Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 02 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 49

facultades de controlar del articulo cincuenta y cinco de Ley 19.550. ARTICULO DECIMO
QUINTO: ASAMBLEAS: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo doscientos treinta y siete de la Ley 19.550, sin perjuicio de los allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de asistencias para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el artículo doscientos treinta y ocho de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta ultima una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO DECIMO SEXTO: Para las asambleas rigen el quorum y las mayorías determinadas por los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considera constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los suplentes de los artículos setenta ultima parte y doscientos cuarenta y cuatro in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los artículos setenta y tres y doscientos cuarenta y nueve de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO.BALANCE.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES El ejercicio social cierra el día treinta y uno de marzo de cada año. A esta fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y norma técnicas de la materia. ARTICULO DECIMO OCTAVO: L
as ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscrito, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en caso, c reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y prioridad los acumulativos impagos, e a dividendos de ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTICULO
VIGESIMO TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Los socios entre si tendrán libremente la transferencias de acciones.- En caso de que se transfieran acciones a terceros los socios tendrán derecho de preferencia de compra en forma proporcional a su paquete accionario; el enajenante comunicara a la sociedad tal decisión con noventa días de anticipación, a un precio que no sea el superior al del último balance, con más los ajustes que por la inflación corresponda al momento de la venta; el precio será abonado mediante una entrega del veinte ciento el saldo hasta en doce cuotas consecutivas, con un interés igual al Banco de la Nación Argentina en préstamos en cuenta corriente con acuerdo.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el articulo noventa y cuatro de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a los dispuesto en los artículos ciento uno, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso. De conformidad los comparecientes aceptan la presente constitución de sociedad en los términos referidos.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Publico Autorizante doy fe.- Hay dos firmas ilegibles, ante mí, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que paso ante mí, al folio uno del Protocologo A de mi titularidad.- Para los interesados expido este presente PRIMER TESTIMONIO en cinco fojas que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.02 MAY. LIQ. Nº 13901 $350,00.DDJJ PERSONA POLITICAMENTE NO EXPUESTA - El que suscribe FERNANDO JOSE
MANZUR declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía o relación indicando en este último caso cual es la relación junto con el nombre y apellido del PEP.Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo DNI N 23.984.502 País y Autorización de Emisión: Argentina.Carácter invocado Titular.- MAIL: mmendoza@fernandomanzur.com.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2018.- Firma: Fernando José Manzur DNI N 23984.502.Libro 180 - Folio 21-Acta 42.- S.S. de Jujuy, 14/02/2018.- A Foja: 00368286.-Certificación de Firmas - Serie C 01172260 - Colegio de Escribanos - Jujuy.- S.S. de Jujuy, 14 de Febrero de 2.017.- El que suscribe y sella al pie Escribano Cesar Ricardo Frías, Escribano Publico Nacional, Titular del Registro N 36.- con asiento en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.02 MAY. LIQ. 13902 $230,00.DDJJ PERSONA POLITICAMENTE NO EXPUESTA - El que suscribe DANIEL ANTONIO
MANZUR declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía o relación indicando en este último caso cual es la relación junto con el nombre y apellido del PEP.Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo DNI N 16.756.326 País y Autorización de Emisión: Argentina.Carácter invocado Titular.- MAIL: mmendoza@fernandomanzur.com.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2018 - Firma: Daniel Antonio Manzur DNI N 16.756.326.Libro 1 S.S. de Jujuy, 14/02/2018.- A Foja: 00368285.- Certificación de Firmas Serie C
01172259 Colegio De Escribanos Jujuy.- S.S. de Jujuy, 14 de Febrero de 2.017.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

