Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, viernes 2 de diciembre de 2022

sociales, equivalentes a la suma de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000; la Sra. Andrea Soledad HOLLMANN
suscribe un mil doscientos cincuenta 1.250 cuotas sociales, equivalentes a la suma de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000; y el Sr. Don Miguel Ángel HOLLMANN suscribe un mil doscientos cincuenta 1.250 cuotas sociales, equivalentes a la suma de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000 Encontrándose las mismas integradas en su totalidad.5. Modificación del Artículo Cuarto del Contrato Social de la Sociedad respecto de la Administración y Representación y posterior Designación de Gerentes.Toma la palabra el Sr. Don Jorge Eduardo JAIME y manifiesta la necesidad de modificar el Contrato Social, más precisamente su Artículo Cuarto, en lo que respecta a la Administración y Representación de la Sociedad. Ello, en virtud de que a redacción originaria habla de una administración conjunta, y ante el fallecimiento del otrora socio de la Sociedad Sr. Don Miguel Ángel HOLLMANN, al haberse establecido una administración conjunta, se encuentran paralizadas todas las cuentas de los bancos y es imposible el libramiento de cheques por faltar la firma de uno de los gerentes que figura ante los bancos y demás entidades. Es por ello que ante ésta situación se ha hecho muy problemático el pago de sueldos del personal de la empresa así cómo también el pago a proveedores de la misma.Razón por la cual el socio opinante mociona que se modifique la cláusula cuarta de Administración y Representación, la cual queda redactada de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes serán designados en reunión de socios que se celebre a tal fin. Los gerentes durarán en sus cargos, mientras esté vigente la sociedad, y por el tiempo que decidan los socios en reunión de socios que se celebre a tal fin.En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social sin limitación de facultades, excepto la de comprometer la firma en social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad ni en asuntos de terceros, salvo la conformidad expresa y por rescrito de todos los socios. En caso de gerencia plural, el uso de la firma social será indistinta de cualquiera de los gerentes, quienes estamparán su firma personal, precedida de la denominación Gerente impresa en un sello, a máquina o manuscrita. De esta manera el/los gerente/s tiene/n la/s más amplias facultades para obrar en nombre de la sociedad y obligar a la misma, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art.9 del Decreto Ley 5965/63, los que en sus partes pertinentes se dan por reproducidos aquí. En el ejercicio de la administración el/los gerente/s podrá/n, para el cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes:
a comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, y valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que sean necesarios y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y recibir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios; así como sus ampliaciones y recisiones; otorgar o suscribir poderes generales y/o especiales para asuntos judiciales y/o administrativos, suscribir o endosar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o caja de ahorros en cualquier institución bancaria y/o financiera del país y/o extranjero, gestionar créditos con garantía real o sin ella; b efectuar cualquier operación comercial y/o bancaria tendiente al mejor logro del objeto social; c celebrar toda clase de contratos, solicitar y tomar dinero en préstamo, presentarse a licitaciones públicas o privadas, gestionar y tramitar antes las autoridades competentes Nacionales, Provinciales y Municipales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados. En general podrán realizar todas las gestiones, negociaciones y actos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales, siendo la presente enumeración simplemente enunciativa y de ninguna manera taxativa.Al ponerse a consideración la modificación del Artículo Cuarto del Contrato Social de la Sociedad, el mismo es aprobado por la unanimidad de los Sres. Socios.
Acto seguido toma la palabra el Sr. Don Miguel Ángel HOLLMANN y mociona que, de acuerdo a lo expresado en el presente punto del orden, se designe cómo socios gerentes de la Sociedad al Sr. Don Jorge Eduardo JAIME, DNI Nº 07.886.585 y a la Srta. Natalia Elizabeth HOLLMANN, DNI Nº 27.157.361 por tiempo indeterminado.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/12/2022

Page count52

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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