Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, viernes 27 de enero de 2023

Que, en consecuencia, este Consejo Directivo ha resuelto adoptar decisiones aplicables gradualmente hasta llegar en última instancia a la cancelación de la matricula profesional;
Por ello;
El Consejo Directivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos RESUELVE:
Articulo 1.- Suspéndase la Matrícula Profesional habilitante registrada en la institución al corredor público inmobiliario Nicolás Clementi, Nº de Matricula 1049, Nº de Documento 33.624.787 con domicilio en calle Malvinas Nº 260 de la ciudad de Paraná.
Articulo 2: Intimase al profesional a reintegrar a la institución el certificado habilitante para el ejercicio profesional y la credencial pertinente dentro de las 48 hs. de notificada la presente.
Articulo 3: Notificar al corredor que durante la suspensión de la misma se encuentra imposibilitado de ejercer el corretaje inmobiliario.
Articulo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. Maria Paula Armandola, presidente; Abelardo Martin Budo, secretario.
F.C. 04-00037114 1 v./27/01/2023

-- -- -COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 21/22
Paraná, 7 de noviembre de 2022
VISTO:
Las obligaciones conferidas a este Colegio por el art. 50, inciso 3 de la ley 9739, en el sentido que corresponde cancelar la matricula profesional a aquellos matriculados que omitan el pago del derecho de ejercicio profesional por un periodo mayor de seis meses consecutivos o doce meses alternados, y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos profesionales matriculados que registran incumplimientos en el pago del derecho de ejercicio profesional por largos periodos de tiempo, intervalos que superan holgadamente los límites a que se hizo referencia en el considerando de la presente resolución;
Que este Consejo Directivo y aquellos otros que lo han precedido, a los fines de regularizar la situación de los corredores públicos inmobiliarios que registran atrasos que los hace incursos en la violación a los límites establecidos en el art. 50 inciso 3 de la ley 9739, han dispuesto diferentes regímenes de moratoria, publicitados efusivamente y remitidos a todos los profesionales, el último de los cuales venció en el mes de agosto de 2022;
Que no obstante ello existen profesionales que no han dado cumplimiento con la obligación de cancelar y/o regularizar su deuda por derecho de ejercicio profesional, no obstante haber sido invitados expresamente a llevarlo a cabo, habiéndoles hecho conocer la decisión de suspender y/o cancelar la matricula profesional para el caso de no pagar la deuda registrada y/o regularizar la misma, continuando con un atraso que excede el límite de seis meses corridos o doce meses alternados previstos en el art. 50 inc. 3 de la ley 9739;
Que el artículo 11 incisos e, f y r de la ley 9739 relativo a las funciones y deberes del Consejo Directivo, establece la obligación del mismo de ejercer la facultad disciplinaria y velar por el cumplimiento de la ley 9739, siguiendo los métodos que considere prudentes para llevarlo a cabo;
Que este Consejo Directivo entiende que los corredores públicos matriculados que registran atrasos en el pago del derecho de ejercicio profesional por periodos mayores de seis meses corridos o doce meses alternados, que no han tenido la intención ni de cancelar la deuda, ni de regularizar la misma en los diferentes regímenes de facilidades de pago acordados, demuestran su falta de interés en cumplir con sus obligaciones económicas emergentes de la ley 9739;
Que la cancelación de la matricula profesional es un acto de extrema gravedad, que supone no solo la imposibilidad de ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, sino además que, en los casos de los profesionales que no poseen título universitario habilitante significa la pérdida definitiva de la misma, con imposibilidad de recuperarla pagando la deuda aquilatada por cada uno de ellos;
Que el artículo 52 de la ley 9739, establece la obligación del profesional al cual le sea suspendida o cancelada su matrícula habilitante, de devolver el certificado autorizante para el ejercicio y la credencial pertinente;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2023

Page count42

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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