Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que la Comisión Asesora finalmente realizó las conclusiones pertinentes, dando por finalizado y aprobado el Sumario Administrativo al agente Barreto, recomendando la aplicación de una medida disciplinaria de exoneración y sugiriendo la remisión de las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas para intervención de competencia;
Que por todo ello, la ATER mediante Resolución N 399 aprobó y dio por finalizado el Sumario Administrativo instruido por Resolución N 263/15 ATER y Resolución N 424/15 ATER al agente Darío Fabián Barreto, DNI N
16.850.276 Legajo N 60839;
Que por la misma, se dispuso aplicar al mencionado agente la medida disciplinaria expulsiva de exoneración, por haberse acreditado que en los períodos comprendidos entre el 01/01/2008 al 31/12/2011 y 01/01/2012 al 04/06/2014, prestando servicios en la DGR - hoy ATERy luego en su calidad de agente de la Administradora Tributaria con prestación de funciones en la municipalidad de San Salvador, actuando en connivencia y de común acuerdo con. otros agentes de ATER, identificados como María Estrella Martínez de Yankelevich -Jefa de Departamento Despacho-; Abelardo Daniel Gaggion - en su calidad de Jefe de Mesa de Entradas-; Fabrizio Abraham Carmelo Dayub -en su calidad de agente técnico administrativo del área; con los Contadores públicos Julio Schmukler y Luis Alberto Speroni y con contribuyentes de distintos impuestos, violando su deber de fidelidad y con el fin de otorgar a los contribuyentes un beneficio patrimonial indebido en perjuicio de los intereses que se encontraban bajo su cuidado, simularon operaciones de compensaciones tributarias para contribuyentes acreedores de deuda líquida y exigible del Estado Provincial, eludiendo en su totalidad el trámite administrativo previsto por la normativa vigente para este tipo de operación y sin contar con las resoluciones Ministeriales respalda torios Artículo 75 del Código Fiscal -TO 2014- Resoluciones N 236/12 MEHF y N 268/12
MEHF Circular N 02 CG de fecha 18/12/2012; las cuales fueron efectivizadas en las cuentas corrientes de los contribuyentes involucrados, obrantes en el Sistema Administrativo Tributario -SATde la ATER, mediante la consignación de créditos líquidos y exigibles inexistentes de titularidad de dichos contribuyentes en contra del Estado Provincial por montos equivalentes a los distintos impuestos adeudados por éstos a la ATER, con la consecuentes cancelación y extinción fraudulenta de las deudas mantenidas con el fisco provincial, todo lo cual ocasionó consiguiente perjuicio al erario público provincia; quedando su conducta incursa en las causales de exoneración, Artículo 72 inciso b Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública e inciso d Violación de las prohibiciones previstas en la presente Ley; por haber transgredido el Artículo 61 incisos b, d, e, f, h y 1; Artículo 62, Incisos e, f, i. y k; incumplimiento del Artículo 4 Inciso f; todos de la Ley N 9755;
este último en concordancia con los Artículos 37, 39, 42 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
Artículos 78, incisos 2, 3, y 4 y 80 del Régimen de Responsabilidades establecidas en el Capítulo IX de la Ley N 5140 y Decreto N 404/95 MEOSP;
Que contra la referida Resolución, el Agente Barreto impugna la sanción aplicada, mediante la interposición de un Recurso de Apelación Jerárquica;
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso interpuesto se presentó en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 62 del Decreto-Ley N 7.060, ratificado por Ley N 7.504;
Que mediante la expresión de agravios se cuestiona el acto que dispone la medida expulsiva de exoneración como resultado de una investigación sumarial, afirmando que la sanción resulta ilegítima, infundada, desmedida y arbitraria, e insiste que el acto administrativo mediante el cual se dicta la sanción, carece de motivación suficiente tornándolo nulo de nulidad absoluta;
Que manifiesta que el acto administrativo debe contener antecedentes de hecho y derecho para fundar sus decisiones, una fundamentación errónea o falaz equivale a ausencia de fundamento, insiste en que los cargos de derecho imputados en el sumario se vieron ampliados en el resolutivo, destacando que no hubo pruebas idóneas y eficaces que permitan concluir la materialidad de los hechos ni la responsabilidad del agente;
Que entiende el reclamante que el mayor de los agravios radica en que no existen elementos probatorios en el sumario que permita demostrar los hechos investigados, ya que los testimonios sobre los cuales se basa la sanción resultan declaraciones de personas imputadas en la causa penal;
Que concluye el recurrente que los hechos imputados no se encuentran acreditados y que tal plataforma fáctica no es posible de ser subsumida en la causal de exoneración prevista por la Ley N 9755, solicitando en consecuencia la revocación del decisorio recurrido por ilegítimo y nulo, y se disponga dejar sin efecto la sanción impuesta al agente;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/08/2021

Page count114

Edition count4795

First edition01/12/2003

Last issue25/07/2024

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