Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Fíjase la fecha del día 10 de Marzo de 2021, a la hora 10:00, para que tenga lugar la subasta, ante la actuaria y por el martillero designado Sr. Carlos H. Goyeneche, quienes se encontrarán presentes el Jdo. Civil y Comercial de esta ciudad.Condiciones para participar en la subasta: Quienes tuvieren interés en pujar, deberán registrarse solicitando su admisión en condición de postor, por correo electrónico dirigido al martillero designando: Sr.
Carlos H. Goyeneche con domicilio legal en calle Roque Saenz Peña N º 1 8 6 d e e s t a c i u d a d c o r r e o e l e c t r ó n i c o : g o y e n e c h e c a rlosh@hotmail.com, teléfono Cel. 03445-15574330, con copia al email oficial rematesjudiciales@jusentrerios.gov.ar. Dicha solicitud deberá presentarse hasta dos 2 días hábiles anteriores al acto de subasta y contener la información descripta en el Art. 13.10. d RFCC, bajo declaración jurada, esto es: apellido y nombres completos del oferente, número y tipo de documento de identidad, domicilio constituido, número de C.U.I.T. o C.U.I.L. y la conformidad del oferente con las restantes condiciones fijadas en la presente resolución.
En caso de invocarse representación del oferente, deberá adjuntarse copia del apoderamiento respectivo. En los casos en que se admite la compra en comisión, ello deberá ser indicado en el formulario de postura respectiva, no pudiendo hacerlo en el acto de subasta. Todos los requisitos enunciados constituyen condición de admisibilidad formal de la oferta, de cuya recepción, se enviará simple acuse de recibo por el mismo medio. Cumplidos tales recaudos, el auxiliar registrará al postor, dándole noticia por la misma vía.
Se hace saber a los participantes del acto de subasta que deberán procurarse una adecuada conectividad y que no será admitida la invocación de nulidades o suspensiones del acto por problemas de índole tecnológicos ni de conexión de los asistentes.Fracaso de subasta: En el caso de fracasada la subasta de conformidad con lo dispuesto por el Art. 571 del C.P.C.y C. procédase a una nueva que se realizará el día el mismo día a la hora 10:10, con reducción del 25% de la base fijada, en las mismas condiciones y por el Martillero designado.- En caso de fracasada la subasta fijada precedentemente transcurrida diez minutos se procederá a un nueva sin base.Comprador en subasta forma de pago: Quien resulte comprador deberá en el lapso de media hora, concretar el pago electrónico de la seña de la compra y la comisión del martillero e IVA en caso de corresponder, mediante transferencia a la cuenta perteneciente a estos autos N 22-682194/4, CBU 3860022503000068219449 abierta en el Nuevo Banco Entre Ríos S.A., Suc. Tribunales, lo que deberá acreditarse mediante la exhibición del comprobante, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se aplicará el Art. 570 del Cód. cit. y se fije una nueva fecha de subasta.Publíquense edictos por dos veces en el boletín oficial y en el medio periodístico que elija la parte, de esta ciudad, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la/las personas que ocupan el bien, y horario de visita - punto 6.3.3. b del Reglamento; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble.Cumplimente el martillero dentro de los cinco días con la presentación de un extracto en dos ejemplares. El que deberá ser publicado por el Juzgado en la Página We b del Poder Judicial de Entre Ríos dentro de los tres días de presentado. Todo conforme con los requisitos dispuestos en el Art. 13.4 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial Acuerdo General Nº 11/09 del 21-04-09.- Asimismo remítase copia del extracto vía e-mail al correo jdocyc-tala @jusentrerios.gov.ar.Cumpliméntese con la comunicación dispuesta en el punto 13.4 del Reglamento para los Juzgados Civiles y Comerciales de Entre Ríos.El saldo y el sellado previsto por el Art. 205 del Código Fiscal y el Art.
13, Inc. 5 a de la Ley Impositiva - a abonarse contra la aprobación del remate -Art. 566 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se aplicará el Art. 570 del Cód. cit. y se fije una nueva fecha de subasta. Hágase saber que serán a cargo del comprador todos los gastos de inscripción - Arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial, el impuesto establecido por el Art. 13, Inc. 5 de la Ley Impositiva, con el alcance previsto en el Art. 205 y ss. del Código Fiscal.La eximición del depósito del precio obtenido en subasta solo se admitirá en caso de autorización judicial previa.- Se deja constancia, que el adquirente esta obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, Art. 149
del Código Fiscal.- Líbrense los oficios, a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, a fin de comunicarse día y hora de la subasta antes dispuesta.Medida cautelar genérica: Decrétase la medida cautelar genérica de comunicación de subasta. Para su inscripción líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además sobre nuevos embargos y/o
Paraná, jueves 25 de febrero de 2021

gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por Secretaría de la presente, como previo a la publicación de los Edictos.- Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta.Exhibición del bien a subastar: El Martillero podrá exhibir el inmueble a subastarse durante la promoción del remate en redes sociales Facebook, Instagram, Wh atsApp, YouTube, etc., la página oficial del Co.M.P.E.R. Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos, y cualquier otro medio gratuito de comunicación masiva. Las condiciones y cuidados sanitarios para que los interesados puedan observar de modo presencial los bienes, deberán ser informadas por el auxiliar interviniente, por los canales que informará al efecto.Notificación a los interesados: Las notificaciones a los interesados en intervenir en los actos aquí regulados, serán cursadas por correo electrónico a la dirección desde la cual manifestó su voluntad de intervenir en los mismos, quedando perfeccionada desde que la comunicación se emite. Por la misma vía dichos interesados deberán dar tempestivo aviso al organismo interviniente, en caso de no haber recibido las comunicaciones previstas en este Reglamento.Link Reglamento de Subasta: https comper.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Reglas-aplicables-a-subastas-fuero-civil-y -comercial-Anexo-I-.pdf La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.- Octavio Valentín Vergara, Juez Civil y Comercial .
M. Luciana Capurro, secretaria.
F.C. 04-00014761 2 v./26/02/2021

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 4299 caratulados Abalde Miguel Angel s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado Defensor de Pobres y Menores Nº 2 Mendoza López Ma. Laura Su presentación, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Miguel Angel Abalde.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. SENTENCIA: I Declarar a MIGUEL ANGEL ABALDE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador y en orden al aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, en calidad de autor y condenarlo a la pena de nueve 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales del Art. 12 Cód. Penal, Arts. 5, 12, 119, segundo y cuarto párrafo, Inc. b y f y 45 Cód. Penal.
II III IV V VI Fdo. María Carolina Castagno Gervasio Pablo Labriola Alejandro Canepa, vocales del Tribunal de Juicio.
El nombrado Miguel Angel Abalde, alias Pela, es argentino, DNI Nº 16.206.458, nacido en Paraná, el 15/11/1962, domiciliado en Bajada Grande, llegando al muelle a la derecha, de Paraná, hijo de Carlos Miguel Abalde y de Teresa Obdulia Baez, con prontuario policial Nº 456.481 ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 04/12/2029 cuatro de diciembre de dos mil veintinueve.
Paraná, 17 de febrero de 2021 Adriana E. Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00015032 3 v./25/02/2021
En los autos Nº 16212 caratulados Prettis Julián Alexander s/
Robo agravado por el uso de arma de fuego, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Julián Alexander Prettis.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. SENTENCIA: Resuelvo: I Declarar a JULIAN ALEXANDER PRETTIS, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo con arma de utilería, robo agravado por la utilización de arma de fuego no habida y hurto en concurso real, Arts. 55, 162, 166 últ. Párr. Del Código Penal, en calidad de autor,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/02/2021

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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