Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 55

remitirá las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 5.- Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento con la garantía prevista en el art. 47 de la Ley 1864, para agregar al expediente de licitación. 6.- Custodia de la Póliza: Una vez emitida la constancia, deberá el Departamento Administrativo Financiero resguardar la correspondiente póliza, la que permanecerá en custodia hasta la recepción definitiva de las obras conforme lo ordena el art. 47 de la Ley 1864. II.- Adecuación de Garantía de Ejecución de Contrato a Adecuación de garantía de ejecución de contrato por ampliación de obra adicional de obra 1.- Presentación: Cuando la administración autorice una ampliación de obra la contratista deberá adecuar la garantía de ejecución de contrato conforme lo exige el art 75 in fine de la Ley 1864, en caso contrario se suspenderán los pagos vinculados a dicha contratación. Para ello podrá presentar una póliza de seguros de caución, la que deberá ser ingresada mediante nota por Mesa General de Entradas. 2.-Individualización y remisión de actuaciones Recibida la póliza junto con la nota de presentación, Mesa General de Entradas le asignara un numero y procederá a foliar sus hojas. Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Construcciones.- 3.- Verificación: El Departamento Construcciones verificará si el monto consignado en la póliza alcanza y es suficiente para a cubrir el 5 %
de la ampliación de obra, en caso contrario la póliza será rechazada. Realizada la verificación deberá remitir inmediatamente las actuaciones al Departamento Asesoría Legal. 4.- Dictamen Legal: El Departamento Asesoría Legal realizara un análisis formal de la póliza remitida, y emitirá con carácter preferente y urgente el correspondiente dictamen legal. En caso de existir alguna observación de índole legal, el Departamento Asesoría Legal notificara al contratista para que, en el plazo que la notificación indique, cumpla con las correcciones correspondientes, bajo apercibimiento de rechazar la póliza presentada. No existiendo observaciones o subsanadas las existentes, el departamento Asesoría Legal remitirá las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 5.Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento con la garantía prevista en el art. 47 de la Ley 1864, para agregar al expediente de pago de la obra. 6.- Custodia de la Póliza:
Una vez emitida la constancia, deberá el Departamento Administrativo Financiero resguardar la correspondiente póliza, la que permanecerá en custodia hasta la recepción definitiva de las obras conforme lo ordena el art. 47 de la Ley 1864. b Adecuación de garantía de ejecución de contrato por redeterminación de precio 1.- Presentación: En los casos en que existiere redeterminación de precios en una obra, el contratista deberá adecuar la garantía de ejecución de contrato en forma proporcional al monto del contrato redeterminado, en caso contrario se suspenderán los pagos vinculados a dicha contratación. Para ello podrá presentar una póliza de seguros de caución, la que deberá ser ingresada mediante nota por Mesa General de Entradas. 2.-Individualización y remisión de actuaciones: Recibida la póliza junto con la nota de presentación, Mesa General de Entradas le asignara un número y procederá a foliar sus hojas.
Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Inversión Financiera. 3.-Verificación: Una vez recibidas las actuaciones el Departamento Inversión Financiera verificara si el monto consignado en la póliza alcanza para adecuar la garantía de ejecución de contrato en proporción a la redeterminación de precios aprobada, en caso contrario la póliza será rechazada. Una vez verificado deberá remitir inmediatamente las actuaciones al Departamento Asesoría Legal. 4.- Dictamen Legal: El Departamento Asesoría Legal realizara un análisis formal de la póliza remitida, y emitirá con carácter preferente y urgente el correspondiente dictamen legal. En caso de existir alguna observación de índole legal, el Departamento Asesoría Legal notificara al contratista para que, en el plazo que la notificación indique, cumpla con las correcciones correspondientes, bajo apercibimiento de rechazar la póliza presentada. No existiendo observaciones o subsanadas las existentes, el departamento Asesoría Legal remitirá las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 5.- Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento a la adecuación de la garantía prevista en el art. 47 de la Ley 1864, para su incorporación al expediente de pago de la obra.- 6.- Custodia de la Póliza: Una vez emitida la constancia, deberá el Departamento Administrativo Financiero resguardar la correspondiente póliza, la que permanecerá en custodia hasta la recepción definitiva de las obras conforme lo ordena el art. 47 de la Ley 1864. Anexo IIISustitución de Garantía de Obra Fondo de Reparo a Sustitución previa a la retención del 5% del certificado de obra 1.-Presentación: El contratista podrá presentar una póliza de seguro de caución a los fines de imputar a la garantía de obra de futuros certificados, y evitar así la retención del porcentaje correspondiente a la garantía de obra prevista en el art 86 de Ley 1864. La póliza deberá ser ingresada mediante nota por Mesa General de Entradas, en el supuesto que no sea la primera sustitución de garantía vinculada a la misma obra deberá consignar el número de expediente de sustitución de garantía de obra.
