Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 23

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. B-183817/08, Ordinario por Daños y Perjuicios: Héctor O. Salas y otro c/Jorge A. Alanis y otros, procede a notificar el presente proveído: Corresponde decreto de fs. 327San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2017. Avocase el suscripto como Presidente de Tramite en la presente causa conforme designación del Superior Tribunal de Justicia en fecha 12/05/2017.
Interviniendo en la presente causa como Defensor Oficial de Pobres y Ausente el Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, con quien me excuso en las causales previstas por el Art. 32 inc. 1º del C.P. Civil, apártese al mismo de la presente causa y pasen las presentes actuaciones al Ministerio Publico de la Defensa Civil a los fines de la designación del Defensor de pobres y Ausentes que por turno corresponda. Atento lo solicitado por la actora en el escrito precedente y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art.195 del C.P. Civil y en consecuencia, declarase la rebeldía del accionado Jorge Argentino Alanis. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley. Notifíquese por cedula. Fdo. Dr.
Esteban Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.-Corresponde decreto de fs. 335. San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2017. I-Atento lo solicitado precedentemente y constancias de fs.331/333 de autos, para la notificación del demandado Jorge Argentino Alanis del proveído de fs.327, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres en cinco días.- II
Notifíquese. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.-

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domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr.
Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- 7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 8.Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Decreto de FS. San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2.017.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, D.N.I. Nº 21.576.929, el decreto de fs. 11 de autos, mediante edictos.- 2.-A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- 3.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto solicitado para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 4.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.-

23/26/28 FEB. LIQ. N 11761; 12592 $ 360,00
26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13092 $465,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. Nº B-215896/09: Ordinario por Cobro de Pesos: Banco Macro S.A. c/ Melano, Carme del Valle, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2017. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 108. II.- En consecuencia, dese a la accionada Carmen Del Valle Melano por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art.
298 del C.P.C.. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia publicando edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días y las posteriores por Ministerio de Ley. III.- Notifíquese por Cedula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau - Vocal Ante mí: Dra. Yamila Cazon Secretaria.- Es Copia. San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13164 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 , en el Expte Nº C-014113/13, caratulado:
Banco Masventas S.A. c/ Díaz Donato S/ Ejecutivo, Proveído: "San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2017.-Autos y Vistos Considerando Resuelve:1ºHacer lugar parcialmente a la Aclaratoria interpuesta Art.49 del C.P.C. y en consecuencia, el Punto II de la resolución de fecha 08/Marzo/2017 fs.85/86, el que quedara redactado de la siguiente manera II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A., en contra de Donato Díaz, hasta hacerse el creedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos:
cuatro mil doscientos nueve con 32/100 - $4.209,32, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora 05/Noviembre/2012 y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- 2º Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc..Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria por habilitación.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco dias.-San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio del 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13091 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 2, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-14362/13, caratulado:
Banco Masventas S.A. c/ Sabando Gabriel Álvaro s/ Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto Fs. 11: "San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2.013. 1.Por presentado el Dr. Ekel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social BANCO MASVENTAS S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: seis mil ochocientos treinta con cuarenta y cinco ctvos. $ 6.830,45. en concepto de capital, con más la suma de Pesos: dos mil cuarenta y nueve con catorce ctvos. $ 2.049,14.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 2, De La Provincia De Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: El Mundo de las Herramientas SRL c/ Romero Berta Angélica s/
Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto fs. 15:"San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2014. 1. Conforme las constancias de fs. 14, téngase por acreditado el pago de Tasa de Justicia por parte del Dr. Carlos A. D. Aguiar en los presentes autos.2. Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Berta Angélica Romero CUIT 27-23984666-7 por la suma de pesos: siete mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 ctvos. $ 7.472,50
con más la suma de pesos: dos mil doscientos cuarenta y uno con 75/100 ctvos. $
2.241,75, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.
Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.3. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.4. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.5. Comisionase al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.6. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.7. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Decreto de f.s " San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2017.- 1.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede al estado de la causa y lo dispuesto por el Art. 474 y el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por Edicto al accionado María Rosario Carlos del decreto de fs. 15 de autos.2.- A tal fin publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.3.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N., impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo para su control y firma. 4.- Notifíquese Art. 154
del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13093 $465,00.Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal de la Cámara Civil y ComercialSala II - Vocalia Nº 5, en el Expte. Nº B- 249896/11 caratulado: Daños y Perjuicios: Cruz, Cesar Abel c/ Krupovitz, Fabio Marcelo; Nogales, Eduardo Marcelo; Gareca, Ricardo, hace saber al Sr. Ricardo Gareca, DNI Nº 17.350.146, el siguiente proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2017.- Fíjase para el día 27 del mes de Febrero del año 2018 a hs. 8:30 para que tenga lugar la continuación de la audiencia de vista de causa, a la que deberán concurrir las partes, bajo apercibimiento del Art. 363 del C.P.C..- Proveer a las pruebas ofrecidas por la actora a fs. 96: Absolución de Posiciones: Cítase a absolver posiciones a Favio Marcelo Krupovitz, Ricardo Gareca Y Eduardo Marcelo Nogales el día 27 del mes de Febrero del año 2018 a hs. 8:30 bajo apercibimiento del Art. 325 del C.P.C.- Hágase saber a las partes que en caso de existir prueba
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/02/2018

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First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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