Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/3/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 07 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 27

28 FEB. 07/14 MAR. LIQ. Nº 13206 $ 320,00.GUILLERMO ADOLFO DURAND Martillero Público BASE $ 110.000.00 UN AUTOMOTOR MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA
EXI 1.8 AÑO 2012.- Por cuenta y Orden de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. Art. 39 Ley 12.962 y conforme Art. 2229 del Código Civil y Comercial rematare el dia jueves 14 de marzo del año 2018 a hs.17,55 en calle Santiago Albarracín 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de esta ciudad y con base de $ 110.000.00, din. de cont. y com. de ley del 10% a/c. del comprador Un automotor marca Toyota, Sedan 4 puertas, Modelo Corolla EXI 1.8, Motor Toyota N 2ZRM062111, Chasis Toyota N
9BRBU48E8C4729387, Dominio LBE - 124, de propiedad del Sr. Ferreyra Jorge A., Cuil N 20333580099 en el estado y condiciones en que el mismo se encuentra, funcionando, libre de gravámenes, secuestrado en los autos: Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. c/ Ferreyra Jorge A. S/Oficio Ley 22172, Expte. N
608.237/17, radicado en el Juzgado de 1ra. Inst. C. y C. de Procesos Ejec. N 2 de la ciudad de Salta, librado en Expte. N SL - 22.984/2017, que tramita por ante el Juzg. de 1 Inst. en lo Civ. y Com. N 11 a cargo de la Dra. Marca Mónica Capalbo - Secretaría Única a cargo de la Dra. Cintia C. Varela del Dpto. San Isidro provincia de Buenos Aires, con asiento en calle Ituzaingo N 340 - Piso 3 de la ciudad de San Isidro, siendo las deudas, por patentes, infracciones de tránsito y gastos de transferencia a cargo del comprador. Edictos en el B. O. y diario Local por 3 veces en 10 días - Art 31 de Ley de Prenda con Registro. Para mayores informes, comunicarse con el martillero al Tel 0388156825059 S.S. de Jujuy. 26 de Febrero del 2018.28 FEB. 07/14 MAR. LIQ. Nº 13205 $ 320,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Estrella A. Eliazarian - Juez del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Sala II, Vocalía IV Presidente de trámite en el Expte. Nº C-092683/2017 Objeto: CUIDADO
PERSONAL DE HIJOS, MANSUR MIGUEL c/ PENAS DANIELA NOEMI, procede a notificar a la demandada, Sra. Daniela Noemí Penas, las resoluciones dictadas en la causa y que se transcriben a continuación: San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.- I.- Proveyendo el escrito que antecede, suspéndase la audiencia prevista para el día 06 de diciembre de 2017 por los motivos expuestos.- II.- Fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines para el día 12 del mes de marzo del año 2018 a horas 9:00III.- Notifíquese la presente providencia y el proveído de fs. 21 a la demandada mediante la PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- IV.- Diligencia a cargo del letrado.- V.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuez - Ante mí: Dra. María AsforaPro Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS. 21: San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2017.- I.Por presentado el Sr. Miguel Mansur por constituido el domicilio con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Ciancia.- II.- Admítase la presente acción de Cuidado Personal de hijos en contra de la Sra. Daniela Noemí Pena la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 del C.P.C.- III.- Previo a fijar la correspondiente audiencia, líbrese oficio a la Secretaria Electoral y a la Policía de la Provincia a los fines de que informen el ultimo domicilio de la demandada Sra. Daniela Noemí Penas.- IV.-Dése intervención oportunamente al Equipo Interdisciplinario: Asistente social y Psicóloga.-V.- Dese la debida participación al Ministerio Pupilar.- VI.- Comisiónese al letrado para la confección y diligenciamiento de las medidas correspondientes art. 72, 5 y 50 del C.P.C., las que deberán ser puestas a control y firma en ésta vocalia, en el plazo de cinco días de notificada la presente.- VII.- Intímese al letrado para que en el plazo de cinco días, dé cumplimiento con los aportes de la estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $ 100 por cada día de mora hasta su efectivo cumplimiento.- VIII.- Notifíquese arts. 155 y 156 del C.P.C. de la Pcia..- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian Juez - Ante mí: Dra. María AsforaPro Secretaria.Los edictos deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el boletín oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. Marcos Ciancia y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del presente.-Secretaria.- 09 de Febrero de 2018.02/05/07 MAR. LIQ. Nº 13201-13202-13203 $465,00.Dr. Darío Osinaga Gallacher -Agente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria Alto Comedero de la Provincia de Jujuy, en el expte. N AC-691-MPA/17, caratulado LAGUNA ALIAGA, Miguel Ángel. P.s.a. de Lesiones leves agravadas de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Ciudad., de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, procede por el presente a notificar al imputado Miguel Ángel Laguna Aliaga que en la causa de mención se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2018. En virtud de las constancias de autos; cítese al instado Miguel Ángel Laguna Aliaga, D.N.I. N
24.754.054, argentino, de 42 años de edad, soltero, albañil, alfabeto, con domicilio en Manzana 04, Lote 06, barrio Fin de semana, Alto Comedero, nacido en fecha 18 de Octubre de 1975 en Buenos Aires, hijo de Gregorio Laguna Choque y de Anastacia Aliaga; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días para que comparezca a estar a derecho en la presente causa en esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Alto Comedero, sita en pasaje Teniente Volponi Nº 976, Alto Comedero de esta ciudad capital, dentro del termino de cinco 5 días contados a partir de la ultima publicación, a fines de prestar declaración defensiva; respecto de la imputación en su contra como supuesto autor del delito de Lesiones leves agravadas de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, previsto en el art. 89, en función de los arts. 92 y 80, incs. 1 y 11, del Código Penal de la Nación, en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa. Bajo
251

