Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de julio de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Que, el estado municipal, debe propiciar el saneamiento de las principales obligaciones tributarias de los vecinos en cuanto a su rol fundamental de proveer al estado la percepción de las fuentes para poder prestar los servicios que la comunidad requiere;
Que, atendiendo a ello se plantea la necesidad de establecer un mecanismo excepcional de regularización tributaria, ofreciendo oportunidades e incentivos que se ajusten a la situación económica, actual de la población para satisfacer sus tributos adeudados, multas y accesorios;
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N 10.027 y modificatorias y la Constitución Provincial de Entre Ríos se dicta la presente;
Por ello;
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Articulo 1: Se establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales, destinadas a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de los tributos municipales definidos en la presente Ordenanza, incluyendo sus accesorios y multas.Articulo 2: Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen: Se dispone que el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales se extenderá desde su implementación por parte del organismo fiscal municipal y hasta el 30 de Junio de 2023. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado, en el caso que lo estime procedente, a prorrogar por noventa días corridos el plazo indicado precedentemente.Articulo 3: Tributos comprendidos: Quedarán alcanzadas por los beneficios del régimen establecido en la presente Ordenanza, las deudas contraídas por obligaciones tributarias que a continuación se detallan:
Tasa General Inmobiliaria por los períodos vencidos hasta el momento de suscribirse al plan, incluyendo los accesorios por multas e intereses resarcitorios y punitorios. Tasa de Obras Sanitarias por los períodos vencidos hasta el momento de suscribirse al plan, comprende también los accesorios por multas e intereses resarcitorios y punitorios. Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por los períodos fiscales mensuales devengados hasta el momento de suscribirse al plan, incluyendo a los vendedores ambulantes y los comerciantes y proveedores de otras localidades. Incluye accesorios por multas e intereses resarcitorios y punitorios.Articulo 4: Planes de pago vigentes: Las obligaciones tributarias referidas en el artículo precedente que se encuentren comprendidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, podrán incluirse en el mismo. A tal efecto el organismo fiscal procederá a caducar tales planes de pago, imputar el capital amortizado por ellos y establecer la deuda remanente.Articulo 5: Deudas en gestión judicial y/o en discusión administrativa: Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden. Asimismo aquellos contribuyentes y responsables que se acojan al presente se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal, y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas.Articulo 6: Formas de pago: Las obligaciones tributarias regularizadas por este régimen, resumidas en ANEXO I, podrán abonarse mediante alguna de las siguientes alternativas de pago:
1- Pago al contado del importe total adeudado.2- Hasta en tres 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no devengarán interés de financiación.3- En cuatro 4 a doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta por ciento 1.5 % mensual.4- En trece 13 a veinticuatro 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con setenta y cinco por ciento 1.75 % mensual.5- En veinticinco 25 a cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del dos por ciento 2% mensual.Articulo 7: Condonación de multas. Las multas por incumplimiento o infracción de deberes formales así como las multas por omisión de pago y defraudación en relación con obligaciones tributarias que se regularicen mediante el presente régimen, quedarán condonadas de pleno derecho.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/07/2023

Page count72

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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