Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 10 de agosto de 2021

originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133
de la normativa citada. Se determina que hasta el día 13 de septiembre de 2021, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico -art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ., estableciéndose para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art.
200 de la LCQ, los 29 de octubre de 2021 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente.
Las notificaciones de las resoluciones que se dicten lo serán ministerio legis, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil -arts. 26 y 273 inc. 5º LCQ. Se informa que la síndico designada en autos es la Cdra. Estela Liliana Durando, quien constituyó domicilio en calle Sarmiento N466 de la ciudad de Diamante y domicilio electrónico esteladurando@gmail.com, haciendo saber que atenderá las demandas de verificación de créditos, consultas de legajos así como las impugnaciones u observaciones y sus eventuales contestaciones Art. 32, 33, 34 y Conc. Ley 24522, en el domicilio precedentemente constituido, los días lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 horas, y miércoles de 16:00 a 18:00 horas, con estricta observancia del Protocolo Sanitario que resulte aplicable en cada instancia y a la modalidad mixta digital y papel del trámite de este juicio. Los interesados también podrán contactarse al número telefónico 0343-6115138, así como al domicilio electrónico constituido. Se ordena publicar edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. La publicación podrá realizarse también en un diario de tirada provincial con circulación en el lugar del juicio.
La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.
Diamante, 2 de agosto de 2021 - Manuel A. Ré, secretario.
F. 05-00000918 5 v./12/08/2021

-- -- -El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, Secretaría a cargo del suscripto, sito en calle San Martín 415 esquina Eva Perón de la ciudad antes aludida, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Cuello Daniel Emilio s/ Quiebra Expte. Nº 14756, en fecha 22 de junio de 2021, se decretó la quiebra de Daniel Emilio Cuello, DNI Nº 21.984.157, CUIL 2021984157-5, soltero, con domicilio real en calle Mitre y Andrade s/n de Diamante, Dpto. Diamante Provincia de Entre Ríos, la cual tramitará conforme los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. habiéndose decretado además la inhibición general de bienes del mismos.
Así también se ha dispuesto: que el fallido y a terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley, se prohíbe efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces -art. 88 inc. 5o LCQ., y se le prohíbe al fallido ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el art. 103 de la LCQ; se dispone la realización de los bienes del fallido, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran, quedan suspendidos los trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1 los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2 Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133
de la normativa citada. Se determina que hasta el día 30 de agosto de 2021, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico -art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ., estableciéndose para el síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 de la LCQ, los días 15 de octubre de 2021 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten lo serán ministerio legis, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil -arts. 26 y 273 inc. 5o LCQ. Se informa que el síndico designado en autos es el Cdor.
Luis Alberto Belluzo, quien constituyó domicilio en calle Chacabuco Nº 824 de la ciudad de Diamante y domicilio electrónico en luisbelluzo@gmail.com, haciendo saber que atenderá las demandas de verificación de créditos,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2021

Page count60

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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