2.- Formación de expediente: Recibida la primera póliza junto con la nota, Mesa General de Entradas, formara un expediente y procederá a foliar sus hojasexpediente único de sustitución de fondo de reparo, al que se le irán adjuntando las posteriores pólizas de seguros de caución de sustitución de fondo de reparo de la misma obra, ya sea que se trate de sustitución previa a la retención del 5% del certificado de obra punto a, o posterior a la retención del retención del 5% del certificado de obra punto b. En caso de no ser la primera póliza Mesa General de Entradas le asignara un número a las actuaciones, foliara sus hojas y consignara el número de expediente de sustitución de garantía de obra. Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Inversión Financiera. 3.- Verificación: El Departamento Inversión Financiera verificará si el monto consignado en la póliza alcanza a cubrir la garantía de obra de al menos un certificado, en caso contrario la póliza será rechazada. Una vez verificado esto labrará un informe que se adjuntara a las actuaciones que inmediatamente se remitirán al Departamento Asesoría Legal. 4.- Dictamen Legal: El Departamento Asesoría Legal realizará un análisis formal de la póliza remitida y emitirá con carácter preferente y urgente el correspondiente dictamen legal. En caso de existir alguna observación de índole legal, el Departamento Asesoría Legal notificara al contratista para que, en el plazo que la notificación indique, cumpla con las correcciones correspondientes, bajo apercibimiento de rechazar la póliza presentada. No existiendo observaciones o subsanadas las existentes, el departamento Asesoría Legal remitirá las
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actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 5.- Liquidación e imputación:
Contando con dictamen favorable el Departamento Administrativo Financiero deberá liquidar los certificados sin la retención del 5 % correspondiente a la garantía de obra hasta alcanzar el monto consignado en la póliza. En caso que el remanente libre del monto de la póliza no alcance para cubrir el 5% de un futuro certificado, el Departamento Administrativo Financiero liquidara el certificado reteniendo el 5%
correspondiente a la garantía de obra. 6.- Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento a la adecuación de la garantía de obra, para su incorporación al expediente único de sustitución de fondo de reparo.- 7.- Custodia: El Departamento Administrativo Financiero, deberá resguardar la póliza, la que permanecerá en custodia hasta la recepción definitiva de las obras una vez vencido el plazo de garantía. b Sustitución posterior a la retención del 5% del certificado de obra 1.- Presentación: En los casos que ya se hubiera hecho efectiva la retención del 5% del certificado de obra en concepto de garantía de obra, el contratista podrá presentar una póliza de seguro de caución a efectos de sustituir por los montos retenidos. En tal caso, se deberá ingresar mediante nota por Mesa General de Entradas, debiendo adjuntar la garantía sustitutiva y el certificado de sustitución de garantía de obra, en el supuesto de que no sea la primera sustitución de garantía vinculada a la misma obra deberá consignar el número de expediente de sustitución de fondo de reparo. 2.- Formación de expediente: Recibida la primera póliza junto con la nota mencionada, Mesa General de Entradas, formara un expediente expediente único de sustitución de fondo de reparo y procederá a foliar sus hojas. A
dichas actuaciones se le irán adjuntando las posteriores pólizas de seguros de caución de sustitución de fondo de reparo de la misma obra, ya sea que se trate de sustitución previa retención del 5% del certificado de obra punto a, o posterior al certificado de obra punto b. En caso de no ser la primera póliza Mesa General de Entradas le asignara un número a las actuaciones, foliara sus hojas y consignara el número de expediente de sustitución de garantía de obra. Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Inversión Financiera. 3.- Verificación: El Departamento Inversión Financiera verificara si el monto consignado en la póliza alcanza a cubrir la garantía de obra, en caso contrario la póliza será rechazada, también controlara que el certificado de sustitución adjuntado fue debidamente confeccionado, y en caso afirmativo la jefatura del departamento deberá suscribir el mismo. El mencionado certificado tiene carácter provisional y no generara derecho alguno a favor de la contratista hasta tanto no sea aprobada la sustitución por resolución. Una vez realizadas las correspondientes verificaciones deberá remitir inmediatamente las actuaciones al Departamento Asesoría Legal. 4.- Dictamen Legal: El Departamento Asesoría Legal realizara un análisis formal de la póliza remitida, y emitirá con carácter preferente y urgente, el correspondiente dictamen legal. En caso de existir observaciones de índole legal, el Departamento Asesoría Legal notificara al contratista para que cumpla con las correcciones correspondientes, en el plazo que la notificación indique, bajo apercibimiento de rechazar la póliza presentada. No existiendo observaciones, o subsanadas las existentes, el departamento Asesoría Legal remitirá las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero para la confección del anteproyecto de resolución que autorice la sustitución.
