Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1 de junio de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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se encuentra desarrollando en un predio adquirido en la zona noroeste de la ciudad de Federal, entre calle Urquiza e Irigoyen; y Que fundamenta dicha solicitud en el carácter de dicha entidad cuyo objeto es acompañar a sus afiliados a acceder a una vivienda o un lote donde poder construirla, expresando asimismo que dichos emprendimientos se entregan a los beneficiarios, los cuales son policías de la jurisdicción, a un precio que contempla solo los gastos reales de urbanización, sin cargar ningún otro concepto, haciendo de esta manera accesible la adquisición del inmueble; y Que en relación al servicio eléctrico refiere que la obra de tendido de media tensión, cuyo financiamiento solicita, resulta necesaria para alimentar la red domiciliaria, y que el costo de la obra de tendido de baja tensión será afrontado por dicha Mutual; y Que la obra consiste en el montaje de un Puesto de Seccionamiento de Baja Tensión en Sub Estación Transformadora SETD existente T13654 sobre calle Urquiza, entre Av. 1 de Mayo y calle pública; la construcción de 240 mts. de Línea de Media Tensión LMT de 13.2Kv sobre calle H. Irigoyen y 170 mts. de Línea de Media Tensión LMT 13.2Kv sobre calle pública sin abrir; el montaje de una SETD Monoposte de 160Kva 13.2/0,4-0,231Kv sobre calle pública sin abrir, todo en la localidad de Federal y Obra Nexo para alimentar las Manzanas N 3-8-13-18 y 23 del Grupo N 211 - 58 Parcelas, ello conforme al Proyecto Definitivo identificado bajo el N PCH 145-22S obrante a fs. 93/96 de las presentes actuaciones; y Que en fecha 16 de noviembre del año 2022, se suscribió el Convenio mencionado en el visto, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, a lo fines de la ejecución de la obra objeto del presente, estableciéndose en el mismo que la Secretaría Ministerial de Energía se compromete a abonar a la empresa Energía de Entre Ríos SA, en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital, la suma de Pesos tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cinco con cuarenta centavos $ 3.354.705.40, correspondiente al monto básico de la obra a valores del mes de agosto de 2022, con más las sumas que correspondan por aplicación del convenio suscripto entre las partes, ello conforme al cómputo y presupuesto que conforman el proyecto definitivo el cual como anexo integra el mismo; y Que el monto acordado será abonado a la empresa Energía de Entre Ríos SA, contra certificación de avance mensual de obra, siendo por cuenta exclusiva de la empresa toda erogación que exceda los importes acordados en dicho convenio, sin derecho a compensación alguna por parte de la Secretaría Ministerial de Energía; y Que por lo antes expuesto corresponde ratificar el convenio suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial, entre la Secretaría Ministerial de Energía y la empresa Energía de Entre Ríos SA, como así también el proyecto definitivo conformado por el cómputo, presupuesto y plano, los cuales en copia forman parte integrante de la presente norma legal; y Que la obra se encuentra incorporada en el presupuesto vigente, con un crédito reservado de Pesos trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta con cincuenta y cuatro centavos $ 335.470,54, correspondiente a un monto mínimo de ejecución de obra, dado lo avanzado del presente ejercicio presupuestario, y conforme lo informado por la Dirección de Desarrollo Eléctrico de la Secretaría Ministerial de Energía, a fs. 106 de las presentes actuaciones; y Que la Secretaría Ministerial de Energía en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas pertinentes para la previsión e incorporación del crédito que sea necesario a los fines de cubrir los gastos que genera la presente obra en el ejercicio presupuestario del año 2023; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, la Dirección de Desarrollo Eléctrico, la Asesoría Legal y la Dirección de Administración de la Secretaría Ministerial de Energía y la Contaduría General de la Provincia, por intermedio de su Contadora Delegada; y Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley N 6879/82, ratificado por la Ley N 7512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78 de la Ley N 8916 y artículo 2 de la Ley N
10153, texto según artículo 70 de la Ley N 10933 el cual establece Artículo 24 - Créase el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, que se destinará a: 1 4 Realizar transferencias de recursos, en carácter de aportes de capital o subsidios no reintegrables, a las empresas concesionarios del servicio público de distribución de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/06/2023

Page count77

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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