Apercibimiento de declarar su Rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P.. Cúmplase. - Fdo. Dr. Darío Osinaga Gallacher-Agente Fiscal-Dr. Osvaldo Alejandro Herrera-Secretario.- Publíquese por tres veces en cinco días en el boletín oficial, sin cargo.- Secretaría, Febrero 27 de 2018.07/09/12 MAR. S/C.Dra. Marisa E. RondonJuez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.2 - Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C007172/2013: caratulado: Prepara vía Ejecutiva: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/
PADILLA MARIANELA BARBARA, conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la demandada Sra. Padilla, Marianela Bárbara, téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra y en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de pesos trece mil seiscientos once $ 13.611,00 por capital reclamado, con más la de pesos seis mil ochocientos cinco, con cincuenta y cinco $ 6.805,55 calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de cinco 5 días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C.. Para el caso que la demandada Sra. Marianela Bárbara Padilla, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese Art.
154 Y 162 C.P.C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Secretaria N 3, Dra.
Natacha Buliubasich - Prosecretaria - San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2017.07/09/12 MAR. LIQ. Nº 13182 $465,00.El Tribunal de Familia, Sala I, Vocalia N 2, a cargo del Dr. Jorge E. Meyer En el Expte Nº C-09530/17 caratulado Ejercicio De La Responsabilidad Parental: Silvestre Balbina c/ Cussi Emanuel Víctor " NOTIFICA al Sr. Emanuel Víctor Cussi, DNI N 31.208.168
el siguiente decreto, con copia de demanda a la demandada: San Salvador de Jujuy, 06
de Junio del 2017.- Por presentada la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, por acreditada la representación invocada en nombre de Balbina Silvestre, DNI N 30.606.949 a mérito de la Carta Poder agregada a fs. 03 de autos y por constituido domicilio legal. Admítase la presente acción de ejercicio de la responsabilidad, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio sumario Art. 298 inc. 3 del C.P.C..- Por ofrecida la prueba, agréguese y téngase presente. Confiérase traslado de la demanda al accionado Emanuel Víctor Cussi, DNI N 31.203.168, por el término de diez días, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera Art. 298 del C.P.C..- Intímesela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de Tres 3 Km. del asiento de este Tribunal de Familia -Vocalia II-, sito en calle Gral. Paz 625 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores que se dicten Art. 52
del C.P.C..- Diligencias Notifíquese Art 155 C.P.C. Fdo: Dr Jorge E. Meyer - Juez.
Ante mí: Dra. María Laura Caballero - Secretaria. Copia de Traslado en Secretaría.- San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.07/09/12 MAR. LIQ. Nº 13252 $465,00.Dr. Hugo César M. HerreraJuez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.9 - Secretaría Nº 17, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N D-007866/2015:
caratulado: Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ELIAS MIRTA ELIZABETH"
se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 26 de Febrero de 2015.-ITéngase por Presentado al Dr. Pablo Daniel Cuchiaro, en nombre y representación del Banco Hipotecario S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder, por constituido domicilio legal y por parte.-II Atento constancia de autos, y visto domicilio del ejecutado, de conformidad a lo establecido por el Art. 472, 460, 471, 478 y 480 de CPC, líbrese mandamiento de de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de Mirta Elizabeth Elías, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos seis mil ochocientos treinta y cuatro con 30/100 centavos $ 6.834,30, en concepto de capital, con más la suma de pesos tres mil cuatrocientos $ 3.400 calculadas provisoriamente por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositaria judicial al afectado, y en caso negativo, a personas de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley ; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedoresIII.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 de CPC V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento de pago al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario.VII.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VIII.Notifíquese.-Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuez por Habilitación - Ante Mi Dra. Inés Conde - Secretaria.- Publíquese en un Diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 03 de Marzo de 2017.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/03/2018

Page count12

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031