Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 31 de marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

En su artículo 2, la ley prevé Incorpórase al sistema previsto en el Artículo 1 a artistas que hubieran obtenido el Primer Premio para las distintas disciplinas otorgado por el Estado Provincial a través de su órgano específico en la materia; y Que, así se destacó que en ambos dispositivos legales y en especial, del artículo 2, emerge con claridad que el legislador incluyó en el sistema de pensión instituido, a los artistas que hubieren obtenido un primer premio otorgado por el Estado Provincial a través del órgano de discernimiento específico, sin adicionar como recaudo que ese premio invocado se hubiere obtenido en un concurso de convocatoria nacional. Es decir, el artículo 2 establece que debe tratarse de un primer premio a secas, sin adicionar la exigencia de que se trate un premio obtenido en un concurso de alcance nacional. Por esta razón, el Organismo de Contralor sostuvo que presentándose claro el sentido y el alcance de la norma analizada, no resulta necesario acudir a otro método de interpretación distinto del literal o gramatical, como así tampoco investigar o intentar adentrarse en el conocimiento de la voluntad o finalidad del legislador a través de los debates parlamentarios de la ley o de su mensaje de elevación, en tanto y en cuanto el artículo 2 antes transcripto, prescribe lisa y llanamente que el beneficio se concederá a quienes obtengan un primer premio otorgado por el Estado Provincial, en igualdad con los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 y sin otra exigencia relacionada con el alcance de la convocatoria; y Que, no obstante ello, Fiscalía de Estado aclaró que el Decreto Reglamentario de la Ley N 7849, es decir: el Decreto N 2966/87
GOB, avanzó más allá del texto legal al agregar en su artículo 2, una nueva exigencia que la ley no contempla, cual es que, para los casos comprendidos en el citado artículo 2 de la ley o premios otorgados por organismos de discernimiento provinciales, debe tratarse de premios obtenidos en el marco de concursos de convocatoria de todo el país. Acerca de este recaudo en particular, incorporado en el reglamento de la ley, conocido es el criterio del Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, sentado en la sentencia recaída en fecha 6 de diciembre de 2015 en los autos caratulados: Hiraldo de Viscay, María Cristina c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa, donde se expresó la reglamentación que el Estado invoca en sustento de la denegatoria controvertida alteró la esencia y espíritu de la norma que debió complementar, resultando así ilegítima por exceder el texto mismo de la ley del cual no cabe ante su claridad prescindir, porque ello importa un desafío a los artículos 28
y 31 de la Constitución Nacional Es decir, el criterio del Máximo Tribunal Provincial en la sentencia referida descalificó la validez del recaudo adicional agregado eh el Decreto Reglamentario, por haber excedido las condiciones establecidas en la ley de institución del beneficio, alterando su espíritu y su esencia; y Que, a pesar de los argumentos vertidos por el organismo previsional provincial a los fines de sustentar el criterio interpretativo de la normativa que adopta en la Resolución recurrida, buscando fijar el recto sentido de aquélla indagando en la voluntad o finalidad tenida en miras por el legislador, lo cierto es que se trata de las mismas consideraciones y de los mismos argumentos que en su momento fundaron la denegatoria de numerosos beneficios que ulteriormente fueron reconocidos en sede judicial en mérito al precedente jurisprudencial señalado, sin que hasta el momento hayan variado las circunstancias entonces tenidas en cuenta ni la composición del Máximo Tribunal Provincial, como para poder avizorar alguna posibilidad de revisión del criterio indicado; y Que, es así que la denegatoria del beneficio peticionado por la recurrente invocando un premio que encuadra en el artículo 2 de la Ley N 7849, por fundamentos que ya han sido desechados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, no sólo expone al ente previsional y al Estado Provincial a un probable litigio en el que habrán de resultar vencidos, con agravamiento de los costos a afrontar en virtud de intereses y también de costas procesales, sino que, además, obliga a la administrada pretensora del beneficio y hoy recurrente a transitar un proceso judicial para conseguir la satisfacción de su derecho, con lo consiguiente postergación temporal de su goce, lo cual atenta contra la naturaleza y la finalidad de todo beneficie previsional; y Que, es por ello que Fiscalía de Estado concluyó expresando que de la interpretación de las previsiones de la normativa aplicable y advirtiendo que el primer premio invocado por la recurrente en sustento de su pretensión de concesión a su favor del beneficio instituido por la Ley N 7849, es el primer premio como Solista Vocal Femenina que obtuvo en el marco del XVI Encuentro Entrerriano de Folklore, discernido por la Dirección de Cultura de la Provincia, no cabe sino concluir en que se hallan reunidos en el caso todos los extremos que tornan procedente la concesión del beneficio a favor de aquella; y Que, en virtud de lo señalado, Fiscalía de Estado manifestó que
11

desde una perspectiva contemplativa tanto de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado Provincial como del resguardo y de la tutela de los derechos de los particulares compatibilización por la cual todo Estado de Derecho debe luchar, sugiere la concesión del beneficio pretendido por la señora Guigou; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriba el organismo técnico - legal precedentemente referido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al Recurso de Apelación Jerárquica deducido por la señora Dora Raquel Guigou, DNI N 16.127.293, con domicilio legal en calle Ovidio Lagos N1089, Duplex 2 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 2733/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 15 de junio de 2018 y, en consecuencia, revócase la misma, conforme los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 59 EPRE
MODIFICANDO ARTICULO DE RESOLUCION
Paraná, 29 de marzo de 2021
VISTO:
La Resolución EPRE N 255 del 17 de diciembre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la precitada Resolución dispuso: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, que tendrá vigencia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2026;
Que, a su vez, el Art. 3 estableció como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 28 de febrero de 2021;
Que la Distribuidora ENERSA realizó presentación expresando que consideraba conveniente postergar los estudios y por ende la Audiencia de Revisión Tarifaria Integral, hasta tanto finalicen y/o se logre amesetar los efectos de la pandemia, caso en que se deberá evaluar por ese Ente Regulador un plazo razonable para la nueva presentación;
Que, por otra parte, catorce 14 distribuidoras cooperativas han expresado que viniendo de un año completo de pandemia donde las actividades se vieron resentidas en lo operativo, fue prácticamente imposible llevar a cabo un trabajo responsable de elaborar la propuesta tarifaria para esta Revisión Tarifaria Quinquenal y, por ello, solicitan un prorroga de doce 12 meses de la fecha de presentación;
Que es de público y notorio que la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, establecido inclusive por los DNU N 260/20 y N 297/20 del PEN, como así también sus sucesivas prórrogas, lo que afectó la normal actividad de las Distribuidoras, impidiendo realizar los estudios correspondientes y necesarios para la presentación de propuestas;
Que, además, el EPRE ha realizado desde el inicio de la Pandemia, acciones tendientes a mitigar de la mayor manera posible el efecto de la crisis sanitaria en el sector energético provincial, adoptando medidas transitorias y de urgencia, y dictando cuanta norma sea necesaria en tutela de los derechos de los usuarios/consumidores del servicio público económico de distribución de energía eléctrica;
Que, en consecuencia, se considera oportuno y conveniente establecer una prórroga de catorce meses 14 para la presentación de propuestas, para lo cual se procede a modificar el Art. 3 de la Resolución N 255/20 EPRE, manteniéndose su plena vigencia en el resto de sus disposiciones;
Que resulta necesario aclarar que las propuestas deberán estar valorizadas en pesos argentinos y la fecha de esa valorización será el 31 de diciembre de 2021;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 48 y 56 de la Ley 8916, por ello;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/03/2021

Page count33

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031