Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, martes 5 de marzo de 2024

Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós SENTENCIA: I.-Declarar que JORGE
ALBERTO QUIROGA, ya filiado, es autor material y responsable de delito de Homicidio Calificado por el USO de Arma de Fuego y, en consecuencia Condenarlo a la pena única de quince 15 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, comprensiva de la anterior dictada por la Excma. Cámara del Crimen, Sala I de Transición en fecha 24/05/2016, en los autos caratulados Ríos, Walter Alfredo - Ríos, Gregorio Gaspar - Quiroga, Jorge Alberto - Leguizamón, Oscar Orlando s/ Homicidio Simple, Lesiones Graves, Tentativa de Homicidio y su acum. N 6192, declarándolo reincidente -arts. 391 del C.P.P., 5, 12, 40, 41, 41 bis, 45, 50, 58 y 79 del Código Penal.- II III IV V.- VI.- -VII -VIII.- IX.- -X Fdo. Dr. Elvio Osir Garzón, Vocal de Juicios y Apelaciones N4.
El nombrado Jorge Alberto Quiroga, alias Koki, es soltero, argentino, DNI N 32.565.120, nacido en Paraná, el 03/09/1986, domiciliado en calle Osinalde, Casa 29, hijo de Jorge Quiroga y de Silvia Coronel.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 28/04/2037.
Paraná, 26 de febrero de 2024 - Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias Subdirectora.
S.C-00016321 3 v./05/03/2024

-- -- -En los autos N 21418 caratulados: Ceballos David Marcelo - Heredia Godoy Nelson Lautaro S/ Robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a fin de comunicarle la Inhabilitación Absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Nelson Lautaro Heredia Godoy. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés RESUELVO: I.- II.DECLARAR a NELSON LAUTARO HEREDIA GODOY, D.N.I. N 39.938.054 cuyos demás datos de filiación ya se mencionara, co-autor material y penalmente responsable del delito de: Robo -Legajo UFI N 162982-, conforme lo previsto por los arts. 45, 164 del Código Penal y, Condenarlo a la pena única de tres 3 años, nueve 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la condena única dictada mediante Sentencia N 65 por la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional en fecha 11/8/2023 -comprensiva de las condenas dictadasy por la que viene cumpliendo la pena -cfme. art. 5, 12, 40, 41, 58 del Código Penal y, art. 481 del C.P.P., debiendo practicarse Inmediato Computo de Pena Definitivo, teniendo en cuenta el tiempo de privación de libertad ya cumplido.-III.- -IV.- -V.- VI.- -VII.- VIII.- Fdo: Dra. S. Ma. Paola Firpo Vocal de Juicios y Apelaciones N 9
El mencionado Nelson Lautaro Heredia Godoy, es argentino, Documento Nacional Identidad N 39.938.054, soltero, herrero, nacido en Córdoba, el 21/11/1996, hijo de Carlos Marcelo Heredia y de Zulma Mariela Godoy, domiciliado en Pje Acampis N 1278, de Córdoba Capital, con prontuario policial N 162982.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 18 de marzo de 2026.
Paraná, 27 de febrero de 2024 Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias Subdirectora.
S.C-00016323 3 v./05/03/2024

-- -- -En los autos N 24282 caratulados: Larrosa Juan Ricardo S/ Lesiones Leves, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a fin de comunicarle la Inhabilitación Absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Juan Ricardo Larrosa. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés RESUELVO: I.- DECLARAR que JUAN RICARDO LARROSA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de Robo Doblemente Agravado por ser Cometido con Arma Impropia y Con Efracción, en Grado de Tentativa, en Carácter de Coautor, contemplado en los artículos 166, inc. 2, 167, inc. 3, 42 y 45 del Código Penal Legajo O.G.A. N 19.504 y Lesiones Graves, en Grado de Tentativa, previsto en los artículos 90, 42 y 45 del catálogo represor Legajo O.G.A. 24.282, en calidad de Autor, en Concurso Real -artículo 55 del Código Penal-, y, en consecuencia, Condenarlo a la pena única de doce 12 años de prisión de cumplimiento efectivo comprensiva de la condena anterior impuesta en el Legajo O.G.A. N 3.106 artículo 58 del Código Penal, con más sus accesorias legales artículo 12 del Código Penal-.-II.- III.- -IV.- V.- - VI.- -VII.- Fdo: Dr. Alejandro D. Grippo -Vocal de Juicio y Apelaciones N 6-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/03/2024

Page count71

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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