Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 8 de junio de 2023

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 39, de fecha 30/11/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 1222 CMER, de fecha 14/11/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. Firpo promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros Especialidad y Académicos;
Que, si bien ambos rubros son observados y referidos por la postulante de manera indiferenciada en el escrito impugnatorio, a los efectos prácticos, los antecedentes serán clasificados según el rubro en que corresponda ubicar cada uno de ellos. Así, la impugnante, entiende que han sido omitidos y/o mal puntuados algunos de los antecedentes que ha acreditado;
Que, respecto del rubro Especialidad, refiere una serie de omisiones en la evaluación, sobre antecedentes que oportunamente acreditó, mediante los correspondientes instrumentos probatorios. De tal modo, afirma que no fue valorado su desempeño como Representante del Poder Judicial en la implementación del Sistema de botón antipánico, para la elaboración del protocolo del referido sistema. Observa que ninguna mención se efectuó -ni se otorgó puntaje algunopor dicha actuación, en concepto de mérito y cualidades técnicas, a pesar de haber acreditado correctamente el antecedente, mediante los documentos pertinentes acuerdos y resoluciones;
Que, asimismo, subraya que tampoco fue merituado ni evaluado el protocolo labrado en relación al traslado de detenidos, que surgió a partir de una reunión con la plana policial, convocada por la postulante, a raíz de las problemáticas concretas en las demoras entre la aprehensión de los ciudadanos y su llegada a la Alcaldía. Dicho protocolo afirmahoy se encuentra vigente en toda la Provincia, tras ser elevado y puesto a conocimiento del STJER;
Que, finalmente, entiende que se omitió evaluar la intervención y participación en la Mesa Consultiva de Operadores de Reformas Procesales Penales Provinciales, convocada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Que, respecto de las supuestas omisiones en la evaluación del rubro Académicos, señala su participación como integrante del Consejo Académico de la Especialización en Derecho Penal de la Escuela de Posgrado en Derecho de la Universidad de Belgrano. Por otro lado, se encuentran los estudios referidos a la Diplomatura en Litigación Oral, realizada entre el 18 y el 29 de Junio de 2018, dictada por la American University Washington College of Law y la Universidad Alberto Hurtado de Chile. Manifiesta que este antecedente conllevó diversas instancias de postulación, acreditación de competencias y exámenes, propias de la función para el cargo al que aspira, y fue realizada durante quince días, en jornadas completas de 9 a 19 horas. Respecto de las publicaciones adjuntadas, considera que las mismas fueron infravaloradas, máxime teniendo en cuenta la especificidad del tema abordado en el artículo titulado Inviolabilidad del domicilio. Fundamentación en la resolución y orden de allanamiento, publicado por la Editorial Rubinzal Culzoni, en la Revista de Derecho Procesal Penal, y aun más sostieneen el cotejo con la documental que otros postulantes han acreditado en este ítem. Destaca, además del cumplimiento de los requisitos de calificación, que el mencionado artículo fue seleccionado por el reconocido Doctrinario, Dr.
Edgardo Donna, por lo que estima que la calificación debe ser elevada. Continuando con el señalamiento de las supuestas omisiones, asegura que no fueron evaluados los cursos anuales de Capacitación en Magistratura Judicial, organizados por el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, de igual modo que no se evaluó, la aprobación del Programa de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal, dictado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP. En relación a este último antecedente,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/06/2023

Page count87

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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