Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 14 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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IV.- Incorporar las evidencias -ahora pruebasenunciadas, obrante en el legajo acompañado por la Fiscalía al presente N 161178, debiendo personal de OGA anexar por cuerda las mismas; procediéndose al eventual desglose de aquella documental que -de peticionarlooportunamente individualice el M.P.F. mediante la incorporación de piezas certificadas en su reemplazo. V.- VI.- VII.- Fdo. Susana Ma. Paola Firpo - Jueza de Garantías Nº 5.Se hace saber que el nombrado Ariel Orlando Raul Villanueva, es argentino, DNI 31.760.422, nacido en Paraná, el 25/04/1985, domiciliado en Segundo Sombras y Cura Brochero, hijo de Raúl Orlando Martínez f y de Liliana Beatriz Villanueva f.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 05/03/2024 cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Paraná, 25 de febrero de 2022 - Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015540 3 v./16/03/2022

GUALEGUAY

Que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 33979/21, caratulado Santos Nelson Waldemar s/ Hurto En Flagrancia, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en autos respecto del incurso Santo Nelson Waldemar, DNI N 41.506.319 que dice:
Acta de Audiencia y Sentencia de Juicio Abreviado. En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de enero de 2022, siendo la hora 10:10 constituida en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad la Sra. Magistrada Dra. Alejandra M. C. Gómez resolvió; Sentencia: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente. 2º Declarar a NELSON WALDEMAR SANTO, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto en flagrancia en calidad de autor tipificado en los arts. 162, y 45 del C.P., y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, disponiendo el inmediato traslado a la Unidad Penal Nº 9 de la ciudad de Gualeguaychú.-.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad -arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado. 4 Téngase por renunciado los plazos procesales para recurrir y dese cumplimiento al art. 11 bis de la Ley 24660.- Fdo.: Dra. Alejandra Gómez - Juez de Feria.
Gualeguay, 24 de febrero de 2022 Ana P. Elal, subdirectora de OGA.
S.C-00015542 3 v./16/03/2022

-- -- -Que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 47/21 caratulado N.M. Nº 47 s/ Infracción a la Ley Nº 23.737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación a la incursa Alcoba Deangelis, Elsa Milagros, DNI Nº 43.029.267; se ha resuelto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, actuaciones criminales caratuladas: N.M. Nº 47 s/ Infracción a la Ley 23737 seguidas contra la ciudadana Elsa Milagros Alcoba Deangelis, argentina, apodada Milu, DNI Nº 43.029.267, de nacionalidad argentina, de 21 años de edad, nacida en Gualeguay el 06 de febrero del año 2000, teléfono 03444-573516, hija de Olga Beatríz Alcoba Deangelis, domiciliada en Chacabuco y Patagonia Nº 150 de Gualeguay, de profesión ama de casa, de estado civil soltera, con estudios secundarios incompletos.. Sentencia: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2º Declarar a ELSA MILAGROS ALCOBA DEANGELIS, ya filiada en autos, autora penalmente responsable de la comisión de los delitos de Comercialización de estupefacientes en forma directa al consumidor -narcomenudeo-, en calidad de co-autora art. Art. 5 inc. c Ley 23.737 y Ley Provincial 10.566 del C.P. por el que deberá responder en calidad de Co-autora -Art. 45 del C.P., y 45 del C.P., y en consecuencia condenarla a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de Comercialización de estupefacientes en forma directa al consumidor -narcomenudeo-, en calidad de co-autora art. Art. 5 inc. c Ley 23.737 y Ley Provincial 10.566 del C.P.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/03/2022

Page count58

Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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