Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

de los hechos y derivaría en el incumplimiento del contrato de trabajo;
Que, ello así, carece de toda justificación lógica la concesión de licencia gremial con goce íntegro de la remuneración a un agente electo para un cargo suplente, esto es; que no supone en sí mismo el desempeño efectivo de esa tarea;
Que, ciertamente, considerando lo supra expresado, el Decreto Nº 1.936/19 GOB se encuentra viciado en elementos esenciales; en su causa, entendida como el conjunto de antecedentes de hecho y de derecho que justificaron su dictado y en su motivación, entendida como lo expresión o exteriorización de la primera;
Que, en efecto, atento al cargo para el que fue electo el señor Cittadino se concluye en que no resulta comprendido en el ámbito de aplicación subjetiva de la normativa de nuestra Provincia que regula el régimen de otorgamiento de licencias gremiales con goce íntegro del sueldo, por lo que es claro que el Decreto Nº 1.936/19 GOB, trasunta un equivocado tratamiento de los antecedentes de hecho y de derecho del caso, lo que determina finalmente, que su dictado no halle una debida y suficiente fundamentación;
Que, a su vez, se advierte que la motivación de dicho decreto carece de un debido relato o exposición que dé cuenta de la situación de revista del agente y que correlaciones tales antecedentes con la normativa aplicable, y que dé cuenta de forma óptima porqué se arriba a una decisión que considera subsumible el caso del agente en cuestión en las previsiones normativas y, por ende, otorga la licencia pretendida;
Que cabe señalar que la motivación, como exteriorización de la causa del acto, debe permitir que el mismo se autoabastezca y esto no ha acaecido en el presente caso, tras una atenta labor de lectura, búsqueda de antecedentes faltantes y valoración de diversas constancias si obrantes en el expediente, pero no mencionadas en el cuerpo del decreto de referencia;
Que advirtiendo que el decreto de referencia se encuentra viciado de manera ostensible en elementos esenciales y que ello lo invalida y deslegitima, y considerando que el mismo no ha sido formalmente notificado al agente Cittadino, se encuentran reunidos en el caso los extremos que habilitan a la autoridad administrativa a ejercer la potestad de revocar de oficio el decreto de marras;
Que, no obstante lo expuesto precedentemente, la Corte Nacional h a s e ñ a la d o e n e l c a s o P u s t e ln ik , C a rlo s A. y otr os C .S ., 1975.10.07 que, la invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento previo para que se torne visibleFallos 293; 133;
Que se ha dicho en reiteradas ocasiones que nadie puede invocar derechos adquiridos a la luz de actos administrativos manifiestamente ilegítimos, tal como ha quedado demostrado con el decreto cuya revocación se propicia en autos, y que para ello la Administración no sólo puede sino que debe y está constreñida a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado STJER, 4.05.00; causa Areo Vip c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, en Jurisprudencia de Entre Ríos, Delta Editora, T. 98-1.086;
Que la revocación de un acto administrativo viciado en elementos que hacen a su existencia y validez, constituye uno de los mecanismos legales que la Administración tiene para ejercer, mediante su actividad ordinaria y sin necesidad de acudir al Poder Judicial, el control de legitimidad de los actos administrativos, en la medida que no lesione un derecho subjetivo adquirido y ejercido;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del presente disponiendo la revocación del Decreto Nº 1.936/19 GOB, atento a que presenta vicios invalidantes y el rechazo de la licencia gremial con goce íntegro de haberes solicitada a favor del agente Cittadino;
ordenando asimismo a través del área de desempeño, se lo intime a reincorporarse de forma inmediata, reanudando su asistencia y prestación de servicios habituales;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Coordinación General del Ministerio de Salud han tomado la intervención que les compete;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido en el sentido expuesto mediante Dictamen Nº 0091/20;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Revócase el Decreto Nº 1.936 GOB de fecha 5/7/19, atento a que presenta vicios invalidantes, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Recházase la licencia gremial con goce íntegro de haberes solicitada a favor del agente José Luis Cittadino, DNI Nº 22.026.582, y ordénase a través del área de desempeño, se lo intime a reincorporarse de forma inmediata, reanudando su asistencia y
Paraná, miércoles 2 de junio de 2021

prestación de servicios habituales, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Beisel Rodolfo Leo s/ Sucesorio ab intestato Exp. Nº 19039, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RODOLFO LEO BEISEL, M.I.: 5.918.787, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 22/12/2016. Publíquese por tres días.Paraná, 26 de mayo de 2021 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00017874 3 v./03/06/2021
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de Paraná, Dra. Elena B.
Albornoz, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Portillo María del Carmen y Albornoz Juan Carlos s/ Sucesorio ab intestato Exp. Nº 23910, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MARÍA DEL
CARMEN PORTILLO, DNI. Nº 3.305.700, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad de Paraná, en fecha 31/03/2018 y de JUAN CARLOS ALBORNOZ DNI N 5.938.854, vecino que fuera del Departamento Paraná fallecido en la ciudad de Paraná en fecha 02/09/2018. Publíquese por un día.
Paraná, 10 de marzo de 2021 - Juliana María Ortiz Mallo, secretaria.
F.C. 04-00017904 1 v./02/06/2021
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Ruiz Roberto Julio s/ Sucesorio ab intestato Digital Exp. Nº 21216, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de ROBERTO JULIO RUIZ, D.N.I Nº 13.668.681, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 11/10/2020. Publíquese por un día.
Paraná, 15 de marzo de 2021 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00017906 1 v./02/06/2021
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Paraná, Dra. Elena B.
Albornoz, Secretaria Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Holotte Miguel Angel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 24239 cita y emplaza por el termino de treinta días 30 a herederos y acreedores de MIGUEL ANGEL HOLOTTE, DNI N 5.928.925, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad de Paraná en fecha 25/12/2019. Publíquese por un día 1.
Paraná, 10 de Marzo de 2021 - Juliana María Ortiz Mallo, secretaria.
F.C. 04-00017909 1 v./02/06/2021
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, Secretaría Nº 8 de quien suscribe, en autos Malacari Julia Concepción y Pérez Candelario s/ Sucesorio ab intestato Nº 20653, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de CANDELARIO PEREZ, M.I. Nº 3.481.123, y de JULIACONCEPCION MALACARI, M.I. N 5.373.342, vecinos que fueran del Departamento de Paraná, fallecidos en Paraná, en fecha 15/02/1988 y 07/01/2016, respectivamente. Publíquese por un día.
Paraná, 14 de mayo de 2021 - Juan Marcelo Micheloud, secretario.
F.C. 04-00017929 1 v./02/06/2021
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María Gracia Keller, Secretaría N 3 de quien suscribe, en los autos caratulados Mikhaltchenko María Josefa s/ Sucesorio Testamen-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/06/2021

Page count24

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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