Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 21 de febrero de 2022

Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Leonardo Gabriel Arrúa, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno Fallo: 1º Declarar que LEONARDO GABRIEL ARRÚA, D.N.I. Nº 42.731.955, de condiciones personales obrantes en autos, es autor material y responsable de los delitos de robo agravado por lesiones y por el uso de arma en grado de tentativa; robo en grado de tentativa; hurto; amenazas calificadas y abuso de armas en concurso ideal; todos ellos concursados a su vez realmente y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de y seis meses de prisión efectiva; conforme lo previsto en los artículos 42, 45, 55, 104, 149 bis, 162, 164 y 166 inc. 1 y 2, del Código Penal debiendo permanecer en la Unidad Penal Nº 1 en cumplimiento de la presente y atento a la renuncia a los plazos procesales.2 Sobreseer a LEONARDO GABRIEL ARRÚA, D.N.I. Nº 42.731.955, de los delitos amenazas calificadas -dos hechosart. 397 inc. 5 del CPPER y 149 Bis del C.P declarando que dichos procesos no afectan el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.3 Ordenar que por O.G.A. se practique el cómputo de pena correspondiente.4º Imponer las costas al condenado; arts. 584 y 585 del C.P.P.5º Notificar a las víctimas de los hechos por los cuales se condena la presente a los fines dispuestos por el art.
11 bis de la Ley N 24.660, ref. por la Ley N 27.375.6º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos.
7º Registrar y oportunamente archivar.- Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencias Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las 09:04 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión. FDO:. Dr. Juan H. Carlín - Juez de Garantías N 8.Se hace saber que el nombrado Leonardo Gabriel Arrúa, es argentino, DNI 42.731.955, nacido en Paraná, el 07/03/2000, domiciliado en Martín de Moussy y Claudio Fink, cortada N 2 del Barrio El Morro, de Paraná, hijo de José Anselmo Arrúa y de María Raquel González con prontuario Policial Nº 816.952 ig.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 09/09/2024 nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.Paraná, 9 de febrero de 2022 Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015490 3 v./21/02/2022

-- -- -Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Lucas Roberto Ayala, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los cuatro días del mes de octubre de 2021
SENTENCIA: IDeclarar a LUCAS ROBERTO AYALA, ya filiado, autor material y responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, arts. 79, y 42 del Código Penal Legajo Nº 124367; hurto Leg. 150854 y Leg.
152567; robo en grado de tentativa Leg. 151990; y homicidio simple en grado de tentativa Leg. N 164362 artículos 163, 164, 79 y 42 del Cód. Penaly condenarlo a la pena de seis 6 años de prisión de efectivo cumplimiento. arts. 40 y 41 del Cód. Penal y 410 del Cód. Proc. Penal.
IIProceder al decomiso y destrucción de los siguientes efectos secuestrados: Efecto Nº 19340: Cuchillo de mango de madera; Efecto Nº 21390: Una bolsa de nylon conteniendo una remera mangas cortas color negro en la parte trasera y con rayas horizontales color gris y rosa en su parte delantera marca Al Carajo con una bermuda color oscura marca Taverniti con cinto color azul con hebilla de metal marca Nunivak, un calzoncillo bóxer marca no se divisa, un trapo de piso de color blanco sin marca y dos encendedores; Efecto Nº 25939: 01 tramo de caño de 77 cm, de acero, con una de sus puntas con una pieza plástica, con un tornillo, y en la otra una pieza de aluminio o material similar; Efecto Nº 26032: 01 trozo de hierro, el mismo se encuentra en un frasco de plástico cerrado.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/02/2022

Page count53

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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