Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 02 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 49

GUILLERMO ADOLFO DURAND MARTILLERO PÚBLICO JUDICIAL
Judicial: Base: $162.761.43 los derechos y acciones hereditarios 50/100 sobre un Inmueble Ubicado en calle Rogelio Leach N 36 de La Ciudad de San Pedro - Dpto. San Pedro de Jujuy.- Dra. Graciela Alejandra Silva - Juez por habilitación del Juzgado Civiul y Comercial Nº 9- Secretaria Nº18, en el Expte. D-011633/15 Caratulado: Ejecución de Honorarios :Juan Pablo Gomar c/ Susana Elena Sala, Roberto Otero Lozano y Pedro Horacio Lozano comunica por 3 veces en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matricula Nº 11, procederá a la venta en públ. Sub., dinero de contado y comisión del martillero del 5% a/c del comprador y CON BASE: DE $162.761.43 Los derechos y acciones hereditarios embargados en autos según informe de fjs. 50 de fecha 04-01-17, que le pudieran corresponder a la causante ,Sra. Urbana Lozano D.N.I. N 9.648.569 sobre un inmueble sito en calle Rogelio Leach N 36 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, identificado como matrícula D-17077.CC1
Secc1, Manz. 10, parcela 7 Padrón D-743 con Todo lo en él edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, el que mide: 19.60m de fte. Por igual ctra. Fte. Por 38 m. de fondo, y limita:
N. con fracción del mismo lote de propiedad de los Leachs Hnos y Compañía; al S. con propiedad de los Srs. Leachs Hnos y Compañía; E. Carmen C. de Calderón , hoy su heredera doña Elcira Rita del Carmen Camaño y O. con calle Rogelio Leach y el mismo se encuentra ocupado por la Sra. Susana Elena Sala, según acta de constatación de fjs 56, adquiriendo los compradores los derechos y acciones hereditarios, libre de todo gravamen con el producido del remate que tendrá lugar el día 11 de Mayo de 2.018 a hs. 18 en calle Santiago Albarracín Nº 182 del Bº Atalaya Los Huaicos de esta ciudad. Pudiendo el martillero actuante en el acto del remate recibir una seña no menor al 30% del producido de la subasta y el saldo al ser ordenado por el Juzgado. Edictos en el B.O. y Diario de circulación local. San Pedro de Jujuy 19 de Abril del 2018.02/07/09 MAY. LIQ. Nº 13896 $320,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8, en el Expte. N C067628/16, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ PITA, FEDERICO. Se ha dictado el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.- Atento las constancias de fs. 28, 31 y 51 de autos y lo manifestado precedentemente por la actora, notifíquese por Edictos al demandado: Sr. Pita, Federico, D.N.I. N 28.725.407, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Diecisiete Mil Doscientos Veintinueve con Sesenta y Un Ctvos. $ 17.229,61 que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve $5.169.- para acrecidas legales.- Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi, Dra.
María Fabiana Otaola, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017.- Secretaria N 8, a cargo de la Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13680 $465,00.-

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Fracción 1- Padrón A- 18590, Circunscripción 1- Sección 18, con Matrícula A-20660-18590, ubicado en Barrio Cuyaya, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles bajo resolución Nº 960170 de fecha 24 de Julio del año 1996 con una superficie de 693,51 metros cuadrados. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3.- Diferir la regulación de los honorarios por los motivos expuestos en los considerandos. 4. Ordenar la publicación del parte dispositiva. 5.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del domicilio del inmueble a nombre de Rosa Aurora Chañi D.N.I. Nº 11.072.511 a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva del presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General e Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos,- Fdo. María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, Ante mi Dra. Agustina González Fascio. Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Fdo. María del Huerto Sapag, JuezaAnte mi Dra. Agustina González Fascio. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre del 2017.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13706 $465,00.Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal Pte. De Trámite de la Cámara Civil y Comercial Sala 2 Vocalía 5 en los autos Expte. Nº C-049572/15 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Cardozo, Hilda c/
Coca, Inés ordena publicar por este medio el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2017. I - Proveyendo al escrito de fs. 150: Atento lo informado por Secretaría, dése por decaído el derecho a comparecer a aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-56668 circunc. 1, sección 10, manzana 51, parcela 9, ubicado en calle Puna Nº 86 del Barrio San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano. II - Cumplida que fuere la notificación mediante edictos, desígnase a la Defensora Oficial en representación de quienes se consideren con derecho sobre el inmueble mencionado. III - Hágase saber a la parte Actora que de conformidad al art.
72 del C.P.C. se impone la carga de confeccionar el Edicto correspondiente para su control y firma del Tribunal, el que deberá ser presentado en Secretaria. IV - Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina - Vocal - Por Ante mi: Dra. Rocío Gismano - Prosecretaria. Publíquense edictos por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local. San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.30 ABR. 02/04 MAY. LIQ. Nº 13875 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº 012323/13: Caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Padilla, Francisco Antonio c/ Baca de Gardi, María Elvira, Ordena se notifique a todos los que se consideren con derecho al inmueble a usucapir y a los herederos de la Sra. Maria Elvira Baca de Gardi; Aida Nelly Gardi y Baca, Lastenia Gardi y Baca, Elvira Carlota Gardi Y Baca, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2018. I.- Al escrito de fs. 242: Atento el informe actuarial y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra a la Sra. Mercedes Gladis Padilla, a los herederos de María Elvira Baca de Gardi: Aida Nelly Gardi y Baca, Lastenia Gardi y Baca, Elvira Carlota Gardi y Baca y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y a la primera de las nombradas por cédula en la persona de su apoderada legal Dra. María De Los Ángeles Bedini y las posteriores providencias por Ministerio de ley. II.- A tales fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. III.- IV.-V.Intímesela en igual término para que constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de ley. VI.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra Ayme Lucia Apaza - Secretaria - Es Copia.Es Copia.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificados desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil.- San Salvador de Jujuy, 06 de marzo de 2.018.02/04/07 MAY. LIQ. Nº 13917 $465,00.-

