Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 211

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Granada, lunes, 14 de diciembre de 2020

regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese Ayuntamiento con fecha 6 de agosto de 2020, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente. Y por lo tanto esta actuación, según el artículo 42.3 de la ley 7/2002 no requiere la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Debiendo hacer especial mención a las siguientes disposiciones normativas:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 107. Servidumbres y autorizaciones de paso.
1. Las servidumbres y autorizaciones de paso que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo se establezcan gravarán los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirán por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa a que se refiere el artículo anterior.
2. Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.
3. Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para
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atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y conducciones.
4. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:
a Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
b Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:
1.º Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de hasta cuatro 4 metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción. Esta servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
I. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.
II. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros 10 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.
III. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
IV. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2.º Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se reflejará, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
5. Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad, podrán ser modificadas con arreglo a los Reglamentos y Normas Técnicas que a los efectos se dicten.
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural Artículo 109. Alcance de la servidumbre de paso de las instalaciones de gas.
1. La servidumbre de paso de las instalaciones de gas gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector de Hidro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date14/12/2020

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First edition01/06/2002

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