Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 02 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 25

02 MAR. LIQ, Nº 13220 $420,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. Nº B-215896/09: Ordinario por Cobro de Pesos: Banco Macro S.A. c/
Melano, Carme del Valle, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 23
de Octubre de 2017. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 108. II.- En consecuencia, dese a la accionada Carmen Del Valle Melano por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P.C.. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia publicando edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días y las posteriores por Ministerio de Ley. III.- Notifíquese por Cedula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau Vocal Ante mí: Dra. Yamila Cazon - Secretaria.- Es Copia. San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13164 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 , en el Expte Nº C-014113/13, caratulado: Banco Masventas S.A. c/ Díaz Donato S/ Ejecutivo, Proveído: "San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2017.-Autos y Vistos Considerando Resuelve:1ºHacer lugar parcialmente a la Aclaratoria interpuesta
Art.49 del C.P.C. y en consecuencia, el Punto II de la resolución de fecha 08/Marzo/2017
fs.85/86, el que quedara redactado de la siguiente manera II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A., en contra de Donato Díaz, hasta hacerse el creedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: cuatro mil doscientos nueve con 32/100 - $4.209,32, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora 05/Noviembre/2012 y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- 2º Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc..- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria por habilitación.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco dias.-San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio del 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13091 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-14362/13, caratulado: Banco Masventas S.A. c/
Sabando Gabriel Álvaro s/ Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto Fs. 11: "San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2.013. 1.-Por presentado el Dr. Ekel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social BANCO MASVENTAS S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: seis mil ochocientos treinta con cuarenta y cinco ctvos. $ 6.830,45. en concepto de capital, con más la suma de Pesos: dos mil cuarenta y nueve con catorce ctvos. $ 2.049,14.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52
del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- 7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 8.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Decreto de FS. San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2.017.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, D.N.I. Nº 21.576.929, el decreto de fs. 11 de autos, mediante edictos.- 2.-A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- 3.Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto solicitado para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 4.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13092 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, De La Provincia De Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: El Mundo de las Herramientas SRL c/ Romero Berta Angélica s/ Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto fs. 15:"San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2014. 1. Conforme las constancias de fs. 14, téngase por acreditado el pago de Tasa de Justicia por parte del Dr. Carlos A. D. Aguiar en los presentes autos.2. Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Berta Angélica Romero CUIT 27-23984666-7 por la suma de pesos: siete mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 ctvos. $ 7.472,50 con más la suma de pesos: dos mil doscientos cuarenta y uno con 75/100 ctvos. $ 2.241,75, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su
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caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.3. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.4. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.5. Comisionase al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.6. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.7. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Decreto de f.s " San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2017.- 1.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede al estado de la causa y lo dispuesto por el Art. 474 y el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por Edicto al accionado María Rosario Carlos del decreto de fs. 15 de autos.2.- A tal fin publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.3.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N., impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo para su control y firma. 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13093 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas - Juez de la Cámara Civil y Comercial - Sala I - Vocalía Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-100691/17, Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-056904/15: Saiquita, Juan Rubén; Jain, Polonia c/ Sola, Héctor Abel; Gareca, Irma y Otros, hace saber el proveído que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy, 08 de noviembre de 2017. I.- Téngase por presentado al Dr. Juan Ernesto Nieto, en nombre y representación de Juan Rubén Saiquita y Polonia Jain, a mérito de la fotocopia, debidamente juramentada de Poder Gral. para juicios que rola a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II.- Habiéndose cumplimentado las Medidas Preparatorias, citase como terceros en los términos del Art. 534º del C.P.Civil conforme modificación Ley Nº 5486, al Estado Provincial, Municipalidad de Ciudad Perico, y a los colindantes Sres. Carlos Ariel Saiquita, domiciliado en Los Vallistos R.306 km. 2, Cruz Alta, Banda del Rio Salí, Provincia de Tucumán; Víctor Gareca, domiciliado en Loteo Fascio:
