Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 8 de marzo de 2024

Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone la suma que corresponda a favor del agente Mariano Luis Troncoso, DNI. N 33.312.834, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto.
-----DECRETO Nº 4869/23 MS
RECONOCIMIENTO ADICIONAL A INDARTE, MÓNICA L.
Paraná, 4 de diciembre de 2023
Reconociendo el Adicional por Horario Atípico por el período comprendido entre el 02/08/21 al 26/12/21, a favor de la agente Mónica Leticia Indarte, DNI. N 14.215.635, Categoría 7, Personal de Servicios, Escalafón General del Hospital Centenario de Gualeguaychú, en mérito a lo expuesto precedentemente.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone la suma que corresponda a favor de la agente Mónica Leticia Indarte, DNI. N 14.215.635, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto.
-----DECRETO Nº 4870/23 MS
INICIACIÓN DE SUMARIO A PINTOS, SERGIO G.
Paraná, 4 de diciembre de 2023
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales desde el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, se informa hecho ocurrido que involucro al agente Sergio Gabino Pintos, DNI N 26.162.066; y CONSIDERANDO:
Que el agente en cuestión revista como Personal con Estabilidad en un cargo Categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná;
Que se elevan notas del Servicio de Oncología del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná respecto a los hechos sucedidos en dicho servicio los días 8 y 9 de Octubre del 2022, surgiendo a fs. 04 nota presentada por una persona que se identifica como la mamá de un paciente, expresando que el día Sábado 8 y Domingo 9 de Octubre el enfermero Sergio se dirigió al nombrado Hospital Sala Oncohematología, trasnochado, contado por el mismo a las mamás, que el día Sábado se le sintió olor a alcohol, trotando mal a los niños a las 7 de la mañana; el día Domingo ingresó con ropa la cual había salido la noche anterior, contándole a ella que la noche del Sábado había estado íntimamente con cuatro hombres y que dicho enfermero se encontraba con la misma ropa con la cual había salido y estaba lleno de brillos en el rostro y cuerpo;
Que asimismo a fs. 05 obra nota de otra persona que se identifica como mamá de otro paciente, expresando su disconformidad con el enfermero que atendió a su hijo Sábado y Domingo, mencionando que el mismo se presentó con brillos en lo cara y con olor a alcohol con ropa debajo del ambo con la cual había salido el día anterior, aduciendo que el mismo se llamaba Sergio y que no sabía su apellido;
Que se solicitó descargo al referido agente, quien a fs. 09 manifiesta que los días en cuestión asiste al nosocomio a cumplir sus funciones en el horario estipulado y atendió a los pacientes asignados, que no tuvo comunicación fluida con las madres sobre su vida privada, que en sus 8 horas de desempeño profesional utilizó el informe adecuado, que no presentó olor alcohol/brillos como se manifiesta;
Que al respecto se adjuntan antecedentes de Sanciones disciplinarias aplicadas, planificación horaria y marcación correspondiente al mes Octubre/2022, obrando a fs. 16 intervención de la Asesoría Legal del Hospital referenciado y a fs. 17 de la Dirección General del Segundo y Tercer Nivel de Atención del Ministerio de Salud;
Que dicha conducta se encontraría presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista por el Artículo 71 el cual dispone: Son causales para imponer cesantía: Inciso el Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 610 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 620 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera, de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por incumplimiento de los deberes contemplados en el Artículo 61 de la citada norma: Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/03/2024

Page count64

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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