Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 20 de diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, a fojas 205/208, mediante Dictamen N 0286/22, tomó intervención Fiscalía de Estado quien manifestó, inicialmente, compartir íntegramente el análisis y tratamiento que las áreas legales preopinantes han efectuado de este caso, así como la sugerencia coincidente vertida por ambas asesorías en un sentido adverso a la procedencia del recurso; y Que, sin perjuicio de ello, entendió pertinente adicionar ciertos argumentos que sustentan de modo coadyuvante la postura denegatoria sostenida, así como también agregar, en esta instancia, prueba documental recabada a través del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, la que fue agregada a fojas 185/204; y Que, el mencionado Organismo de Contralor sostuvo que la cuestión medular debatida en autos, estriba en la extensión temporal del vínculo convivencial, en los términos de la Ley Previsional N 8732, que precisamente en su Artículo 52, Inciso b reconoce el beneficio de pensión equiparando o asimilando este supuesto de hecho a la condición de viuda; y Que, este mismo artículo y puntualmente para el caso de la recurrente, ante la ausencia de hijos en común, exige un período mínimo, continuado y público de cinco 5 años, cualquiera haya sido el estado civil de ambos; y Que, este es un requisito o conditio sine qua non que debe acreditarse en forma fehaciente, carga probatoria que incumbe decididamente a la persona que peticiona la concesión del beneficio; y Que, en este aspecto, resulta altamente ilustrativo la cita jurisprudencial, perteneciente a los autos caratulados Mendoza, María Mercedes c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo, Cámara Contencioso Administrativa de esta ciudad de Paraná, fallo del 12 de febrero de 2019, donde se expresó: Así en sentencia dictada en fecha 09/08/2017, en las actuaciones caratuladas: Monteverde, Adriana María del Carmen c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/Contencioso Administrativo, haciendo propias las expresiones vertidas en el dictamen del Fiscal Coordinador del fuero se sostuvo: En un sentido similar al expuesto se ha expedido nuestro Excmo.
STJER en autos Martínez Zurbano, Patricia Raquel c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda Contencioso Administrativa, sentencia del 13/02/2012, al afirmar que es quien peticiona que se conceda el beneficio de una pensión por haber vivido públicamente en aparente matrimonio, quien tiene la carga de demostrar el derecho que pretende y en ese sentido debe, llevar a cabo su actividad probatoria y Que, Fiscalía de Estado entendió, conjuntamente con los sostenido por el Ente Previsional Provincial, que el extremo probatorio mínimo de cinco 05 años referido, no se encuentra comprobado con la plataforma probatoria acompañada por la recurrente, con la nitidez y contundencia que debe acreditarse para reconocer a favor de la misma el derecho de pensión solicitado; y Que, lo exigencia de este hecho jurídico - un período mínimo, continuado y público de cinco 05 años al momento del fallecimiento - para acceder al beneficio de pensión, ponderado oportunamente por el legislador provincial en base a principios jurídicos propios de la seguridad social, resulta dirimente a la hora de evaluar su otorgamiento, conducta que en forma razonable ha desplegado la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en las presentes actuaciones; y Que, Fiscalía de Estado destacó que en el fallo referido ut supra también se expresó que: se tiende a brindar amparo y protección a la familia o si se quiere a la pareja que queda sin el sustento propio de la jubilación de su compañero que a diferencia de la pareja formalmente instituida en matrimonio civil regulada por la ley es una relación de hecho voluntariamente establecida por sus componentes quienes así decidieron relacionarse en base a juicios ponderativos inherentes a su libertad; se entiende, que lo hicieron sopesando ventajas y desventajas de la mantención de una relación de ese tipo cuyas consecuencias negativas evidentemente ponderadas como menores que las positivas por la pareja se manifiestan justamente al momento de pretender acceder a beneficios como el de pensión que se presumen conocidos por los sujetos comprendidos y que, como todo sistema, debe establecer requisitos razonables; y Que, en ese orden de ideas también se expidió el fallo antes reseñado cuando señaló: la diferencia para el derecho previsional es de medios, distinguiendo la forma de probar - o presumir - dicha comunidad de intereses o proyecto de vida común dado que cuando no existe un acto/acta que la declare matrimonio, ésta debe surgir a través de otras circunstancias - cohabitación durante un tiempo, hijos en común, etc.; y Que, así, Fiscalía de Estado expresó compartir la valoración probatoria que en este contexto administrativo ponderó el Ente Previsional para fundar la postura del rechazo del beneficio; ello así, por cuanto, salvo las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/12/2023

Page count107

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

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