Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 8 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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terrestre, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros; e Explotar concesiones, patentes y/o franquicias nacionales o extranjeras y/o concederlas; f El desarrollo de actividades del rubro gastronómico, mediante la explotación de bares, confiterías, restaurantes, pizzerías, cafeterías y casas de comidas para llevar; g Explotación, organización y/o participación en eventos gastronómicos, ferias, espectáculos y/o actividades similares; h Servicio de asesoría, capacitación y consultoría en marketing, branding y diseño.
Para la consecución de su objeto social la sociedad, o sus representantes, podrán realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
CAPITAL - ACCIONES
ARTÍCULO N 5: El capital social es de pesos Un Millón Ciento Sesenta y Ocho Mil $1.168.000,00, representado por Mil Ciento Sesenta y Ocho 1168 acciones, de pesos Mil $ 1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. PASTORI NICOLAS
JOSE, suscribe la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Ocho 1168 acciones, por un total de pesos Un Millón Ciento Sesenta y Ocho Mil $1.168.000.
El capital suscripto se integra en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo en el plazo de dos años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO N 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A; que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
ARTÍCULO N 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es NICOLAS JOSE que revestirá/n el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa al Señor PASTORI MATIAS DAMIAN en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
ARTÍCULO N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor PASTORI NICOLAS JOSE, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
ARTÍCULO N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349
y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157
LGS.
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO N 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/03/2024

Page count64

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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