Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 11 de julio de 2024

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.Héctor Mauro Vazón, presidente; Rodrigo S. Devinar, secretario general; Alberto J. Sampayo, consejero.
-----RESOLUCION Nº 1355/24 CMER
CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN N 237
Paraná, 25 de junio de 2024
VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 237 destinado a cubrir DOS 2 cargos de Fiscal Auxiliar N 1 y N 2 de la ciudad de Chajarí; y CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura CMER, proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Personales del concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr.
Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Fiscales Auxiliares de la ciudad de Chajarí;
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de las Resoluciones N 269/21 PCMER, N 152/23 S.G.C.M.E.R y las Resoluciones del CMER: N 1065/19;
1201/22; 1256/23; 1260/23; 1324/24; como asimismo de las Actas N 07/22 a 11/22; N 31/22; N 16/24 a 18/24;
N 21/24 a 24/24; N 26/24; N 27/24 y del Dictamen emitido por el cuerpo de Jurados Técnicos;
Que, de acuerdo a los artículos 29 de la Ley Nº 11.003 y 94 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos RGCMER, se procedió a conformar la terna, la que a los fines de la presente, se conforma por los siguientes postulantes: Darío Guillermo MAUTONE, Eduardo SANTO y Jesús David Alexis PENAYO AMAYA;
Que, de acuerdo con los artículos 30 de la Ley Nº 11.003 y 99 del RGCMER, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria, integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la misma se integra con la siguiente profesional: Emilce Paola REYNOSO;
Que, asimismo, según lo establece el artículo 100 del RGCMER, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER, incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar, además, una lista complementaria, compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;
Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto los postulantes ternados, como otros que se encuentran en listas complementarias, se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite. Consecuentemente, corresponde incluir una lista adicional, la que se encuentra conformada por los siguientes concursantes: Juan Pablo DE GIAMBATTISTA, María Dalia VERDURA PONS, María Florencia ACUÑA, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Ileana VIVIANI, Facundo Juan FAVOTTI, Micaela María DI
PRETORO, Evelina Vanesa ESPINOSA, Andrés María MESSINA, Natalia Denise BARTOLO, Bruno Gabriel MONZON, Leonardo Augusto SCHONFELD y Santiago David ALFIERI PORQUERES;
Que, no obstante lo ordenado en el artículo 8 del Decreto N 3470/22 MGJ, reglamentario de la ley N 11.003, respecto de la paridad de género, en la medida en que las listas complementarias confeccionadas en los párrafos anteriores incluyen todas las postulantes mujeres que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 29
de la referida ley, se da por cumplimentado lo allí ordenado, sin necesidad de requerir la elaboración de otra lista complementaria, tal como se exige en el mencionado decreto reglamentario;
Que, por otra parte, de conformidad con los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGCMER, certifica la presente la Consejera Verónica SAMEK;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/07/2024

Page count169

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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