Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 25 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 46

Ordénese la publicación en el Boletín oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 06 de abril de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
25 ABR. LIQ. 13817 $ 230,00.-

REMATES
JOSE MADDALLENO
MARTILLERO JUDICIAL M.P. Nº 50
JUDICIAL: Sin Base.- 1/7 Parte Indivisa del Inmueble Rural Ubicado en Banda del Rio de Las Cañas, Sauzalito, Departamento Valle Grande.- El día 27 del mes de Abril del año 2.018, a horas 17:00, en calle Ejército del Norte Nº 796 esquina Río de la Plata - Bº Mariano Moreno de esta ciudad, por orden del Dr. Ricardo R. Chazarreta - Juez del Tribunal del Trabajo - Sala I Vocalía 2, en el Expte. Nº B-241.699/10, caratulado: DEMANDA LABORAL:
RODRIGUEZ, LUCAS FERMIN c/ RAMELLA, FELIX, REMATARE en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del martillero 5% a cargo del comprador y sin base, la parte indivisa 1/7 del demandado FELIX RAMELLA - DNI 93.929.690 sobre el inmueble individualizado como: Matrícula G-282, Nomenclatura Catastral: Parcela 129-A, Padrón G-742, ubicado en Banda del Río de las Cañas, Sauzalito, Dpto. de Valle Grande, Provincia de Jujuy.Limita al naciente con el Río Valle Grande y la Piedra Blanca; al norte con el Arroyo de Agua Colorada; al poniente con la cumbre del cerro y con propiedad de Juan Manuel Herrera; y al Sud con la de Narciso Tejerina. Mide: cinco kilómetros de Naciente al Poniente por dos kilómetros y medio de Norte a Sud.- El mismo se encuentra desocupado y sin mejoras según estado de ocupación agregado en autos.- Registra los siguientes gravámenes: ASIENTO 1:
EMBARGO PREVENTIVO: s/ parte indiv.- por oficio de fecha 09/2010, Trib. TrabajoSala IIJujuyExpte. Nº 240049/10, Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Lucas Fermín Rodríguez c/ Félix Ramella; Insc. Prov.: 27/09/2010.- ASIENTO 2: Ref.As. 1, INSC. DEFINITIVA: por oficio de fecha 12/10/2010, registrada: 19/10/2010.- ASIENTO 3: EMBARGO PREVENTIVO:
s/ parte indiv.- por oficio de fecha 20/10/2015, Trib. TrabajoSala IJujuyExpte. Nº B240049/10, Rodríguez, Lucas Fermín c/ Ramella, Félix; registrada: 20/11/2015.- No posee otras restricciones dominiales según informe agregado a la presente causa.- La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, demás adherido al suelo y libre de gravámenes.- El martillero se encuentra facultado a percibir el 20% del precio de venta en concepto de seña más la comisión de ley, el saldo deberá depositarse una vez que lo requiera el Tribunal a nombre del Juez que interviene en la causa.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Por consultas llamar al 0388-154047128.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.018.- Dra. Cecilia M. Macedo Prosecretaria.23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13749 $320,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Dra. Victoria Ambrosini de Coraita, Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2da. Nominación, Secretaria interina a cargo de la Dra.
Marcela Montiel Abeleira en los autos caratulados: MUSTAD, OLE KRISTEN-QUIEBRA, EXPTE. Nº EXP-614.877/17, hace saber que en fecha 06 de abril de 2.018 se decretó la Quiebra Directa del Sr. OLE KRISTEN MUSTAD, DNI N 92.903.400, CUIL N 2492903400-3, con domicilio real en Finca Las Lauras, San Juan de Dios, San Pedro, Provincia de Jujuy y domicilio procesal en calle Rivadavia N 384 de esta ciudad. Se ha dispuesto como Sindico al CPN Federico Eduardo Galup Haist. Se hace saber que una vez posesionado en el cargo el Síndico Titular se publicarán edictos complementarios comunicándose las fechas para los pedidos de verificación ante la Sindicatura, la presentación de Informe Individual e Informe General.- Se ha dispuesto diferir el sorteo de Enajenador para la oportunidad en que se haya determinado la existencia de bienes susceptibles de incautación. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen a la Sindicatura los bienes de aquél, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso Art. 88 inc. 3 y 4 LCQ. La Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5 LCQ. Secretaría, 6 de Abril de 2018.16/18/20/23/25 ABR. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Pascual Gareca, D.N.I. N 14.804.253 que en el Expte. N C-049.610/15, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A C/
GARECA, PASCUAL, se dicto el siguiente Proveído de fs.59: San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.22/22 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado PASCUAL GARECA, D.N.I. N 14.804.253 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio Art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Proveído de Fs. 22/22 vlta. : San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2016.Atento al informe actuarial que antecede y al estado de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y conforme lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado PASCUAL GARECA, D.N.I. N 14.804.253, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Catorce Mil Setecientos Sesenta y Siete con Sesenta y Tres Ctvos. $14.767,63.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Con Veintiocho Ctvos. $4.430,28.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo
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sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese Art. 154 C.P.C..- rfs. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13686 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Nelson Omar Calisaya, D.N.I. N 30.416.385
que en el Expte. N C-047.797/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CALISAYA, NELSON OMAR, se dictó el siguiente Proveído de fs.61: San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 11/11 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Nelson Omar Calisaya, D.N.I. N 30.416.385 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Proveído de Fs. 11/11 vlta.: San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2015.Téngase por presentado al Dr. OSCAR MARTIN MEYER en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/5 vlta., por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de NELSON OMAR CALISAYA, D.N.I. N 30.416.385, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Ochenta y Uno Con Treinta y Cinco Ctvos.
$2.781,35.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Ochocientos Treinta y Cuatro Con Cuarenta Ctvos. $834,40.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese ART. 154 C.P.C..- rfs. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13687 $465,00.Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422
que en el Expte. N C-036.836/14, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA
S.A c/ FLORES, RAMON EDUARDO, se dicto el siguiente Proveído de fs. 69: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2017.-Atento al estado de autos y dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Diez Mil Setecientos Treinta y Uno Con Ochenta y Siete Ctvos. $10.731,87.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Doscientos Diecinueve con Cincuenta y Seis Ctvos. $3.219,56.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Asimismo, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y atento lo solicitado precedentemente, notifíquese el presente proveído mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notificación art.154 del C.P.C.- rfs/sm. Dr. R. Sebastian Cabana:
Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13688 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/04/2018

Page count12

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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