Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 74

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2023

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B.O.P. número 33

b Establecimientos de esparcimiento para menores. Establecimientos de ocio y esparcimiento cuyo acceso estará permitido sólo a personas menores de 18 años que tengan 14 años cumplidos y cuya actividad estará condicionada a la prohibición expresa de venta, consumo y exposición de bebidas alcohólicas y tabaco.
La actividad de esparcimiento para menores, siempre que esté previsto en las condiciones de apertura del establecimiento público, será compatible y se podrá desarrollar en cualquier establecimiento de ocio y esparcimiento, con la condición de que en ningún caso se puedan simultanear en el mismo tiempo y espacio las dos actividades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, párrafo segundo, del Decreto por el que se aprueba el Catálogo. A tal fin, estará prohibido el acceso de público mayor de 18 años o menor de 14 años, durante el margen horario establecido reglamentariamente para el desarrollo de la actividad de esparcimiento para menores.
c Salones de celebraciones. Establecimientos de ocio y esparcimiento que se destinen a ofrecer al público sus instalaciones para la celebración de actos sociales privados para todas las edades, en los que la consumición de comidas y bebidas sea un elemento fundamental de la celebración, sin perjuicio de ofrecer las demás actividades propias de los establecimientos de ocio y esparcimiento.
En los supuestos de salones de celebraciones que no elaboren comidas en sus propias cocinas, dicho servicio deberá realizarse por empresas sanitaria y legalmente habilitadas para la actividad de catering.
La actividad de salón de celebraciones, siempre que esté previsto en las condiciones de apertura del establecimiento público, será compatible y se podrá desarrollar en cualquier establecimiento de ocio y esparcimiento, con la condición de que en ningún caso se puedan simultanear en el mismo tiempo y espacio las dos actividades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, párrafo segundo, del Decreto por el que se aprueba el Catálogo.
III.2.9. Establecimientos especiales para festivales.
Concepto. Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos especiales para festivales, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellos establecimientos públicos en donde se celebre y desarrolle la actividad de festivales.
Condiciones específicas.
1. Los establecimientos especiales para festivales se situarán preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La ubicación de estos establecimientos en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
2. Las condiciones de acceso a estos establecimientos se determinarán por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente, considerando las tipologías de espectáculos públicos y actividades recreativas que en ellos se celebren o desarrollen y el horario autorizado.

NÚMERO 784

COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO

Convocatoria de junta general ordinaria EDICTO
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO
El próximo día 26 de marzo de 2023, DOMINGO, a las 9:30 de la mañana, en primera convocatoria y a las 10:00 en segunda convocatoria, tendrá lugar Junta General de la C. R. de Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo en el SALÓN SOCIAL frente al centro de salud de Pozo Alcón, y después los puntos se volverán a explicar a las 12:00 del mediodía en la CASA DE LA CULTURA de Cuevas del Campo con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2- Informe del Presidente del estado de la modernización de las colectividades, de la elevación de aguas
del bombeo de Peralta y otros temas o gestiones de interés.
3- Canon y tarifa de utilización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la campaña 2023.
4- Renovación estatutaria. Presentación de Candidatos. Elección de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad.
5- Ruegos y preguntas.
Notas:
- El censo de partícipes podrá ser examinado en las oficinas de las Colectividades, previa cita, en los días laborables en horario de oficina comprendidos entre los días 9 de marzo y 24 de marzo, ambos inclusive.
- Todas las votaciones se realizarán en urna por voto secreto, para ello, se habilitarán las mesas de votación en cada uno de los lugares de celebración de las asambleas de ambas colectividades expuestos arriba, una vez terminado el debate y presentadas las candidaturas.
Se mantendrán abiertas hasta que no haya ningún partícipe esperando a votar dentro de cada sede a partir de las 18:30 horas.
- En la votación se exigirá el DNI del partícipe que conste debidamente en el censo; y en caso de tener voto delegado la fotocopia del DNI del representado

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/02/2023

Page count75

Edition count5540

First edition01/06/2002

Last issue28/06/2024

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