Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2018

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Junio, 04 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 62

judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores.- IV.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- V.- Por igual término le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del CPC.- VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Señor Oficial de Justicia, con facultades de ley.- VII.- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIII.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa-Juez por Habilitación-Ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- Publíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14063 $465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2Secretaria N 3, en el Expte. N B-285777/12 caratulado: Ejecutivo: BARRIOS NESTOR DARIO c/
GARCIA JUAN HUMBERTO, hacer saber al Sr. García Juan Humberto, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 161: San Salvador de Jujuy, 16 de febrero del 2018. Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales de la Dra. Txapi R. Baca, en de pesos mil ciento sesenta y siete $1.167,00 por su labor en la etapa de ejecución de sentencia y por los motivos expresados en los considerando de la presente resolución, con más I.V.A. si correspondiere, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011. 2 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Dra. Natacha BuliubasichDra. Marisa RondonPro-Secretaria Juez Habilitada Dra. Natacha BuliubasichPro-SecretariaDra. Marisa Rondon-Juez Habilitada.Publíquese edictos en Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 24 de abril del 2018.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14266 $465,00.Dra. Marta A. Rosembluth Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, en el Expte. C-079617/2016, Caratulado: Divorcio: SALINAS KARINA GABRIELA c/ ESTRADA WALTER RAFAEL se ha dictado la siguiente Providencia.- San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2018.- I.- Decretar el Divorcio de los Sres. Karina Gabriela Salinas D.N.I. 23.946.16 y Walter Rafael Estrada D.N.I.
24.377.730 con los alcances previstos por los artículos 437 y ss. del C.C. y C.- II.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Salvador de Jujuy, República Argentina con transcripción literal de la presente a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio Nº 35579, Tomo 140, Folio 41 Vto., de fecha 22 de septiembre del año 1995.- III.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del C.C. y C.- IV.- Comisionar a la letrada para la confección y diligenciamiento de los oficios correspondientes.- V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Malvina Isabel Rivas en la suma de pesos Ocho Mil Quinientos $8500 con más IVA si correspondiere.- VI.- Agregar copia en autos, hágase saber, ofíciese.- Fdo. Dra.
Marta A. Rosembluth Jueza, ante mi, Dra. Eliana Soledad Pantaleón Firma Habilitada.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2.018.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14167 $465,00.En los autos caratulados: Camardelli, Carlos AlbertoUsucapiónMedidas Preparatorias Para Usucapión Expte.: 146839, que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia a cargo de la Dra. Viviana Rodríguez - Secretaria N 3 a cargo del Dr. Mario Gregorio Boscatto, se ha dictado la siguiente resolución: Carlos Paz, 17/03/2017. Proveyendo a fs.185 atento constancias de autos y lo dispuesto por el Art.152CPCC, notifíquese el proveído de demanda fs.160/160vta. a Bamba Sociedad Anónima, Com, Ind., Inm, y financiera y al colindante Sr. Mario Rodríguez a cuyo fin publíquense edictos, por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimientos de ley, en el boletín Oficial correspondiente y diario de importante difusión a elección del actor. Notifíquese. Fdo.: Rodríguez, Viviana Juez de 1ra.
InstanciaBoscatto, Mario Gregorio Secretario Juzgado 1ra. Instancia. En los autos caratulados:
Camardelli, Carlos Alberto-Usucapión-Medidas Preparatorias para Usucapión Expte.: 146839, que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia a cargo de la Dra. Viviana Rodríguez - Secretaria N 3 a cargo del Dr. Mario Gregorio Boscatto, se ha dictado la siguiente resolución: CARLOS PAZ, 19/11/2015. ..Por preparada la demanda. Téngase por iniciado el proceso de Usucapión en los términos de la Sección 2 del Capítulo IX del C.P.C.C. respecto del inmueble que se detalla como: Lote ubicado en la calle 45 s/n de la comuna de Estancia Vieja, Pedanía San Roque, del departamento de Punilla. El lote de terreno baldío posee una superficie total de 630m2, siendo la designación oficial la de lote 8, manzana 151, Nomenclatura Catastral Provincial: Departamento 23Pedanía 04-Pueblo 58- Circunscripción 37- Sección 02- Manzana 206- Parcela 012 y la nomenclatura Municipal: Circunscripción 37- Sección 02- Manzana 206- Parcela 012. Se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia al D 10340; F 15501, T 63; A 1977 siendo el número de cuenta en Rentas de la Provincia 230431467408. Lote de terreno que mide y linda: partiendo del vértice A con rumbo sureste al lado A-B: 18,00metros con ángulo en el vértice A de 9000 y linda con calle 45; el lado B-C: 35,00 metros con ángulo en el vértice B de 9000 y linda con la parcela 007 de BAMBA
Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria y Financiera, Dominio 10340- Folio 15501Tomo 63- Año 1977; el lado C-D: 18,00 metros con ángulo en el vértice C de 9000 y linda con la parcela 005 de Mario Rodríguez matricula 607.049 y parte de la parcela 004 de Amadeo José Martínez Matricula 1.257.198 y cerrando el polígono el lado D-A: 35,00 metros con ángulo en el vértice D de 9000 y linda con la parcela 009 de Gladys Yolanda Ambrogio matrícula 607.050; lo que hace una superficie según mensura de 630,00metros cuadrados. Conforme plano de mensura actualizado por el Ing. Ordano, aprobado por la Dirección de Catastro con fecha 10/12/2012. Cítese a BAMBA Sociedad Anónima, Com., Ind., Inm., Ob., y Financiera, par que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles descriptos en autos, mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial, y diario a elección del solicitante, por diez veces con intervalos regulares en un período de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimiento de ley.- Cítese al Fisco Provincial D.R.Cba y comuna de Estancia Vieja, a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes de los inmuebles, en calidad de terceros, para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Exhíbase en el avisador del tribunal y en la Comuna de Estancia Vieja por el término de treinta días el texto del edicto Art. 785 del C. de P. Civil. Instálese, a costa del actor, dentro del inmueble objeto del juicio, un cartel indicador visible con las referencias necesarias acerca de la existencia de este juicio Art. 786 del C. de P. C. a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia correspondiente. Notifíquese. Fdo.: Rodríguez, Viviana Juez de 1ra. InstanciaBoscatto, Mario Gregorio Secretario Juzgado 1ra. Instancia.-

