Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 57

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 6169-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 614-1444-2015.Y Agdos. Nº 614-1712/2015
Nº 614-2154/2015
Nº 614-2523/2015
Nº 614-2524/2015
Nº 614-202/2016
Nº 614-1887/2015
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.Dispónese la Cesantía y descuento de días no trabajados del agente Apolinar Apaza, C.U.I.L. N 20-11541018-1, Clase N XI, Oficial de 3, CUIL N 20-11541018-1, Personal Planta Permanente de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD por los motivos expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- Suprímase en virtud de las disposiciones del Art. 4 de la ley N
4439/89, en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD un cargo de Clase XI Oficial de 3.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6365-S/2018.EXPTE Nº 718-150/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase la licencia sin goce de haberes, a favor de la Mg. Ana María del Carmen Chalabe, CUIL 27-12018291-4, en el cargo categoría E-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R2-02-06 Hospital "Nuestra Señora del Carmen", con retroactividad al 18 de mayo de 2017 y mientras se desempeñe en funciones de mayor jerarquía, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Designase en carácter de reemplazante al Lic. en Bioquímica Clínica Claudio Ariel Alfaro, CUIL 23-24613256-9, en el cargo categoría A-1 30
hrs., agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R2-02-06 Hospital "Nuestra Señora del Carmen", con retroactividad al 18 de mayo de 2017 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": "Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O.
respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 224-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 195-R/1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.VISTO:
El expediente N 195-R/1987, caratulado "Rivera Andrea Ofelia S/Adj. de lote fiscal en Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 3, Manzana Nº 33, Padrón F-4113, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RIVERA ANDREA OFELIA D.N.I. N
14.637.856;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;

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Que, a fojas 43 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago fs. 47 por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio San Lorenzo de la localidad de Santa Clara en PESOS
TRESCIENTOS TREINTA $330. Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 290,00 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS $ 95.700, a abonarse en SESENTA Y TRES 63 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SETECIENTOS $ 2.700, y las restantes de PESOS
MIL QUINIENTOS $ 1.500 cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13, Artículo 5
de su Decreto Reglamentario N 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, y el Decreto N 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 3, Manzana N 33, Padrón F-4113, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RIVERA
ANDREA OFELIA D.N.I. N 14.637.856, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1 precedente.ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS $ 95.700, el precio de venta del lote fiscal, a abonarse en SESENTA Y TRES 63 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SETECIENTOS $ 2.700, y las restantes de PESOS MIL
QUINIENTOS $1.500 cada una dé ellas.ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.ARTICULO 5.- La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o cuatro 4
alternativas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, Con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios o la ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.ARTICULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 9.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez arios conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N 3169/74.ARTICULO 10.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.C.P.N Jorge Raúl Rizzotti Ministerio de Infraestructura Serv. Públicos Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 232-ISTPyV/2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/05/2018

Page count12

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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