Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 8 de febrero de 2024

Que, de ello se advierte que la normativa prevé que este adicional por Dedicación Funcional Exclusiva resulta de percepción incompatible con la percepción del adicional por Dedicación Intensiva o Dedicación Exclusiva, y también de percepción incompatible con la del adicional por Mayor Jornada Horaria; y Que, finalmente, Fiscalía de Estado se refirió respecto al adicional por Dedicación Exclusiva luego denominado adicional por Dedicación Intensiva y destacó que éste no se trata del rubro anterior: adicional por Dedicación Funcional Exclusiva. Así expresó que mediante Resolución N 1459/08 DPV, de fecha 4 de septiembre de 2008, se homologó la Resolución N 001/08 dictada por la Comisión Paritaria Provincial, por la cual se dispuso la incorporación en forma permanente al adicional por Dedicación Exclusiva, a todo el personal que desempeñe funciones de Oficiales de Control y Vigilancia en el ámbito de la repartición; y Que, en la Resolución N 1910/10 DPV, de fecha 21 de septiembre de 2010, se expresa: Visto: La Resolución N 002 de fecha 06 de agosto de 2010, de la Comisión Paritaria Provincial; y Considerando: Que por la misma se aprueba la nueva denominación del adicional por Dedicación Exclusiva, que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo N 572/09, ha pasado a denominarse Dedicación Intensiva y se dispuso:
Artículo 1.- Homológase la Resolución N 002/10 dictada por la Comisión Paritaria Provincial, que pasa a formar parte de la presente, mediante la cual se procede a la modificación en la denominación del adicional por Dedicación Exclusiva, que pasará a llamarse Dedicación Intensiva y, además, se aprueba su correspondiente reglamentación y Que la Resolución N 690/12 DPV aprueba la nueva Reglamentación de la Prestación Complementaria por Dedicación Intensiva, la cual corresponde a los agentes con obligación de cumplir cinco 05 horas semanales, adicionales al horario regular de labor, con dedicación intensiva a ellas. Aclara que, como mínimo, deben desempeñarse cuarenta 40 horas semanales, con dedicación intensiva a ellas; y Que, esta resolución establece que el adicional por Dedicación Exclusiva o Dedicación Intensiva que reglamenta es excluyente de los adicionales por Mayor Jornada Horaria y Dedicación Funcional Exclusiva. El rubro Dedicación Intensiva se abona bajo el Código 105 al personal activo; y Que, de lo detallado, Fiscalía de Estado, concluyó manifestando que los tres rubros mencionados: adicional por Mayor Jornada Horaria, adicional por Dedicación Funcional Exclusiva y adicional por Dedicación Exclusiva o Dedicación Intensiva son distintos, su institución responde a finalidades diferentes y remuneran conceptos diversos; y Que, a su vez, la normativa prevé la existencia de una incompatibilidad para la percepción simultánea de los mismos, es decir, la normativa impide la percepción simultánea de cada uno de tales conceptos con relación a cualquiera de los otros dos; y Que, respecto al caso concreto del señor González, conforme surge del informe del Área de Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, obrante a fojas 79, el actor se encuentra percibiendo el adicional por Mayor Jornada Horaria, lo cual sella definitivamente la absoluta y palmaria incompatibilidad; y Que, en atención a todo lo expuesto, Fiscalía de Estado culminó su dictamen aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica articulado por el señor Ángel Alberto González contra la Resolución N 2361/20 CJPER, en lo que respecta a la rejerarquización de su categoría y nivel de Escalafón Vial, como así también la incorporación del adicional por Jornada Intensiva a sus haberes jubilatorios, y hacer lugar al recurso interpuesto en lo que respecta a la incorporación en sus haberes del pago del adicional por Responsabilidad Funcional; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriba el organismo técnico - legal precedentemente referido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado del señor Ángel Alberto González, DNI N 05.871.070, con domicilio legal constituido en calle Santa Fe N 322, 8vo. B de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 2361/20, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el 18 de junio de 2020, en lo que concierne a la pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por readecuación de la Clase Vial contemplada y por incorporación del adicional por Jornada Intensiva, conforme los considerandos del presente decreto.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/02/2024

Page count83

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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