Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 28 de junio de 2024

Artículo 71 - Inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9811, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve -----DECRETO Nº 1368/24 MS
FINALIZACIÓN DE SUMARIO DE ALBERTO, ANÍBAL H.
Paraná, 7 de junio de 2024
VISTO:
El Decreto N 2116/20 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Ángel Antonio ALBERTO, DNI N 21.735.856, Legajo N 133.951, quien revista en un cargo de Categoría 02 - Carrera ProfesionalTramo C - Escalafón General del HOSPITAL SAN BLAS de NOGOYÁ, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el Artículo 71 Inciso a de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia-;
Que se le imputa al encartado haber incurrido en Treinta y Cinco 35 Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2016, conforme el siguiente desglose: mes de Junio, días: 22, 23, 24, 27 y 30; mes de Julio; días: 07, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, y 29; mes de Agosto, días: 15, 16, y 17; mes de Septiembre, días: 08, 29, y 30; mes de Octubre, días: 01, 03, 17, 21, 22, 23, 24, y 25, habiendo dado inicio con las actuaciones preliminares la Directora del HOSPITAL SAN BLAS de NOGOYÁ, solicitando la baja de funciones como Administrador Permanente del nosocomio al agente ALBERTO;
Que al prestar declaración indagatoria el Sr. ALBERTO, interiorizado de las imputaciones de hecho y derecho que se le formulan manifestó en su descargo que niega cada una de aquellas; adjuntando escrito a fs. 330/334, en el que plantea la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado;
Que abierta la causa a prueba, la Defensa ratifica su pedido relativo a la prescripción de la potestad disciplinaria, luego ofrece prueba, haciéndose lugar solo a la documental; se dispone la clausura del período de prueba, sin que presente memorial de alegatos;
Que el Artículo 69 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia-, textualmente dice:
El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente. Y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo; por lo que queda claro que el plazo para que opere la prescripción es bianual;
Que mediante Decreto N 2116 MS, del 01 de Diciembre de 2020 fs. 252/255, se imputa al agente ALBERTO haber incurrido en treinta y cinco 35 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante los meses de Junio a Octubre del año 2016 fs. 328/329. El acto que da inicio al sumario, es el marco fáctico y legal que establece las bases sobre las que se realizará la investigación, para determinar la responsabilidad administrativa de un empleado sometido a esa responsabilidad. En el caso, está claro que ha operado holgadamente, el plazo previsto en el Artículo 69 de la Ley 9755, previo al dictado del acto dispositivo, por lo que surge evidente que la potestad disciplinaria del Estado ha fenecido;
Que la COMISION ASESORA DE DISCIPLINA ha tomado la intervención que le compete;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/06/2024

Page count63

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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