Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

16

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 11 de abril de 2024

recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales; y Que, dicha doctrina ha sido recientemente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/Demanda Contencioso Administrativa, que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda expresando que al presentarlo el día 03/03/2003 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del Art. 4 Inc. A y b del C.P.E. no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el Art. 10 del C.P.A., las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 C.P.A.; y Que, finalmente, Fiscalía de Estado aconsejó rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica articulado por la Señora María del Carmen BASGALL, contra la Resolución N 0808/21 CJPER; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico-legales precedentemente referidos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica deducido por la Señora María del Carmen BASGALL, DNI N 05.628.718, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Buenos Aires N 355 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 0808/21 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. dictada el 04 de febrero de 2021 y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme los considerandos precedentes.
ARTICULO 2 - El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
GOBIERNO Y TRABAJO.
ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese y archívese.
ROGELIO FRIGERIO
Manuel Troncoso

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/04/2024

Page count52

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930