Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 09 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 39

interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 26/03/11 y hasta su efectivo pago.- II.-Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Dos Mil $ 2.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con mas I.V.A. si correspondiere.- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.Notificar por cedula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del C.P.C..- VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13400 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N Uno, Secretaria N Uno, en los autos caratulados C-027435/14: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Cantero Víctor Raúl; se hace saber la siguiente Resolución: que a continuación se transcribe:San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2017
Autos y VistosConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. Cantero Víctor Raúl hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Mil Ciento Ochenta y Cinco c/48/100 $1.185,48, con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora 16/09/12 y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr./a Oscar Martín Meyer en la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco $2.335,00 por la labor desarrollada en autos por los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución con mas IVA si correspondiere los que en caso de mora devengaran el interés promedio de la tasa activa que publica mensualmente el Banco Central de la Republica Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N 54, F 673/678, N 235, en Expte. N 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mi Dra. Amelia del Valle FarfánProsecretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria N 1: 28 de agosto del 2017.- Dra. Amelia Del Valle FarfánProsecretaria.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13399 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. N C033690/14, caratulado: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Soto Domingo Carmelo, se hace saber al demandado Sr. Soto Domingo Carmelo, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr.
Soto Domingo Carmelo, a mérito de las facultades conferida a fs.52.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Soto Sebastian Alejandro, en contra de Soto Domingo Carmelo, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Veintiún Mil Ochocientos - $21.800,con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencidaArt.102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Modena, en la suma de $5.000-,por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, Cfr. S.T.J. LA. N 54 N 235 inre Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y Otros, toda vez que la regulación esta vigente a la fecha de la presente y con mas IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.-V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres. - Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13509 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12-, en el Expte. N C-065371/16: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Soto Diego Emilio, Procede a notificar la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2.018.- Autos y Vistos:Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Soto, Sebastian Alejandro en contra de Soto, Diego Emilio hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veinte Mil $20.000 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, desde la mora 10/03/16, y hasta su efectivo pago, y con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Modena, Martín en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/2018, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.
Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez-Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro-Prosecretario T. de Juzgado.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 Marzo 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13510 $465,00.-

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Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Elina Fátima Del Rosario Zurriable, que en el Expte. N C023868/14, caratulado: Ejecutivo: Modena Martín c/ Zurriable Elina Fátima del Rosario, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2018.-Autos y Vistos:.Considerando:Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Martín Modena en contra de Elina Fátima del Rosario Zurriable hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Diecisiete Mil $17.000,00, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 30/04/14 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - JuezAnte Mi Ignacio José Gueselaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13511 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-053843/15: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Mealla Zulma Laura, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2015.- 1- Por presentado el Dr. Martín Modena por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del Sr. Soto Sebastian Alejandro, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. Mealla, Zulma Laura en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos:
$18.000 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos: $9.000, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C. Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- 3- Intímese al Dr. Martín Modena para que reponga los aportes correspondientes a los incs. b y "d" del art. 22 de la Ley 4764/94, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a los organismos correspondientes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C y notifíquese por cédula el 3er párrafo.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - JuezAnte MiProc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término detrás veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- Secretaria: Dra., María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13512 $465,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite, en el Expte. Nº C-073108/16, caratulado Incidente de Ejecución: Delina Corimayo y otros c/ Juana Miranda y otro, notifica al Sr. Lucio Victoriano Vásquez, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2017.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1.Mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por el Dr. Esteban Alejandro Siles en representación de la Sra. Delia Marcia Corimayo y los Sres. Marcelo Guillermo Guanca, Jimena Guanca, Gisela Guanca, Lorena Soledad Guanca y Verónica Noelia Guanca, por sus propios derechos con el patrocinio del mencionado letrado, hasta hacerse íntegro pago de la suma de quinientos cincuenta mil pesos $550.000.- en concepto de capital, más los intereses dispuestos en la sentencia dictada en el principal. 2. Imponer las costas a los ejecutados. 3.
Diferir la regulación de honorarios profesionales. 4. Registrar, acreditar copia y hacer saber a C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana E.
Chorolque. Secretaria. Resolución de fs.101/101vta.: San Salvador de Jujuy 01 de marzo de 2018
Autos y Vistos: y Considerando: Resuelve: 1. Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Esteban Alejandro Siles, en su mérito corregir el error material de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2017, de modo que donde dice: Delia Marcia Corimayo deberá leerse Delina Marcia Corimayo, donde dice Jimena Guanca deberá leerse Jimena Celeste Guanca y donde dice Gisela Guanca deberá leerse Fabiola Gisela Guanca. 2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días, haciéndole saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art.162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 21
de Marzo del 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13563 $465,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº B-165.559/07 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Arce Rita Felipa c/ Tanoue Tsugimaru, notifica a los interesados que se consideren con derecho a sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Macedonio Graz Nº 308, individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y que tiene las siguientes características: 17,17 m de frente sur este y 17,17 m frente sur oeste, encerrando una superficie de 396,00 m2; limita al Noroeste con parcela 9 y al Noreste con parcela 7; de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2017. 1. Previo a proveer lo solicitado por el Dr. Roberto Luis Pedicone de fs. 342 y atento lo informado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires a fs. 326/329 de autos, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a los Sres. Elena Sakamoto, Alejandro Tanoue y Sakamoto, Patricio Tanoue y Sakamoto, Cecilia Tanoue y Sakamoto y Leticia Tanoue y Sakamato -herederos del accionado, Sr.
Tanoue Tsugimaru, respecto del inmueble individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date09/04/2018

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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