Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 11 de agosto de 2021

DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 02 de agosto de 2021 María V. Ardoy, secretaria.
F. 05-00000919 5 v./12/08/2021

-- -- -El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - a cargo del Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Luciano José Tochetti, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Calderón Horacio Raul SPedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 4231, en fecha 28.07.2021 se ha declarado la quiebra de del señor HORACIO RAUL CALDERON D.N.I. Nº 27.558.881, CUIL Nº 20-27558881-5 argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Juan Baez Nº 9068 y domicilio procesal en calle Tucumán Nº 664, ambos de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura, Cr. Guido Rodolfo Mller con domicilio procesal constituido en calle Córdoba Nº 624 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 18 a 20 horas y viernes de 7 a 9 horas días hábiles judiciales hasta el día 27.09.2021 inclusive.
Se han fijado los días 15.11.2021 y 04,02.2022 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 3 de agosto de 2021 - Luciano J. Tochetti, secretario.
F. 05-00000928 5 v./18/08/2021

DIAMANTE

El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, Secretaría a cargo del suscripto, sito en calle San Martín 415 esquina Eva Perón de la ciudad antes aludida, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Coronel Roberto Fabián s/ Quiebra, Expte. Nº 14802, en fecha 26 de julio de 2021, se decretó la quiebra de ROBERTO FABIÁN CORONEL, D.N.I.
Nº23.207.656, CUIL 23-23207656-9, de estado civil soltero, nacido el día 23 de julio de 1973, hijo de Olga Teresa Sánchez y de Eustaquio Roberto Coronel f; con domicilio real en Tibiletti y Cort. Airaldi S/N Manzana 57 vivienda 5 B de Diamante, la cual tramitará conforme los arts. 288 y 289 de la L.C.Q., ordenándose la inhibición general de bienes de mismo.
Así también se ha dispuesto: que el fallido y terceros, entreguen al síndico todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley, se prohibe efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces -art.88 inc.
5º LCQ., y se le prohibe al mismo ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el art. 103 de la LCQ.
Se dispuso también, la realización de los bienes del fallido, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran, quedan suspendidos los trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1 los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2 Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133
de la normativa citada. Se determina que hasta el día 13 de septiembre de 2021, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico -art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ., estableciéndose para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art.
200 de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/08/2021

Page count62

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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