Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 127

Lunes, 01 de julio de 2024

Pág. 10023

18.3.- La retira de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismo, constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Artículo 19.- Competencia.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la Presente Ordenanza le corresponde a la Alcaldía-Presidencia.
Disposición adicional primera.
Todos los solicitantes de la tarjeta de armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Segura de la Sierra o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Disposición adicional segunda.
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

Disposición transitoria.
El Ayuntamiento de Segura de la Sierra procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final primera.
Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2024. Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date01/07/2024

Page count86

Edition count5665

First edition02/01/2003

Last issue30/07/2024

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