Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, el Artículo 6 de la Ley N 11.544 expresa puntualmente que "Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá: a Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los limites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo; b Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella: cuestión que ha quedada demostrada, conforme el Acta de Inspección labrada por los funcionarios públicos actuantes; y Que, en cuanto a lo alegado por el sancionado, manifestó el área legal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que cabe rechazar lo mismo, ya que el incumplimiento endilgado quedó demostrado conforme surge del Acta de Inspección obrante a fojas 01, no demostrando el recurrente motivo alguno que justifique lo mismo, menos aun cuando la inspección fue recibida por el titular del establecimiento que no puede desconocer el lugar en la cual es colocada la Planilla de Horarios de Trabajos y Descansos, y que debe encontrarse visible para todos los trabajadores de la firma; y Que, asimismo y en cuanto a la Planilla de Control Diario de la jornada, la normativa vigente establece expresamente que cualesquiera sea el sistema adoptado por el empleador manuales y/o semiautomático y/o por sistema computarizado y/o magnético, a elección del empleador -Art. 2 de la Resolución 150/03 DPT, el mismo debe posibilitar el acceso a la inspección debiendo la misma permanecer en el lugar de trabajo. Taxativamente la norma dispone: Art. 7 Resolución N 150/03 DPT" Establecer que en todos los casos el sistema adoptado por el empleador, deberá posibilitar el acceso de la inspección de la Dirección Provincial del Trabajo; la documentación exigida por los Artículos precedentes, luego de ser utilizada, deberá permanecer en el lugar de trabajo para su posible contralor". De la normativa citada se infiere la responsabilidad del empleador en cuanto a la permanencia de las planillas en el lugar de trabajo con el objeto de cumplir con el objetivo de la misma, como lo es el control de la jornada laboral, así como también a fin del acceso de la inspección; y Que, expresó el área legal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que se debe recordar que las infracciones por las cuales se aplicó sanción, se constituyeron y fueron comprobadas al momento de la inspección, a tenor de que las mismas resultan ser infracciones directas, no pudiéndose desvirtuar las mismas con la presentación posterior de la documentación. Es decir, la Planilla de Horarios de Trabajos y Descansos del Personal debía estar exhibida en el lugar de trabajo y la Planilla de control de Horario de Ingreso y Egreso del Personal debía ser suministrado al inspector actuante al momento de llevarse a cabo la inspección; y Que, en cuanto al cuestiona miento realizado por el recurrente, en referencia al monto de la sanción aplicada, expresó el área legal del Organismo laboral que también cabe su rechazo. Lo mismo se debe, a tenor de que la infracción se encuentra debidamente encuadrada en las previsiones legales aplicables al caso, por lo tanto, al ser la conducta debidamente subsumida en las previsiones de la normativa vigente, la sanción fue aplicada teniendo en cuenta los montos dispuestos por la norma, es decir el Artículo 5 Apartado 1 Inciso b y Apartado 2 - Capítulo 2 De las Infracciones y Sanciones - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional N 25.212, Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial N 9297, aplicándose para su graduación los parámetros establecidos en el artículo 9 del mismo cuerpo legal. Por lo que el Organismo laboral ha actuado conforme a las normas jurídicas que regulan su actividad y en uso del ejercicio propio del poder de policía que le fuera encomendado, habiendo constatado fehacientemente el incumplimiento del quejoso de las normas laborales vigentes, y por lo tanto, dictado una sanción en concepto de multa, conforme sus facultades propias; y Que, por tal motivo, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social sugirió que se confirme el decisorio atacado, por cuanto no se dan los presupuesto del artículo 60 de la Ley N 7060, ya que no se ha dictado un acto administrativo que lesionen un derecho o interés legitimo al transgredir normas legales, siendo el mismo decididamente legitimo y acorde a la normativa vigente y principios constitucionales que la rigen, por lo que finalmente sugirió rechazar en todos sus términos el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto; y Que, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de éste Ministerio quien manifestó que la infracción endilgada al quejoso tiene su origen en el labrado de las actas de Fiscalización y de Infracciones, consecuencia de ello se realizó el proceso sumarial de rigor, notificándosele del mismo al emplazado, quien

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/10/2021

Page count71

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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