Manzana 4, Lote 5 de la ciudad de El Carmen, de esta Provincia; José Segundino Tejerina, domiciliado en calle Cuba Nº 5151- L. San Martín, Provincia de Bs.As.; Isabel Sajama;
Rolando Tejerina, domiciliado en calle 25 e Mayo Nº 242 de ciudad Perico; Pablo Miguel Alarcón, domiciliado en calle 25 de Mayo N1 238 de Ciudad Perico, Herederos de Pablo Alarcón, Herederos de Domingo Rene Alarcón, Herederos de Julia Teresa Alarcón, Herederos de María Reina Alarcón; Sebastian Cardozo, domiciliado en calle Catamarca Nº 157 del Bº Belgrano de Ciudad Perico; Herederos de Berta Cayetana Cardozo; Jacinta Emilia Cardozo, domiciliada en C. Arenas Nº 292 de Ciudad Perico; José Antonio Quispe, Domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 554 de Ciudad Perico; Carina Gisela Quispe, domiciliada en calle 25 de Mayo Nº 842 de Ciudad Perico; y Julio Cardozo Salasar, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados, con más una ampliación de cuatro días en razón de la distancia, para Carlos Ariel Saiquita, y diecinueve días de ampliación en razón de la distancia para José Segundino Tejerina, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraran afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A efectos de la notificación de la Municipalidad de Ciudad Perico y de los colindantes: Rolando Tejerina, Pablo Miguel Alarcón, Sebastian Cardozo, Jacinta Emilia Cardozo, José Antonio Quispe y Carina Gisela Quispe, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Ciudad Perico, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Juan Ernesto Nieto y/o la persona que la misma designe.- A efectos de la notificación de Carlos Ariel Saiquita, líbrese Cédula Ley 22.172 al Sr. Oficial de Justicia con jurisdicción en Los Vallistos R 306, km. 2 Cruz Alta Banda del Rio Salí, Provincia de Tucumán.- A efectos de la notificación de José Segundino Tejerina, líbrese Cédula Ley 22.172
al Sr. Oficial de Justicia con jurisdicción en L. San Martín Provincia de Bs.As..- A efectos de la notificación de los colindantes Isabel Sajama, Julio Cardozo Salasar, y de los herederos de:
Eliseo Tejerina, Pablo Alarcón, Domingo Rene Alarcón, Julia Teresa Alarcón y de Berta Cayetana Cardozo, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al peticionante la carga de confeccionar los correspondientes Oficios y Edictos y presentarlos para su posterior control y firma del Tribunal.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra.
Martina Cardarelli - Secretaria - Es Copia.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Martina Cardarelli.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2.017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13141 $465,00.La Dra. Ana Cecilia Albornoz De Nebhen, Juez del Tribunal del TrabajoSala Ide la provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. B-283300/12, caratulado: Demanda laboral por despido: Placido Eduardo Genovese c/ ECCOSS S.A. y E. PROVINCIAL, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, febrero 06 del 2018. Atento el estado de la causa, convocase a las partes a sus letrados a juicio oral, público y continuo que se llevara a cabo el día 21 de marzo del año 2018 a hs 8.30 debiendo notificarse a las partes para que concurran, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la AUDIENCIA con la que asista Art. 57 del CPT. De conformidad a lo dispuesto a fs. 155 y proveyendo a la prueba pendiente ofrecida por las partes:
TESTIMONIALES: Citase a los Sres. Arturo Rolando Barrientos, Pablo Isac Vargas, Enrique Salvatierra, Claudio Hernán Ramos, Mario Alberto Ávila ofrecidos por la parte actora; Luis Alberto Miranda, Carlos Antenor Vaca, Elvia Roberta Vargas y Carlos Arístides Molina ofrecidos por la co-demandada Dirección Provincial de Vialidad para que concurran ante este Tribunal a los efectos de prestar declaración testimonial, bajo apercibimiento de ser conducidos con el auxilio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Previamente intimase a la parte co-demandada para que en el término de diez días denuncie domicilio de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida a dicha prueba. Asimismo y de conformidad a las constancia de autos, notifíquese el presente proveído a la demandada E.C.C.O.S.S. S.A.
mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local Art. 162 del Código Procesal Civil, facultándose para el diligenciamiento de los mismos al Dr. Héctor Hugo Ponce y/o al personal que el mismo designe. Notifíquese por cédula. -Fdo: Dra. Ana Cecilia Albornoz De NebhenJuezDr. Hugo H. CiceroProsecretario.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/03/2018

Page count12

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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