Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 21 de febrero de 2022

Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 02/03/2025 dos de marzo de dos mil veinticinco.Paraná, 9 de febrero de 2022 Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015492 3 v./21/02/2022

-- -- -Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de César Alcides Gómez, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno SENTENCIA: I Declarar que CÉSAR ALCIDES GÓMEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, es autor material y responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vinculo y el contexto de genero -art. 92, en función del art. 90 y 80, inc. 1 y 11 del Código Penal-, en carácter de autor individual -art. 45 del C.P.- e imponerle la pena de cinco 5 años y cuatro 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales -art. 12 del C.P. disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal N 1 de la ciudad de Paraná.II Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la presente sentencia efectuada por las partes y el imputado.III Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndoselo del pago atento a su notoria insolvencia -arts. 584 y 585 del C.P.P.IV Restituir al Ministerio Público Fiscal - previa certificación de copias por Secretaria de OGA - el Expediente Nº 21937 caratulado Medrano Marta Graciela c/ Gómez Cesar Alcides s/ Violencia familiar del Juzgado de Familia Nº 4 Secretaria Nº 4 de Paraná, que obra apiolado.
V Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el art. 11 bis Ley 24.660
incorporado por art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.VI Protocolicese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos administrativos. Practíquese inmediatamente cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese.- Fdo. Dr. Gervasio Pablo Labriola - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 5.Se hace saber que el nombrado César Alcides Gómez, es argentino, DNI 13.631.094, nacido en Paraná, el 19/02/1960, domiciliado en Lago San Martín, Barrio VICOER XII, manzana B, consorcio 2, casa 6, hijo de César Ventura Gómez y de Sofía Nélida Gómez con prontuario Policial Nº 615.562 ig.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27/03/2027 veintisiete de marzo de dos mil veintisiete.Paraná, 10 de febrero de 2022 - Noelia V. Ríos, Secretaria OGA - Paraná S.C-00015493 3 v./22/02/2022

-- -- -Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcelo Ernesto Mohr, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I. Declarar que MARCELO ERNESTO MOHR, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la calidad de guardador -4 hechosen concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión efectiva y accesorias legales, Arts. 119 primer, cuarto párrafo inc. b y último párrafo, 45, 55 y 12 del Código Penal.II. Mantener el estado de libertad del condenado, hasta tanto quede firme la presente.III. Declarar las costas a cargo del enjuiciado -Arts. 584 y 585 concordantes del C.P.P.E.R..IV. No regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, Dr. Marciano Martínez, en razón de no haberlo peticionado expresamente art. 97 inc. 1 del Decreto Ley 7046/82 ratificado por Ley 7503.
V. Practicar, oportunamente, por O.G.A., cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/02/2022

Page count53

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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