Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 41

n
Granada, miércoles, 2 de marzo de 2022

D TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 y más de 750 kg de caga útil De 1.000 a 2.999 kg de carga útil De más de 2.999 kg de carga útil F OTROS VEHÍCULOS
CICLOMOTORES
Ciclomotores Motocicletas de hasta 125 cc Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc Motocicletas de más de 1.000 cc
Página 39

n
17,67
27,77
83,30

21,95
34,49
103,46

17,67
27,77
83,30

21,95
34,49
103,46

4,42
4,42
7,57
15,15
30,29
60,58

5,49
5,49
9,40
18,82
37,62
75,24

Artículo Séptimo. Bonificaciones.
1. Se concederá una bonificación del 25 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a favor de los vehículos que consuman gas natural.
2. Se concederá una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a favor de los vehículos que funcionen con motores eléctricos, y de hidrógeno.
3. Se concederá una bonificación del 25 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos híbridos, considerándose como tales los vehículos de propulsión alternativa que combinen un motor movido por energía eléctrica proveniente de baterías y un motor de combustión interna, o generador con motor de turbina de gas.
Para poder aplicar las bonificaciones anteriores será necesario que se aporte la siguiente documentación:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso la reforma del mismo, y fecha de la misma.
- Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
4. Se concederá una bonificación del 100 por cien de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o aquéllos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para la concesión de esta bonificación se requerirá previa solicitud del titular del vehículo, en la que se acreditará a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior.
Las solicitudes para concesión de las bonificaciones anteriores tendrán efectos en el período impositivo siguiente.
Para poder aplicar estas bonificaciones, el interesado deberá encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Padul, a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicite la bonificación.
5. Bonificación por domiciliación.
Se estará a los establecido en el artículo 43.bis de la Ordenanza fiscal reguladora de Gestión y Recaudación de Tributos e Ingresos Locales de Derecho Público, publicada en el BOP número 17, de 27 de enero de 2021.
Artículo octavo. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, y comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición del vehículo.
2. En los supuestos de que el vehículo cause baja en el organismo competente en materia de tráfico se interrumpirá el período impositivo, dando derecho al sujeto pasivo a la devolución del importe de la cuota tributaria correspondiente a los trimestres naturales completos que resten hasta finalizar el año natural.
3. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
Artículo noveno. Gestión.
Se estará a lo prevenido, a tales efectos, por los artículos 97, 98 y 99 TRLHL.
Artículo décimo. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal empezará a regir el día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada toda ordenanza que regule el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date02/03/2022

Page count41

Edition count5541

First edition01/06/2002

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031