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San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.02 MAY. LIQ. 13902 $230,00.En la ciudad de San Salvador de Jujuy a 01 días del mes de Marzo de 2018, estando presente los Señores Fernando José Manzur N 23.984.502 y Daniel Antonio Manzur, DNI N 16.756.326, poseedores del 100% del capital social y de los votos de la sociedad SLEIMAN S.A., declaran bajo juramento que la sede social de la sociedad antes nombrada es en la calle Ruta 9, Km.
1688, Colectora Sur, Barrio San Guillermo II, de la Provincia de Jujuy, República Argentina.Libro 180 Folio 65 Acta 130.-S.S: de Jujuy, 1/3/18.- A Foja: 00368472 al 00368474.- S.S.
de Jujuy, 1 de marzo de 2.018.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.- Juzgado de Comercio - Prov. De Jujuy.-: JORGE
EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.02 MAY. LIQ. 13902 $230,00.DECLARACION JURADA DE CORREO ELECTRONICO DE SLEIMAN SA.- El que suscribe, EXEQUIEL JOSE LELLO IVACEVICH, en mi carácter de representante de SLEIMAN SOCIEDAD ANONIMA en los términos autorizados por el contrato constitutivo de la sociedad, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, declaro bajo juramento, que el domicilio electrónico de la mencionada sociedad es sleimansociedadanonima@gmail.com firma EXEQUIEL J. LELLO IVACEVICH - ABOGADO - M.P. 2855.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.02 MAY. LIQ. 13902 $230,00.N2.- ESCRITURA NÚMERO DOS.- CONSTITUCIÓN NOBLE MADERAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: DIEGO BALTASAR
VELASQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiocho millones setecientos ochenta cuatro mil setecientos noventa y seis, nacido el día 18 de junio del año 1981, CUIT 20-28784796-4, de oficio carpintero, soltero, domiciliado en calle Mina Providencia N250 del barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá, departamento homónimo, de esta provincia, NEOPOLDO VELASQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, nacido el día 15
de noviembre del año 1958, CUIT 20-12483818-6, de oficio carpintero, casado en primeras nupcias con Valentina Vargas, con igual domicilio que el anterior, VERONICA LAURA
VELASQUEZ , argentina, Documento Nacional de Identidad número veintinueve millones novecientos quince mil novecientos siete, nacida el día 30 de marzo del año 1983, CUIT 2729915907-3, empleada administrativa, soltera, con igual domicilio que el primero, VANESA GRISELDA VELASQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número treinta y un millones trescientos ocho mil doscientos setenta y ocho, CUIT 23-31308278-4, nacida el día dos de enero del año 1985, soltera, ingeniera informática, con domicilio en calle Catamarca N263, departamento cuarto piso A, Balvanera, ciudad Autónoma de Buenos Aires, y RITA
EUGENIA VELASQUEZ, argentina, Documento Nacional de identidad número treinta y dos millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro, CUIT 27-32672364-4, nacida el día 14 de enero del año 1987, con igual domicilio que el anterior. Todos de mi conocimiento, doy fe. Declarando bajo fe de juramento ser plenamente capaz, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que el domicilio consignado corresponde al real.- Y LOS COMPARECIENTES DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N22.903 y 26.994 y las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de NOBLE MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Palpalá, departamento homónimo, provincia de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de los socios gerentes, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción voluntad concurrente de todos los socios.
La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país.- TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros; o asociada a terceros, toda actividad vinculada a la carpintería en su más amplio concepto, entendiéndose los siguientes rubros: a fabricación y venta de aberturas y muebles de madera. b fabricación y venta de aberturas y muebles de aluminio y c alquiler de maquinarias y equipos de carpintería de madera y aluminio, entendiéndose los siguientes rubros a título enunciativo y no limitativo. Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél. -QUINTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social de la sociedad en la suma de pesos ochocientos mil $800.000, - dividido en ochocientas 800 cuotas sociales de valor nominal pesos mil $ 1.000, - cada una. Suscripción: En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor Diego Baltasar Velazquez, la cantidad de trescientas veintinueve 329 cuotas sociales que representan el 41,13% del capital; que en valores representan pesos trescientos veintinueve mil $329.000.-, el socio Neopoldo Velasquez, la cantidad de trescientas 300 cuotas sociales que representan el 37,5% del capital; que en valores representan pesos treinta mil $300.000, -; la socia Verónica Laura Velasquez la cantidad de cincuenta y siete 57 cuotas sociales que representan el 7,13% del capital; que en valores representan pesos cincuenta y siete mil $57.000, -; la socia Vanesa
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/05/2018

Page count8

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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