones, se tomarán las detalladas en el ANEXO precedente.
ARTÍCULO 6: Regístrese. Publíquese íntegramente en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Cumplido ARCHÍVESE.Joaquín Millón Quintana Fiscal Anticorrupción Prov. Jujuy MUNICIPALIDAD DE PERICO
Año del Centenario de la Reforma Universitaria.CONCEJO DELIBERANTE.ORDENANZA Nº 1245/018.REF: MODIFICATORIA DEL ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 1.131/2.016.- REF.: REGIMEN TARIFARIO Y CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO
GRATUITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS.INICIADO POR LOS CONCEJALES WALTER CARDOZO Y MIREYA SOSA. Expte. Nº 9013/018.VISTO:
Lo establecido por la Ordenanzas Nº 1.131/2.016 Art. 11º Ref.: Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros;
Decreto Municipal 401/016; Ordenanza 1.141/016 Ref.: Prestar Acuerdo al Decreto Municipal Nº 401/016 con modificatorias a sus Artículos 3º y 11º, y Ordenanza Nº 1.226/018 y lo establecido en el Artículo 53º numeral 6, y lo anunciado por la Comisión Evaluadora en la última licitación pública del Transporte Público de pasajeros de Ciudad Perico, y CONSIDERANDOS:
Que, de los Instrumentos mencionados en Vistos, surge la Reglamentación, Fijación y Creación, del Boleto Educativo Gratuito para todos los Niveles Inicial, Primario, Secundario, Terciarios y Universitarios incluidos los de Formación Profesional y Bachilleratos para Adultos, Planes Fines, Capacitación Laboral, y todos aquellos que estén avalados por el Ministerio de Educación que tengan asiento dentro del Ejido Municipal Urbano y Zona Rural.Que, el incremento inflacionario evidenciado en estos últimos dos años ha dejado desactualizado los valores dinerarios establecidos como precio del Boleto Estudiantil Gratuito como compensación máxima a las Empresas por cada estudiante efectivamente transportado.Que, actualmente la Ordenanza Nº 1.131/2.016 aduce de un vació legal al no fijar el modo de actualización de los importes a aplicarse por el uso del servicio de transporte de pasajeros, lo que debe ser subsanada por un instrumento legal de igual valor jurídico que así lo establezca.Que, analizada la situación expresada por los estudiantes y los padres de los alumnos de la ciudad; y de acuerdo a la adjudicación de las líneas de transporte público de pasajero, correspondiente a la última licitación del presente año 2.018, por el cual recomiendan un importe de Pesos Cinco $5,00, a aplicarse para el presente año como compensación Municipal
950

a las Empresas que obligatoriamente deben prestar a todos los estudiantes de Ciudad Perico, sin distinción alguna respecto del ciclo estudiantil por el cual atraviesen.
Que, la presente medida tiende a regularizar y reajustar el importe máximo a permitirse por el cobro del servicio efectivamente a prestarse y generar la certeza necesaria a su prestador y la modalidad de pago que debe efectuar el estado municipal al verificar el cumplimiento del servicio comprometido y establecido por la respectiva Ordenanza.Que, en definitiva el incremento alcanzará los $5,00, Cinco Pesos como máximo y se establece por la presente Ordenanza, lo que deberá implementarse a partir de la promulgación de la presente.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE EL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE
LA
ORDENANZA Nº 1.131/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º:
El Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos y mecanismos necesarios para determinar con transparencia una compensación razonable a las empresas por las sumas de dinero efectivamente dejadas de percibir a raíz de la instalación del Boleto Educativo Gratuito. Dicha compensación no superará los cinco pesos $5,00, como máximo por cada estudiante transportado, ello teniendo en cuanta los subsidios y demás beneficios estatales que las empresas referidas estén percibiendo y/o perciban en lo sucesivo, conforme lo referenciado en VISTO y CONSIDERANDO.ARTICULO 2: Cuando las circunstancias así lo requieran en relación al costo del boleto Gral.
Y no dispongan de vuelto. Las empresas prestatarias de Servicios de Transporte Urbano de Pasajero, deberán implementar un instrumento por el cual se acredite el vuelto que deben percibir los usuarios, el mismo puede ser con Tiket, vale etc Dichos instrumentos podrán ser utilizados como parte de pago en futuros servicios que se requieran de las Empresas. En caso de incumplimiento por parte de las empresas serán sancionadas con lo que establece el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Ordenanza N 385/2005, Art. 408º, por considerarse cobro de Tarifa No Autorizada.ARTÍCULO 3º: La Presente Ordenanza tendrá efecto legal a partir de su promulgación.ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico.
Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia Difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.SALA DE SESIONES, 24 DE MAYO 2.018.Carlos Néstor Caliva Presidente Concejo Deliberante.MUNICIPALIDAD DE PERICO.DECRETO Nº 562/2.018.PERICO, 24 JUL. 2018.OBJETO: Promulgación de Ordenanza Nº 1.245/2.018.VISTO
La Ordenanza Nº 1.245/2.018 Ref.: MODIFICATORIA DEL ARTICULO DECIMO
PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 1.131/2.016.- REF.: REGIMEN TARIFARIO Y
CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PUBLICO URBANO DE PASAJEROS, sancionada por el Concejo Deliberante de Perico en fecha 24-05-18, e ingresada a la Municipalidad de Perico el día 28-05-18 y;
CONSIDERANDO
Que, es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de la Ordenanza de referencia, conforme al Art. 67 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal;
Por ello y en uso de las Facultades que le son propias al Titular del Ejecutivo Municipal;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlgase a partir de la fecha la Ordenanza Nº 1.245/2.018 Ref.:
MODIFICATORIA DEL ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 1.131/2.016.- REF.: REGIMEN TARIFARIO Y CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO
GRATUITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS, en todos sus términos, por los motivos vertidos en considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Pase a las Secretaria de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Planificación, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido. ARCHIVESE.Rolando P. Ficoseco Intendente
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
LLAMADO A LICITACION
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 01/2018-SIE
Exp. N ÑF-1059-314-17.OBJETO: Ampliación y Terminación del edificio escolar Secundario N11
Localidad: Tusaquillas - Departamento: Cochinoca PRESUPUESTO OFICIAL: $ 30.100.825,73.Garantía de oferta exigida: 1% $ 301.008,25.-
PLAZO DE OBRA: 365 trescientos sesenta y cinco días VALOR DEL PLIEGO: $ 5.000,00.RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: 14 de agosto de 2018 - 8:30 hs.
FECHA DE APERTURA: 14 de agosto de 2018 - 9:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Ministerio de Educación Hipólito Yrigoyen N 686 San Salvador de Jujuy.LUGAR DE ADQUISICIÓN Y CONSULTA: Secretaria de Infraestructura EducativaSenador Pérez N 581 Planta Baja Of. Licitaciones - San Salvador de Jujuy, Tel: 0388 4244064.De 9:00 a 12:00 hs.Financiamiento PROMER II Prestamos BIRF Nº 8452. Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
13/16/18/20/23/25/27 JUL. LIQ. Nº 14666 $ 1.225,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/07/2018

Page count12

Edition count1232

First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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