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-046204/15 caratulado: Ejecutivo CARSA S.A. c/ MORALES
SILVIA NOELIA, hace saber a la Sra. Morales Silvia Noelia, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017. Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. en contra de la Sra. Silvia Noelia Morales hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Mil Setecientos Setenta y Cuatro $1.774 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A.
si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, los mismos se regulan en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $3.500 por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 L.A. N 19, F
182/184, N 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que en caso de mora devengaran un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235, con más I.V.A. si correspondiere.
IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Notificar al demandado mediante edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley art. 154 C.P.C..- VI.- Tener presente lo manifestado a fs. 71 y 74 por la Dra. María Julia Garay. VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi. Secretaria-Verónica Lorenzo Molina.Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Verónica Lorenzo Molina.- San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13681 $465,00.Cámara Civil y Comercial Sala II en el Expte. B-125526/04 caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva CHAÑI ROSA AURORA c/ CLUB ATLETICO CUYAYA, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art 541 de la Ley 5486, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia de autos.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 29
días del mes de Noviembre del año 2017, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B-125526/04 Prescripción adquisitiva de Inmueble Chañi Rosa c/ Club Atlético Cuyaya IV Cuerpos y B-146939/05 caratulado; Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita: Chañi Rosa Aurora y luego de deliberar, La Dra. María del Huerto Sapag dijo: Por lo expuesto la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rosa Aurora Chañi en contra del Club Atlético Cuyaya. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como nuevo lote Nº 844 parte del original individualizado como Lote 186-

Dr. Jorge E. Meyer, Juez de este Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía N 2, Secretaria Dra. María Laura Caballero, en el Expediente N: C-061964/2016, caratulado: Ejecución de Cuota Alimentaria Márquez Rosa del Valle c/ Yanez Héctor Omar, Exp. Principal B-191192/2008, cita por edictos al Sr.
Héctor Omar Yanez, tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, para notificarlo de los siguientes proveídos: San Salvador De Jujuy, 29 de Marzo de 2016. Por presentado la Dra. Vilma Viviana Quiroga, en nombre y representación de Rosa Del Valle Márquez D.N.I. Nº 13.889.245, por constituido domicilio legal y parte a merito del Poder General para juicios que adjunta. Atento lo solicitado y el estado de autos, téngase por promovido Incidente de Ejecución de Cuota Alimentaria.
Proveyendo a lo solicitado, librese mandamiento de intimación de pago por la suma de Pesos setenta y un mil cien $71.100, en concepto de incumplimiento de pago de cuotas alimentarias, contra Héctor Omar Yanez D.N.I. Nº 14.787.524 en el domicilio denunciado, con mas la suma de Pesos Cinco Mil $5.000 en concepto de acrecidas del juicio. En defecto de pago, procédase el embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir las sumas indicadas, designándose depositario judicial de los mismos, al propio accionado con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda y/o cualquier otro gravamen y en caso afirmativo exprese, monto, nombre y domicilio del acreedor o Juez embargante. Por el plazo de cinco días intímeselo a oponer excepciones que considere pertinente y a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 km. del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de ley - San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.- Atento las constancias de autos y proveyendo el escrito que antecede, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fs. 14
al Sr. Hector Omar Yanez, con domicilio desconocido.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- FDO.Dr. Jorge E.
Meyer-Juez-, ante mi Dra. Maria Laura CaballeroSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 6 de marzo 2018.02/04/07 MAY. LIQ. Nº 13468-13467-13876 $465,00.La Dra. Elba Rita Cabezas - Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 1, en el Expte. Nº C-077595/2016, caratulado: Incidente de Ejecución de Convenio en C-047284/2015, S.A.D.A.I.C. c/ Bracamonte Fellner Ricardo, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2017.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C77595/16 Ejecución de Convenio Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC c/ Bracamonte Fellner Ricardo y su Expte Ppal. N º C-47284/15 Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC c/ Bracamonte Fellner Ricardo.- Resulta y Considerando Resuelve: 1º.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de convenio seguida por la Dra. Giménez Leonardi Cattolica Paola Virginia, en representación de Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C en contra de Bracamonte Fellner Ricardo, hasta hacerse acreedora íntegra del pago de las cantidades de $ 3.885 suma a la que se le aplicará los intereses a la tasa activa desde el 16/05/2016 con más I.V.A si correspondiere y hasta el efectivo pago. 2º.-
Costas a cargo del vencido Art. 102 C.P.C. 3º.- Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Giménez Leonardi Cattolica Paola Virginia en $ 233 con el mismo interés al expresado por igual periodo con más IVA si correspondiera. 4º.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del Sr. Bracamonte Fellner Ricardo, notificando la presente por cédula y en lo sucesivo por Ministerio Ley.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/05/2018

Page count8

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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