Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 10 de mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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En los autos Nº 23911 caratulados: Jacob Genaro Horacio Gilberto s/ Homicidio Agravado Victima: Lial Walter Daniel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Genaro Horacio Gilberto Jacob. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
Fallo: 1º Declarar que GENARO GILBERTO HORACIO JACOB, indocumentado, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, conforme las previsiones de los arts. 79, 42 y 45
del Cód. Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco 5 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales - arts. 5 y 12 del Código Penal.-- 2º Mantener la prisión preventiva domiciliaria, en el domicilio sito en Barrio Anacleto Medina - calle Islas Orcadas al final -frente al volcadero - de esta ciudad, bajo la responsabilidad de su hermana Jésica Analía Jacob, DNI Nº 40.406.364, hasta que la presente Sentencia quede firme o disposición en contrario.- 3º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia - arts. 584 y 585 del C.P.P.. 4º Practicar oportunamente por OGA el cómputo de pena, el cual una vez aprobado se remitirá juntamente con copia íntegra de esta sentencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de E. Ríos. 5º Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos administrativos. 6º Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. María Gabriela Garbarino Jueza de Garantías N 3.
El mencionado Genaro Horacio Gilberto Jacob, es argentino, soltero, cartonero, nacido en Paraná el día 14/06/1999, hijo de Alicia Erminda Jacob, domiciliado en Islas Orcadas del Sur S/N Barrio Anacleto Medina de Paraná, indocumentado.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 30/05/2028
treinta de mayo de dos mil veintiocho.
Paraná, 5 de mayo de 2023 - Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias -SubdirectoraS.C-00016011 3 v./12/05/2023

-- -- -En los autos Nº 24174 caratulados: Ellemberger Cesar Oscar s/ Estafa Agravada - Falsificación de Documentos En Concurso Real - Violación de los Deberes de Funcionario Público, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos respecto de Cesar Oscar Ellemberger. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés Sentencia: I.- Declarar a CÉSAR OSCAR ELLEMBERGER, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de omisión de prestación de servicios; y condenarlo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos -artículo 252, 2º párrafo, 45, 40, 41 y 26 del Código Penal-; y 391 del Cód. Proc. Penal-.
II.- III.- IV.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2
DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11:31
hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Marina E.
Barbagelata - Jueza de Garantías Nº 1.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/05/2023

Page count57

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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