Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 17 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

5.719/04 MEHF, 6.129/06 GOB, 5.526/07 MEHF, 6.721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3.521/09 MEHF, 1755/11 MEHF, 1.258/13 MEHF, 1.334/14 MEHF, 3.368/15 MEHF, 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF, 4.800/18 MEHF y 1.249/20 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente la adquisición de productos no perecederos aceite, arroz blanco, azúcar, yerba mate, puré de tomates, mermelada de frutas, fideos secos tipo guiseros, polvo de cacao endulzado, harina de trigo, lentejas, leche entera en polvo y harina de maíz 50.000 unidades de cada una, para ser entregados como parte de la estrategia de ayuda a personas en situaciones críticas y de vulnerabilidad de todo el territorio provincial y a fin de tener capacidad de respuesta a la demanda ordinaria y/o extraordinaria que podría surgir de eventos que afecten la seguridad e integridad de la población, en la que se requiere la intervención del Estado, según lo detallado a fojas 2/3 por el coordinador de Operaciones Logísticas de dicho ministerio, por un monto estimado de pesos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta mil quinientos $ 56.860.500, de acuerdo con lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Apruébanse los pliegos condiciones particulares de fojas 31a 36, pliegos de especificaciones técnicas a fojas 37/45, manifestaciones obligatorios a fojas 46 y de condiciones generales de fojas 47/51, que regirán el acto licitatorio y que adjuntos forman parte integrante del presente texto.
Art. 3º Impútese el egreso a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 02 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad - Función 32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 2 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen a la Unidad Central de Contrataciones para trámite respecto y cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 1707 MDS
ACEPTANDO ADSCRIPCIÓN
Paraná, 19 de octubre de 2020
VISTO:
La Resolución 0254/20 COPNAF; y CONSIDERANDO:
Que por la misma el Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF autorizó la adscripción del agente Eduardo Alejandro Schoenfeld, M.I. Nº 22.514.380, Legajo Nº 128.533, perteneciente a la planta de personal permanente de dicho organismo, para el desempeño de tareas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo oportunamente requerido por las presentes actuaciones;
Que, asimismo, y debido a que resulta imprescindible la cobertura de las funciones de encargado del Parque Automotor del Ministerio de Desarrollo Social, se propone su asignación a favor del agente Schoenfeld, a partir del 1º de junio del corriente año y con la percepción de la diferencia remuneratoria existente entre el cargo que el mismo detenta en la administración pública provincial y el de Funcionario Fuera de Escalafón Nivel 41-;
Que, conforme lo antes expresado corresponde el dictado del presente aceptando la adscripción, por el término de 12 meses contados a partir del 1 de junio de 2020, encuadrando en las prescripciones estatuidas por los artículos 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811, artículo 6º, puntos 1º y 2º de la Ley Nº 10.271, modificada por Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la adscripción, para la prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social del señor Eduardo Alejandro Schoenfeld, M.I. Nº 22.514.380, Legajo Nº 28.533, agente perteneciente a la planta de personal permanente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF, ello de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 0254/20 COPNAF, por el término de 12 meses contados a partir del 1º de junio del corriente año.
Art. 2º Asígnase el cumplimiento de funciones de encargado del parque automotor del Ministerio de Desarrollo Social, al señor Eduar-

9

do Alejandro Schoenfeld, M.I. Nº 22.514.380, Legajo Nº 128.533, agente de la Planta de Personal del COPNAF, en virtud de la responsabilidad que dichas tareas conllevan en cuanto al control y seguimiento de las condiciones óptimas de funcionamiento de todos los vehículos propiedad del Ministerio de Desarrollo Social y de todos los afectados su uso, a cuyo efecto se abonará la diferencia remuneratoria existente entre el cargo que el mismo detenta en la Administración Pública Provincial y el de Funcionario Fuera de Escalafón Nivel 41, a partir del 1º de junio del corriente año, conforme con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/4/6- Partida Subparcial 1013/1043/1064 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a liquidar y abonar, a favor del señor Schoenfeld, la diferencia de haberes resultante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del presente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, con copia del presente notifíquese por Area Recursos Humanos y cumplido archivense.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 1746 MDS
RECONOCIENDO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Paraná, 22 de octubre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Ministerio de Desarrollo Social relacionadas con la situación de revista de las personas detalladas en el anexo integrante del presente, y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo plasmado oportunamente en acta acuerdo suscripto con las asociaciones gremiales, se convinieron los lineamientos generales y las condiciones para disponer el ingreso en la planta transitoria de la Administración Pública Provincial, bajo la modalidad de contratos de servicios, ello teniendo en cuenta que la jurisdicción aún disponía de cupos vacantes, luego de haberse resuelto las actas de fecha 10 de octubre, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2019, respectivamente;
Que para la cobertura de dichos cupos vacantes se analizaron los casos propuestos y la documentación pertinente, como así lo expuesto por la Secretaría de Gestión en cuanto a que considera indispensable garantizar el cambio de situación de revista de dicho personal", a lo cual la comisión no realiza objeciones;
Que realizados los relevamientos pertinentes en la comisión integrada por representantes del Gobierno Provincial, la Asociación de Trabajadores del Estado ATE y la Unión Personal Civil de la Nación UPCN, se procedió a la determinación de los agentes que se encuentran alcanzados por las disposiciones indicadas precedentemente, situación que fue plasmada mediante acta de fecha 9/12/2019, obrante a fojas 442 a 444, de la Comisión de Ordenamiento de la Planta de Personas, bajo la figura de Suplencias de Comedores, como así la situación de dos personas Bernal y Bonnet que se encontraban bajo la figura de contrato de locación de obra, resultando un total de 74 agentes;
Que teniendo en cuenta que el orden de prelación para la cobertura de los cupos está determinado por la mayor permanencia en la figura de Suplente de Comedores y de contrato de locación de obra, corresponde incorporar, a partir del 1/1/2020, a la planta de personal temporario a los agentes que se identifican en el anexo" que agregado forma parte del presente;
Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio Desarrollo Social y la Dirección General de Recursos Humanos;
Que teniendo en cuenta que la vigencia de los contratos que se aprueban por el presente, conforme al modelo de contrato que forma parte del anexo del Decreto Nº 3.688/08 MEHF, incorporado como Anexo III por el Decreto Nº 4.433/10 MEHF es la fecha de emisión del presente, conforme a lo acordado por la comisión, el titular de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social ha agregado en las actuaciones la certificación por la queda acreditada la efectiva prestación de servicios para los casos de contratos de locación de obra de las señoras Bonnet y Bernal, a partir del 1 de enero del año 2020, motivo por el cual corresponde disponer el reconocimiento retroactivo de dicha prestación;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/12/2020

Page count28

Edition count4805

First edition01/12/2003

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031