Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 15 de marzo de 2022

nylon color blanco, se realiza el pesaje arrojando 21 gramos y luego se extrae una pequeña muestra para realizar el test orientativo resultando positivo para sustancia estupefaciente marihuana por ser de color rojizo, una pequeña muestra representada en papel de color blanco; diecinueve 19 plantines en diferentes recipientes de la especie cannabis sativa; un paquete conteniendo gran cantidad de bolsas de nylon trasparentes y cinco 05
plantines de la misma especie, en diferentes recipientes; una caja, cable y dos porta lámparas con foco y el paquete de bolas de nylon transparentes; una caja de papeles para armar cigarrillos marca OCB; dos frascos de vidrio, uno de ellos con tapa plástica color rojo con restos de sustancia vegetal; un frasco más pequeño con tapa de lata color blanco conteniendo flores, denominados cogollos de la especie cannabis sativa; - un recipiente de plástico conteniendo hojas de la especie cannabis sativa; una caja de papel para armar cigarrillos marca OCB; dos picadores de plásticos uno de color violeta y otro color negro, ambos con restos de sustancia vegetal; un recipiente de plástico transparente, tipo vaso con tapa conteniendo en su interior gran cantidad de tucas colillas de los cigarrillos de fabricación casera, que emanan fuerte olor similar al de marihuana, se procede al secuestro.
4º Hacer entrega a la imputada Elsa Milagros Alcoba Deangelis -atento lo acordadodel teléfono celular marca Samsung, Galaxy J7 Neo, carcaza color plateada, con funda de silicona transparente, vidrio templado dañado, chip de la empresa Claro, número de serie 8954310176085874728, tal como fuera acordado. 5º Ordenar el decomiso de la balanza secuestrada, haciendo entrega a tales fines a la División Toxicología de la Jefatura Departamental local.
6º Respecto al dinero incautado -tratándose de la suma de $ 3.653 - se procederá por OGA conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 10.566.7º Téngase por renunciado los plazos procesales para recurrir y dese cumplimiento al art. 11 bis de la Ley 24660.8º Imponer las costas a la condenada en su totalidad -arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.- Regístrese, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese.- Fdo. Dra. Alejandra Gómez Juez Gualeguay, 4 de marzo de 2022 Ana P. Elal, subdirectora de OGA.
S.C-00015543 3 v./16/03/2022

VICTORIA

En los autos caratulados: Maina Rubén Armando s/ Amenazas - lesiones leves calificadas por violencia de generoen concurso real NºG 3180, IPP17328, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 08/03/2022 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Rubén Armando Maina, DNI 24.071.560, argentino, 15/11/1974, Victoria, E.Rios, hijo de Ariel Jesús Armando Maina f y de Mirta Angélica Tolosa, actualmente domiciliado/alojado en 9 de Julio s/n entre Matheu y Liniers.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta Nº 3169 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 8 días del mes de Marzo de 2022, siendo la hora 10:40 en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez de Garantías, Dr. José Alejandro Calleja, a los fines de celebrar audiencia en los autos caratulados Maina, Rubén Armando - Lesiones leves calificadas por violencia de genero y amenazas calificadas en concurso real IPP Nº 17328, en las que se encuentra imputado Rubén Armando Maina, DNI Nº 24.071.560, nacionalidad argentina, mecánico, con instrucción primaria completa, domiciliado en calles 9 de Julio s/n entre Matheu y Liniers de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 15 de Noviembre de 1964, hijo de Ariel Jesús Armando Maina f y de Mirta Angélica Tolosa; Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que RUBEN ARMANDO MAINA, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de "Lesiones leves calificadas por violencia de genero y amenazas calificadas en concurso real", previstos en los arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 11º; 149 bis, primer párrafo,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/03/2022

Page count78

Edition count4802

First edition01/12/2003

Last issue05/08/2024

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