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01/04/06/08/11/13/15/18/22/25 JUN. LIQ. Nº 13915 $1.500,00.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2
Secretaria N 3, en el Expte. C-031952/15, caratulado: Ejecutivo: Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Borja, Conrado Marcelo Alejandro, hace saber al Sr. Conrado Marcelo Alejandro Borja, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre del 2017.- Autos Y Vistos:Considerando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., en contra del Sr. Conrado Marcelo Alejandro Borja hasta hacerse el acreedor integro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos veintidós mil ochocientos dieciséis con setenta centavos $22.816,70 con mas los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B145.731/05, Sala I - Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54 f 673/678 N 235 de fecha 11/5/2011, desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cedula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer, en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500,00 con mas IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada L.A. N 19, F
182/184 N 96, 24/05/16, los que en caso de mora devengaran un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54 f 673/678 N 235 de fecha 11/5/2011.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que se tramito la presente causa.- 6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada Ante Dra. Natacha Buliubasich ProSecretaria.- ES COPIA .- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre del 2017.04/06/08 JUN. LIQ. Nº 14061 $465,00.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2
Secretaria N 3, en el Expte. B-279315/12, caratulado: Ejecutivo: Credinea S.A. C/ Gonzalez, Ricardo Ismael, hace saber al Sr. Ricardo Ismael Gonzalez, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION:
San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo del 2016.- Autos Y Vistos:-Considerando: Resuelve: 1
Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S.A., en contra del SR.
GONZALEZ, RICARDO ISMAEL, hasta hacerse el acreedor integro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos un mil con noventa y siete centavos $1.000,97 con mas los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.- 2 Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cedula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5
Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que se tramito la presente causa.- 6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora Juez Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso
Pro-Secretaria.- ES COPIA.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2017.04/06/08 JUN. LIQ. Nº 14060 $465,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por Habilitación de la secretaria N 16 del Juzgado C. y C. N 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. D-015537/16 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/
Hugo Alberto Carrizo Vergos hace saber que en el expte. de referencia se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se trascribe: San Pedro de Jujuy, 06 de Octubre de 2017.-I.- Atento al esta de autos y lo solicitado en el escrito que antecede procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Hugo Alberto Carrizo Vergos, DNI N 23.295.629, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos cinco mil ochocientos setenta y tres con 59/100 $5.873,59 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos dos mil ochocientos con 00/100 $2.800,00 en concepto de acrecidas.-II.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-III Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo termino intímese al demando a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.-Notifíquese FdoDra. Liliana F. Pellegrini Jueza por HabilitaciónAnte mi: Dra. Maria Florencia BaiudProsecretaria Técnica del Juzgado Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 06 de Octubre de 2017.04/06/08 JUN. LIQ. Nº 14059 $465,00.Dra. Martha A. Rosemblut, Juez de Familia Sala I Vocalia N 3, en el Expte. Nº C-091891/2017, Caratulado: Ejecución de Honorarios: Pilili, Alfredo Pedro c/ Anibal Eduardo Merubia, se procede a notificar por este medio a ANIBAL EDUARDO MERUBIA el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2017.- Atento al estado de la causa, y del Expte. C-070819/16, caratulado:
Homologación de Convenio: Tolaba Silvia Susana y Merubia, Aníbal Eduardo, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo contra del Sr. Aníbal Eduardo Merubia, por la suma de pesos ocho mil cien $8.100 en concepto de capital con más la suma de pesos mil seiscientos $1.600
calculada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial del mismo a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole manifestación en caso de que los bienes embargados registren algún gravamen, expresar monto nombre y domicilio del o de los acreedores.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia-Vocalía III sito en calle General Paz Nº 625, con facultad para allanar domicilio y/o requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Facúltese para hacer efectivo lo ordenado al Oficial de Justicia con facultades para allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.Comisiónese al Dr. Alfredo Pilili para la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas Art.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/06/2018

Page count8

Edition count1247

First edition10/01/2018

Last issue09/08/2024

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