5.- Confección de la Resolución: Confeccionado el anteproyecto, las actuaciones se remitirán al Departamento Despacho General que inmediatamente deberá elaborará el proyecto de resolución que haga lugar a la sustitución solicitada, y lo remitirá a la firma del Directorio. Una vez notificada la resolución deberán devolverse las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 6.- Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento a la adecuación de la garantía de obra, para su incorporación al expediente único de sustitución de fondo de reparo. 7.- Pago y custodia: El Departamento Administrativo Financiero pagará el certificado de sustitución. Debiendo resguardar la póliza, la que permanecerá en custodia hasta la recepción definitiva de la obra, una vez vencido el plazo de garantía. Anexo IVAnticipo Financiero 1.- Presentación: Cuando este contemplado en la contratación el pago por parte del Instituto de un anticipo financiero, la contratista deberá presentar una póliza de seguro de caución cuya suma asegurada sea equivalente al monto a anticipar, en caso contrario se suspenderán los pagos vinculados a dicha contratación. Esta póliza deberá ser ingresada mediante nota por Mesa General de Entradas. 2.-Individualización y remisión de actuaciones: Recibida la póliza junto con la nota de presentación, Mesa General de Entradas le asignara un número y procederá a foliar sus hojas. Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Inversión Financiera. 3.- Verificación: El Departamento Inversión Financiera verificara si el monto consignado en la póliza alcanza a cubrir el monto del anticipo, en caso contrario la póliza será rechazada. Una vez verificado remitirá las actuaciones al Departamento Asesoría Legal. 4.- Dictamen Legal: El Departamento Asesoría Legal realizara un análisis formal de la póliza remitida, y emitirá con carácter preferente y urgente el correspondiente dictamen legal. En caso de existir alguna observación de índole legal, el Departamento Asesoría Legal notificara al contratista para que, en el plazo que la notificación indique, cumpla con las correcciones correspondientes, bajo apercibimiento de rechazar la póliza presentada. No existiendo observaciones o subsanadas las existentes, el departamento Asesoría Legal remitirá las actuaciones al Departamento Administrativo Financiero. 5.- Emisión constancia: El Departamento Administrativo Financiero emitirá una constancia que acredite que la contratista dio cumplimiento con la garantía de anticipo financiero, para agregar al expediente de pago de la obra. 6.- Pago y custodia: Departamento Administrativo Financiero pagara el certificado de anticipo. Debiendo el resguardar la póliza, la que permanecerá en custodia hasta que se realice la completa devolución del anticipo. Anexo VGarantía por Acopio de Materiales 1.- Presentación: Cuando este contemplado en la contratación el acopio de materiales en fábrica, la contratista deberá presentar una póliza de seguro de caución cuya suma asegurada deberá ser igual al valor a acopiar, en caso contrario se suspenderán los pagos vinculados a dicha contratación. Esta póliza deberá ser ingresada mediante nota por Mesa General de Entradas.2.-Individualización y remisión de actuaciones: Recibida la póliza junto con la nota de presentación, Mesa General de Entradas le asignara un número y procederá a foliar sus hojas.
Inmediatamente después deberá remitir las actuaciones al Departamento Inversión Financiera. 3.- Verificación: El Departamento Inversión Financiera verificara si el monto
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/05/2018

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First edition10/01/2018

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