Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 26 de abril de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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informe técnico correspondiente no se adjunta copia del mismo. 3 Luego de la recepción administrativa del expediente de mención en dicha dependencia administrativa donde trabaja el agente sumariado, se informa que el mismo se entregó en mano al agente Miranda Matías, ya que es el encargado de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Dirección, con destino a la Dirección de Recursos Humanos; habiendo sido esa la última vez que las mencionadas actuaciones fueron vistas por los abajo firmantes. 4 Se informa en dicho memorial que el agente sumariado cumple o cumplía funciones en la Mesa de Entradas de esa Dirección, encargándose de la entrada, salida y reparto de expedientes por orden del director de la gestión anterior, y que se desconoce el paradero del expediente en cuestión;
Que frente a la grave situación constatada de la desaparición en el ámbito de la Dirección General de Hospitales del MINISTERIO DE SALUD, con características de presunto hurto del expediente administrativo N RU 2919735
y en el que se ha dispuesto por Decreto N 4546/23 MS., un Sumario Administrativo por hechos graves al agente Matías MIRANDA;
Que el hurto, robo, destrucción o desaparición injustificada de un expediente de la Administración y en trámite, como el caso del RU N 2919735, en el que se investigaba un hecho administrativo grave; y el que se encuentra extraviado o desaparecido del circuito, constituye un hecho grave que se debe investigar a los fines de constatar las circunstancia del caso y/o determinar responsables independientemente de su reconstrucción, pues tal situación configura una defraudación a la confianza pública procedimental y al interés público general; en especial cuando en el iter de la desaparición de un expediente sumarial han intervenido en la manipulación del mismo, personal de una dependencia pública cuyos empleados tienen el deber de custodiar los bienes y documentación del Estado; máxime sabiendo del supuesto interés que le puede caber al agente sumariado en la supuesta desaparición de dicho documento público;
Que aparece como una actitud carente de toda lógica y comprensión sentido común, y de cierta irresponsabilidad administrativa, la entrega en manos de un expediente administrativo sumarial, a quien a sabiendas se sabía o se conocía que se trataba del expediente en donde el agente receptor es investigado en un sumario administrativo se lo notificó del Decreto N 4546/23 MS. y desentenderse del mismo; siendo, según el informe de fs. 22 la última vez que las mencionadas actuaciones fueron vistas por los abajo firmantes. Tal cuestión violaría en el caso el deber de Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia;
Que en consecuencia a los hechos descriptos y de las constancias obrantes en esta causa, se debe imputar sin más al agente Matías MIRANDA, por la sustracción y desaparición del expediente de mención, ya que consta en autos que habría sido éste, el receptor último del mismo para su tramitación, en razón de las funciones que desempeña este en la mesa de entradas de dicho organismo donde presta servicio, quien tenía mínimamente la responsabilidad en su caso de la custodia y tramitación segura del expediente al destino que le correspondía, sin que luego se sepa más nada del expediente extraviado; por lo que su posición de principal involucrado en el mismo sumariado por Decreto N 4546/23 MS., lo hace razonablemente sospechoso y responsable de la sustracción y desaparición del mismo, por lo que corresponde en principio imputarle el hecho lesivo disciplinario investigado e iniciarle un sumario administrativo por estar su conducta presuntamente incursa en lo dispuesto en el Artículo 68 Inciso c causal de cesantía y Artículo 71 Inciso e de la Ley 9755 por Incumplimiento de los deberes a cargo determinados en el Artículo 61 de esta ley y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere;
Que las prohibiciones violadas por el agente en cuestión son las del Artículo 62 Inciso e Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función e inciso i Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal; y los deberes a cargo, lesionados disciplinariamente por la conducta imputada al agente son: Artículo 61 de la ley 9755: a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen; b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal; c Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo; d Respetar y hacer cumplir, dentro, del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente; e Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/04/2024

Page count73

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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