Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 7 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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es haber incurrido en una serie de Inasistencias Injustificadas por el periodo comprendido entre el 16/09/16 y el 30/03/17;
Que en este sentido, tal como ha sido reconocido desde larga data por la Fiscalía de Estado, cabe consignar que el acto de inicio de un sumario administrativo es por regla no impugnable. En efecto, el acto por el cual se da inicio a la investigación sumarial no constituye per se un acto administrativo de naturaleza sancionatoria sino que dispone la instrucción de un procedimiento sumarial ante la posible comisión de una falta administrativa por parte del empleado público, quien goza de la garantía del debido proceso y defensa y quien, en el marco de ese procedimiento sumarial, podrá plantear todas las defensas sustanciales que considere relevantes para su estrategia defensiva;
Que asimismo, es oportuno recordar que tanto el acto que dispone la iniciación de un sumario, como los posteriores que se dicten en cumplimiento de la etapa instructoria, no tienen naturaleza definitiva ni sancionatoria, son preparatorios y forman parte de un procedimiento administrativo que culminara con el dictado del acto de autoridad competente, que aplicará o no una sanción administrativa. De modo tal que, el acto o resolución que ordena el sumario da inicio a un procedimiento que permitirá esclarecer si se ha cometido o no una falta disciplinaria y, en su momento, la creación del acto administrativo que declarará al sujeto sometido, pasible o no de la sanción, el que si es susceptible de producir efectos jurídicos inmediatos;
Que así, lo ha confirmado la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en autos: Solana Silveira, Jorge Daniel María Antonio c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, en fecha 11-08-14, ratificando anterior pronunciamiento: La resolución instructoria del sumario no resulta definitiva a los fines exigidos por el art. 4 en los términos en que la define el inc. a del mismo artículo. Es decir, el acto que recién reunirá las características necesarias para agotar la vía administrativa previa a esta instancia judicial, será la resolución que culmine con dicho proceso que, vale la aclaración, puede resultar condenatoria o exculpatoria, sabiéndose, recién en tal oportunidad si existe un concreto y real agravio pasible de ser subsanado mediante el control de legitimidad que le compete al Poder Judicial de la actividad administrativa del Poder Ejecutivo. En tal sentido, se trae a colación que &039;como lo tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación Dictámenes 99:146; 159:113; y 169:444, la orden de instruir sumario no importa vicio para el causante, puesto que durante el trámite de aquél, se le ofrecerá la oportunidad de esclarecer los hechos que pudieran imputársele.&039; Apesteguía, Carlos A., &039;Sumarios Administrativos&039;, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 2008, p. 32;
Que, asimismo, y como lo sostiene Hutchinson: &039;En el derecho procesal el formalismo y el formulismo son características esenciales, ya que responden principalmente al propósito de dotar de garantías mutuas a las partes y al tribunal en las diversas relaciones que lo vinculan&039; &039;Ley Nacional de Procedimientos Administrativos&039;, Pág. 11, Ed. Astrea, 1985. Es por ello que el respeto por las cuestiones formales sea un antecedente insoslayable y tenga una especial trascendencia en la solución de las cuestiones de fondo planteadas como objeto del proceso contencioso administrativo, por cuanto tiene que ver con el carácter de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa y del debido proceso, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional fs. 81 últ. Pár. y 81 vto.. 1er. Pár.. Más allá de la forma de &039;acto administrativo&039; del que dispone iniciar un sumario, es claro que éste responde a la particular clase de actos que no inciden en la esfera jurídica del particular per se, sino que, eventualmente, lo hacen si además, ordenan una consecuencia que se desprenda de éste suspensión de haberes, traslado, etc., y, en la medida de tales gravámenes es que son recurribles. Por el contrario, la sola orden de iniciar un procedimiento especial, como es el disciplinario, forma parte de una función inherente del empleador sujeto público derivada del art. 175 inc. 17 de la Constitución de la Provincia, la que se vería afectada -y con ello, se produciría, reitero, una indebida injerencia en las atribuciones del Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicialsi se cercenara dicha atribución mediante la habilitación de recursos contra las decisiones de iniciar un proceso disciplinario, el que, por otra parte, también está impuesto en beneficio del empleado para que, en el marco de dicho procedimiento, ejerza todas las defensas que crea pertinentes a los fines de arribar a una absolución
Que respecto del planteo de prescripción de las presentes actuaciones, es dable señalar que atento la remisión expresa del Artículo 43 de la Ley 9554 - Carrera Provincial de Enfermería, el marco legal que establece el plazo y la forma de computar la prescripción en la materia está dado por el Artículo 69 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en Entre Ríos, según el cual el plazo de prescripción para la aplicación de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/02/2023

Page count44

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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